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CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO


Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  2.524 Palabras (11 Páginas)  •  127 Visitas

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LECCIÓN NUMERO NUEVE

CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO: Nociones generales sobre los contratos, su función, concepto, elementos y clases.-

Las relaciones de tipo económico o patrimonial que se puedan dar entre los particulares requieren unas garantías de cumplimiento para evitar lesiones en los intereses y derechos de los que intervienen en las mismas; estas garantías no solamente son impuestas por la ley en todos los casos, ya que la variedad de matices que se pueden dar en las relaciones privadas son enormes, para conjugar la necesaria flexibilidad con la obligatoriedad de cumplimiento que permita una seguridad jurídica razonable. El Derecho privado admite la posibilidad de que lo establecido por los particulares en sus relaciones sea obligatorio para las personas que intervienen, en tal sentido la legislación hondureña establece en el Código Civil que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. En consecuencia, los contratos son una pieza clave en la regulación de intereses entre los particulares y permiten fijar las condiciones que éstos quieren considerar como obligatorias.

Por ejemplo: Si el empresario A quiere contratar al trabajador B, la diversas modalidades contractuales les permitirán a ambos determinar el salario, horarios, responsabilidades, formas de pago, vacaciones, etc., recogiendo detalladamente los deseos de ambas partes; los diversos pactos que los contratantes quieran establecer nunca podrían haber sido previstos por la ley, que únicamente crea un marco general para garantizar derechos básicos.

  1. CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO

El Código de Trabajo hondureño en su articulo 19 define el contrato de trabajo como: Aquel contrato por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración.

Por dependencia continua se entiende la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.

  1. ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO

El artículo 20 del Código de Trabajo hondureño establece que para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos:

  1. La actividad personal del trabajador, es decir, la realizada por sí mismo;
  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y,
  3. Un salario con retribución del servicio

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

El contrato individual de trabajo puede ser tal como lo establece el Artículo 46 del Código de Trabajo hondureño, de la siguiente forma:

  1. Por tiempo indefinido: cuando no se específica fecha para su terminación.
  2. Por tiempo limitado: cuando se específica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo, como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y,
  3. Para obra o servicio determinados: cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que estas concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

ELEMENTOS PERSONALES:

1.- EMPRESARIO

2.- TRABAJADOR

Los sujetos del contrato de trabajo son el empresario y el trabajador, este último, además de ser uno de los elementos personales del contrato, es el beneficiario de la filosofía protectora en que se fundamenta el Derecho Laboral.

EL EMPRESARIO

Existen diferentes conceptos de empresario, según la materia que lo estudie, y dentro de cada una de ellas las acepciones de la palabra suelen ser diferentes. En sentido económico y centrándose en la idea de empresario administrador, lo podríamos definir como aquella persona que siendo o no propietario de la empresa, la impulsa y organiza para que cumpla sus fines.

Desde el punto de vista jurídico laboral el Código de Trabajo hondureño, en su artículo 5 define  que al patrono: como una persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. En nuestros días se utilizan diferentes sinónimos como ser empresario o empleador.

De la definición legal que acabamos de exponer se deduce que el empresario puede ser: Una persona física, este es el caso del comerciante individual; jurídica, por ejemplo, una sociedad anónima.

EL TRABAJADOR

 El Código de Trabajo hondureño define al trabajador como: Toda persona natural que presta a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo. El núcleo central del Derecho Laboral es el contrato de trabajo, ya que lo que caracteriza a todo contrato es la libre coincidencia de voluntades.

NACIMIENTO O PERFECCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es de naturaleza consensual, es decir nace con el consentimiento de las partes libremente expresado, quedando empresario y trabajador obligados a partir de ese momento en los términos del pacto que hayan suscrito.

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