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CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  6.518 Palabras (27 Páginas)  •  418 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL

El contrato colectivo de trabajo está regido por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: {{cita|contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.}

.

"Articulo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

V. la duración de la jornada;

Vi. La forma y el monto del salario;

VII. La ida y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y

IX. otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón"

Todos los elementos mencionados al principio son fundamentales por lo que el lector es recomendable que vuelva a leer este artículo y lea el comentario de Trueba con el fin de comprender la estructura de los argumentos anterior y poder canalizar cada uno de los puntos vistos durante este capítulo, pero el lector debe ir tomando en cuenta, de cómo se debe formar cuidadosamente la estructura del Contrato de Trabajo.

Ahora bien ya llevamos gran parte y todo va de viento en pompa, pero debemos recordar que la labor de la elaboración no ha terminado nos falta mucho en donde veremos los artículos en donde se muestra la duración del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, pero, mas que nada debemos seguir tomando los elementos los cuales van ir construyendo, pero ahora bien el artículo 35, 36, 37 y 50 habla sobre la DURACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, tomando en cuenta el comentario de Alberto Trueba con el fin de que lector comprenda de manera ágil como se va ir estructurando esto.

El artículo 35 de la Ley Federal del trabajo dice:

"Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado."

Comenta Trueba: "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es el típico en las relaciones laborales, por lo que los contrato por tiempo fijo o para obra determinada constituyen la excepción, correspondiendo al patrón probar esta circunstancia, en los casos de litigio.

Conforme a nuestra legislación, el contrato de trabajo bajo prueba carece de validez, ya que desde que se inicia la prestación del servicio de trabajador adquiere los derechos que consigna la Ley laboral, en su favor, entre tanto subsista la materia del trabajo"

"Articulo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza."

Comenta Trueba: "No basta que considere que una relación de trabajo es para obra determinada porque así lo convengan patrón con trabajador, sino que es indispensable que efectivamente conforme a la naturaleza del trabajo contrabando se trate efectivamente de esta clase de relación laboral, ya que de no tener estas características el contrato, se considerará celebrado por tiempo indeterminado y por consiguiente el trabajador tendrá todos los beneficios derivados de tal situación"

"Articulo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en el caso siguiente:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta ley.

Uno de los artículos que también podemos apoyarnos para la elaboración del Contrato Individual de trabajo es el artículo 50 de nuestra Ley Federal del Trabajo en donde podemos ver claramente que en este artículo se refiere mucho de las indemnizaciones.

"Articulo 50. Las indemnizaciones a que se refiere él articulo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte idas por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte idas de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones."

Gracias a la enciclopedia Encarta podemos ver el concepto de indemnización el cual dice:

"En Derecho civil, la indemnización puede responder a un doble origen, según se encuentren la víctima y el causante del daño vinculados con antelación por un contrato o no estén relacionados por ningún acuerdo. En el primer supuesto, la indemnización es la respuesta a la responsabilidad civil contractual (como la que debe asumir el constructor de un edificio frente al cliente que lo encargó, por los vicios o defectos de laconstrucción, o el mecánico que lleva a cabo defectuosas reparaciones en el vehículo y provoca que se incendie). En el segundo caso, se trata de responsabilidad civil extracontractual: las partes no se encontraban vinculadas por una relación contractual previa (atropello de automóvil, accidente de caza, pedrada que un niño propina a otro en un parque, por ejemplo). Para que pueda haber indemnización, debe existir relación de causalidad entre la acción o la omisión dañosa

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