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El Contrato Individual Y Colectivo


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  2.163 Palabras (9 Páginas)  •  3.082 Visitas

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Introducción

Los contratos en cada país se rigen con leyes y con un concepto de contrato diferente en sí, eso se debe a la realidad socio-cultural que este atravesando cada país; En Venezuela el contrato de trabajo es aquel que dicta las condiciones en que las personas prestan sus servicios a cambio de un salario justamente remunerado de acuerdo a la labor que realicen, todo esto se encuentra regido bajo los parámetros de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Para que un contrato de trabajo se pueda realizar debe de tener ciertas características como que quede especificado que tanto el empleador como el trabajador van a cumplir sus responsabilidades establecidas por el contrato, también es muy importantes que ambas partes involucradas, es decir, tanto el empleador como el trabajador estén de acuerdo con las condiciones presentadas y que estén autorizadas bajo la LOTTT y siguiendo con los requisitos permanentes.

Los contratos se realizan de manera escrita para que quede constancia y en el mismo se especifica el tipo de contrato que se va a realizar, actualmente en Venezuela los tipos de contrato que se establecen son, El contrato colectivo y el contrato individual que a su vez se divide en tres tipos de contrataciones que son por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra.

CONTRATO EN EL TRABAJO INDIVIDUAL:

Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.

Los tipos de contratos laborales en Venezuela son básicamente por tiempo determinado, indeterminado y por obra; pero existen otros regímenes especiales.

El contrato de trabajo individual es un acuerdo verbal o (idealmente) por escrito en el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a un empleador o patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo individual se diferencia del contrato colectivo de trabajo que se realiza entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.

Todo contrato de trabajo idealmente debe ser por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de haberse realizado en forma oral, según lo establece el artículo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo contrato, incluyendo los laborales, debe contar con: 1) el consentimiento de las partes, 2) objeto que pueda ser materia de contrato y 3) que la causa lícita y verdadera; según lo que establece el artículo 1.141 del Código Civil. Igualmente, se consideran vicios del consentimiento en los contratos de trabajo: la violencia, la intimidación, el error, el dolo, el error obstativo o en la declaración, la simulación, el error de la voluntad y la reserva mental.

El artículo 59 de la LOTTT establece los requisitos del contrato por escrito de trabajo:

a. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;

b. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;

c. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado;

d. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;

e. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;

f. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;

g. El lugar donde deba prestarse el servicio; y

h. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

La Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras establece tres clases de contratos laborales: contrato de trabajo por tiempo determinado, contrato de trabajo por tiempo indeterminado y contrato de trabajo por obra. No obstante la LOTTT prevé otros regímenes especiales de trabajo.

1. Contrato por tiempo determinado

Frecuentemente se le refiere a personas bajo esta figura como empleado contratado.

Las reglas básicas del contrato de trabajo por tiempo determinado se encuentran en el artículo 62 que establece que "El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", "En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación".

2. Contrato por tiempo indeterminado

Frecuentemente se le refiere a personas bajo esta figura como empleado en nómina.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se encuentra previsto en el artículo 61 de la LOTTT, donde se establece que "el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado". El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es la figura preferida por el legislador y eso se puede observar cuando, como ya mencioné en el punto anterior, un contrato de trabajo hecho expresamente por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado cuando hay dos o más prorrogas, o cuando el trabajador continua laborando luego del vencimiento del mismo, sin que se concluya la relación laboral.

3. Contrato de trabajo por obra

El contrato de trabajo para una obra determinada se encuentra previsto y básicamente delimitado en el artículo 63 de la LOTTT donde se establece que:

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador" y asimismo que "el contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma".

Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el

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