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CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  422 Visitas

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Autor No. 2, tomo II, pág. 666.

Otra excepción para la relatividad de los contratos tiene lugar con el contrato colectivo de trabajo, “celebrado entre un patrón o una asociación de patrones por una parte y un sindicato o confederación de sindicatos de trabajadores por la otra con el objeto de establecer ciertas condiciones comunes de trabajo o de salario, sea en una empresa o en un grupo de empresas. Este contrato obliga a todos los obreros que pertenecieren al sindicato legalmente constituido y que hubiere estado representado en forma debida en las celebraciones de dicho contrato; y sus estipulaciones se convierten en cláusulas obligatorias o en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante su vigencia”.

Autor No. 3, Tomo II, Vol. 1, pág. 35.

“Ciertamente, un contrato no se convierte en colectivo por la sola razón de que intervengan en él un gran número de individuos; continúa siendo individual, por muy plural que sea el número de las partes, desde el momento en que cada una de ellas deba dar su consentimiento para quedar obligada. (…) Para que la operación se convierta verdaderamente en colectiva, es preciso que ligue a una colectividad, abstracción hecha del consentimiento individual –dado directamente o por procurador – de cada uno de los miembros de esta colectividad; solamente en este caso se ve que una voluntad colectiva contrarresta y ahoga las voluntades individuales, que no serán obedecidas: los interesados que hayan dicho no o que nada hayan dicho, se encuentran en la misma situación que si hubieran dicho sí; quedan ligados a su pesar y sin su intervención.”

Autor No. 6. Tomo I Vol. II. Pág 61.

“ El contrato colectivo surge debido a la disparidad de poder económico entre los contratantes, donde ha sido ambigüa la libertad contractual, como en las relaciones de trabajo subordinado, por lo que se configura una forma parcial de tutela para proteger las partes débiles. En el terreno de la autonomía de la voluntad , dando cabida a la celebración de contratos es donde hay colisión de intereses y es aquí, en este campo en el que se ubica la protección de las posiciones individuales.”

Autor No. 8. Tomo IV. Edición 1942 Pág. 66-67

“ Es colectivo el contrato que afecta a todos los miembros de un grupo, aunque no hayan consentido en él; por el hecho de formar parte de ese grupo. Lo que lo caracteriza no es que interese a la colectividad o persona jurídica, sino que afecta a personas que no han consentido, han resistido o no han asistido a su celebración. El contrato individual se celebra bajo unanimidad el colectivo bajo mayoría de los interesados – convenio judicial de acreedores o quiebras. Como se ve, el contrato colectivo constituye la excepción, en el Derecho común la regla es que los contratos afecten a quienes han consentido en él.”

Autor No. 7, Tomo I, pág. 129.

“Es claro que tales convenciones colectivas de trabajo (…), tienen carácter de normas jurídicas con un cierto alcance general, ya que somete a sus reglas a todos los trabajadores y empleadores de la rama respectiva a que el acuerdo se refiera. No rige respecto de ella el principio del efecto relativo de los contratos (…).”

Autor No.8. Tomo IV. Edición 1942. Pág. 22 ss.

“ La regla general es que los contratos sólo afectan a quienes han prestado su consentimiento pero hay casos en los cuales se considera de interés público admitir contratos que afecten y obliguen a personas que no han prestado su consentimiento y, aún, han rehusado a manifestarlo. Esto es lo que se da con los contratos colectivos, pues son aquellos que afectan y obligan a todos los miembros de una colectividad determinada, aunque no hayan consentido, por el hecho de formar parte de dicho grupo. Ejemplos de contratos colectivos son el convenio judicial de acreedores en casos de concurso o quiebra o los contratos colectivos de trabajo.”

Autor No.11, Tomo 5, Pág. 105

“ Se llama contrato individual al que solo obliga a las personas que hayan dado su consentimiento , por sí mismas o por medio de sus representantes; y contrato colectivo, al contrato que, contrariamente al principio del efecto relativo de las convenciones , obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su consentimiento.

El contrato individual es el único del que se preocuparon los redactores del Código Civil; la aparición de los contratos colectivos se enlaza con la evolución social contemporánea.”

Autor No. 13, Tomo 1, pág. 80, 81, 111

“El contrato colectivo es una marcada excepción al efecto relativo del contrato pues otorga derechos y establece obligaciones para quienes no concurrieron con su voluntad a su otorgamiento siempre, naturalmente, que se hayan reunido las mayorías o representación exigidas

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