Contrato de Compra Venta de Alicuota de Inmueble
alcorconsacTrabajo12 de Noviembre de 2017
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SEÑOR NOTARIO PUBLICO:
Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE BIEN INMUEBLE que celebran de una parte ANA ROSALÍA MELÉNDEZ RETO, peruana, de estado civil soltera, administradora, con DNI Nº D.N.I. 17301430, con domicilio en el Jr. Huayna Cápac Nº 350, Urb. Santa María, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, y de otra parte PARLA S.A.C. con R.U.C. 20602415854, debidamente representado por su Gerente General JOSÉ RETO PÉREZ con DNI Nº 174542634 con domicilio en el Jr. Bolívar Nº 555, Centro Cívico, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LA VENDEDORA declara que es Propietaria de 1/6 (Un sexto) ó el 16.67% (Diez y seis punto sesenta y siete por ciento) de acciones y derechos del Inmueble Urbano, ubicado en el Jr. Huayna Cápac N° 350, Mz “L” Lte. 06 de la Urbanización Santa María, Etapa 2da, de esta ciudad, inscrita en la Partida 03097786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Región V – Sede Trujillo.
Dicho inmueble es de material noble, con un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160.00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL FRENTE con el Jr. Huayna Cápac, con Ocho metros lineales (8.00 m.l), POR EL LADO DERECHO, entrando con el Lote número Cinco (05) de la misma manzana, con una extensión de Veinte metros lineales (20.00 m.l.) POR EL LADO IZQUIERDO, entrando con el Lote número Siete (07) de la misma manzana con una extensión de Veinte metros lineales (20.00 ml.), POR EL FONDO, con el Lote número Veintisiete (27) de la misma manzana, con una extensión de Ocho metros lineales (08.00 ml.)
SEGUNDA.- LA VENDEDORA, deja constancia de que las acciones y derechos del inmueble descrito, constituye un bien propio, producto de la herencia dejada por su difunta madre, doña María Luisa Reto de Meléndez.
TERCERA.- Por el presente contrato LA VENDEDORA cede en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR sus acciones y derechos del inmueble descrito en la cláusula anterior: 1/6 (Un sexto) ó el 16.67% por el precio de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.50,000.00). Las partes declaran que el precio de las acciones y derechos del predio es justo y real; para el caso de existir alguna diferencia de más o de menos, ambas partes contratantes se hacen de ello, mutua y recíproca donación, no obstante LA VENDEDORA se obliga a su evicción y saneamiento.
CUARTA.- LA VENDEDORA declara que sobre el bien en comento, no pesa gravamen o medida judicial que limite su disposición.
QUINTA.- La venta de las acciones y derechos materia del presente contrato, comprenden la proporción de: el terreno, la fábrica edificada sobre él, así como también los aires, entradas, salidas, usos y costumbres, servidumbres, y demás derechos inherentes a la propiedad, sin reserva ni limitación alguna; puntualizando que la venta se efectúa bajo la modalidad “Ad corpus”.
SEXTA.- Las partes acuerdan que serán de cuenta de LA VENDEDORA, el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, asimismo el pago del impuesto a la alcabala correrán por cuenta de EL COMPRADOR
SÉTIMA.- Ambas partes declaran que suscriben el presente contato voluntariamente sin coacción alguna y que no ha mediado error, dolo, simulación, o vicio alguno que pudiera invalidar el acto, renunciando expresamente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial posterior al respecto.
SETIMA.- Empero, en el improbable caso de existir algún conflicto derivado del presente contrato, las partes contratantes, se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces de la ciudad de Trujillo.
OCTAVA.- Ambas partes debidamente enteradas del contenido del presente contrato, se afirman y ratifican en su contenido suscribiéndolo en señal de conformidad.
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