CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
Marthhuerta9 de Febrero de 2014
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CONTRATO INDIVIDUAL
El contrato colectivo de trabajo está regido por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: {{cita|contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.}
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"Articulo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. la duración de la jornada;
Vi. La forma y el monto del salario;
VII. La ida y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
IX. otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón"
Todos los elementos mencionados al principio son fundamentales por lo que el lector es recomendable que vuelva a leer este artículo y lea el comentario de Trueba con el fin de comprender la estructura de los argumentos anterior y poder canalizar cada uno de los puntos vistos durante este capítulo, pero el lector debe ir tomando en cuenta, de cómo se debe formar cuidadosamente la estructura del Contrato de Trabajo.
Ahora bien ya llevamos gran parte y todo va de viento en pompa, pero debemos recordar que la labor de la elaboración no ha terminado nos falta mucho en donde veremos los artículos en donde se muestra la duración del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, pero, mas que nada debemos seguir tomando los elementos los cuales van ir construyendo, pero ahora bien el artículo 35, 36, 37 y 50 habla sobre la DURACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, tomando en cuenta el comentario de Alberto Trueba con el fin de que lector comprenda de manera ágil como se va ir estructurando esto.
El artículo 35 de la Ley Federal del trabajo dice:
"Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado."
Comenta Trueba: "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es el típico en las relaciones laborales, por lo que los contrato por tiempo fijo o para obra determinada constituyen la excepción, correspondiendo al patrón probar esta circunstancia, en los casos de litigio.
Conforme a nuestra legislación, el contrato de trabajo bajo prueba carece de validez, ya que desde que se inicia la prestación del servicio de trabajador adquiere los derechos que consigna la Ley laboral, en su favor, entre tanto subsista la materia del trabajo"
"Articulo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza."
Comenta Trueba: "No basta que considere que una relación de trabajo es para obra determinada porque así lo convengan patrón con trabajador, sino que es indispensable que efectivamente conforme a la naturaleza del trabajo contrabando se trate efectivamente de esta clase de relación laboral, ya que de no tener estas características el contrato, se considerará celebrado por tiempo indeterminado y por consiguiente el trabajador tendrá todos los beneficios derivados de tal situación"
"Articulo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en el caso siguiente:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta ley.
Uno de los artículos que también podemos apoyarnos para la elaboración del Contrato Individual de trabajo es el artículo 50 de nuestra Ley Federal del Trabajo en donde podemos ver claramente que en este artículo se refiere mucho de las indemnizaciones.
"Articulo 50. Las indemnizaciones a que se refiere él articulo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte idas por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte idas de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones."
Gracias a la enciclopedia Encarta podemos ver el concepto de indemnización el cual dice:
"En Derecho civil, la indemnización puede responder a un doble origen, según se encuentren la víctima y el causante del daño vinculados con antelación por un contrato o no estén relacionados por ningún acuerdo. En el primer supuesto, la indemnización es la respuesta a la responsabilidad civil contractual (como la que debe asumir el constructor de un edificio frente al cliente que lo encargó, por los vicios o defectos de laconstrucción, o el mecánico que lleva a cabo defectuosas reparaciones en el vehículo y provoca que se incendie). En el segundo caso, se trata de responsabilidad civil extracontractual: las partes no se encontraban vinculadas por una relación contractual previa (atropello de automóvil, accidente de caza, pedrada que un niño propina a otro en un parque, por ejemplo). Para que pueda haber indemnización, debe existir relación de causalidad entre la acción o la omisión dañosa y el daño producido."
B) PRÓRROGA, ahora bien este es otro elemento el cual nos va ayudar a la elaboración, del contrato individual de trabajo, pues bien el artículo 39 de la Ley Federal del trabajo dice:
"Articulo 39. Si vencido él termina que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia."
El autor Rómulo Rosales dice: "La legislación intervencionista, para ser justa, debe evitar que se dilate en exceso la llamada prórroga forzosa y tener en cuenta que establecer precios bajos de una forma puede arruinar al propietario por una parte, pero también, que dejar toda la regulación a la autonomía contractual puede repercutir de un modo negativo en quienes carecen de los suficientes recursos para adquirir lapropiedad."
Con el fin de que el lector complemente más esta idea de la prorroga ahora presentaremos el comentario de Trueba con respecto del artículo 39 de la Ley Federal del trabajo; en donde como se ha visto a los largo de este capítulo se ha de tomar en cuenta de que gracias a la información recopilada se desarrollarán las cláusulas.
Trueba comenta: "Es la subsistencia de la materia del trabajo la que origina la prórroga del contrato o relación de trabajo; de manera que en caso de que el patrón despida al trabajador, no obstante que subsista la materia del trabajo, el trabajador deberá formular la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje solicitando la prórroga de la relación y ejercitando consiguientemente la acción de reinstalación, así como el pago de salarios vencidos desde el despido hasta la fecha en que se ha repuesto en su trabajo"
C) RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO,
"Articulo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad."
Para que el lector comprenda mejor a lo que se refiere a la rescisión podemos consultar el Diccionario Larousse, el cual dice: "La rescisión es la acción de rescindir o sea un efecto de rescindir. Rescindir proviene del lat. -ere; scindere, rasgar, es el dejar sin efecto [un contrato, obligación, etc.]."
Trueba comenta: "El vocablo "rescisión" es de abolengo civilista. La terminología laboral del artículo 123, apartado A, frac. XXII, cuando se trata de rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón, utiliza la palabra despido, por lo que es conveniente que en reformas posteriores se sustituya el término rescisión por el despido. Asimismo debió sustituirse en el artículo 51 la palabra rescisión por la de "retiro" que es la correcta en derecho del trabajo"
El artículo 47 tiene mucha más información pero este nos conducirá a complementar todos nuestros conocimientos los cuales son muy importante para la elaboración.
"Articulo 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta idas de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores,
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