CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE INMUEBLE
yselynTrabajo4 de Septiembre de 2016
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CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE INMUEBLE
Por medio del presente contrato de compra-venta que celebran de una parte LUIS LAURA SALAS, peruano, con DNI Nº 04378990, soltero, comerciante, con domicilio en Calle Los Ruiseñores 122 Cercado-Arequipa, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR; y de la otra parte SERVICENTRO AREQUIPA S.R.L., de personalidad jurídica, inscrita según Partida Electrónica Nº 10087267 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, con domicilio en Av. Parra 200 Cercado-Arequipa, debidamente representada por su Gerente General la Srta. Yoselyn Fabiola Gorbeña Mayhua identificado con DNI Nº 75197055 con poderes inscritos en la misma Partida Electrónica, a quien en adelante se le denominara EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- El vendedor es propietario del inmueble sito en la Av. Parra 200 Distrito, Provincia, Departamento, Región Arequipa; debidamente inscrito en la ficha No. 1258 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. El área y los linderos de este inmueble constan en la mencionada ficha registral
SEGUNDO.- El Vendedor han adquirido el Inmueble a merito de la Escritura Pública de Anticipo de Legitima otorgada por sus padres don VICTOR LAURA CORNEJO y doña PAULINA SALAS TAVARA a su favor, ante el Notario Público Dr. Víctor Lizana Puelles con fecha 04 de Abril del 2008, e inscrita la misma en la ficha antes indicada.
TERCERA.- EL VENDEDOR mediante este contrato de Compra- Venta da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera, con todos los derechos y acciones que le correspondan, sin reserva, ni limitación alguna.
CUARTA.- El precio de venta pactado del Inmueble materia de este contrato, es de S/. 150 000.00 ( CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES ), los mismos que se pagan totalmente a la firma del presente documento.
QUINTO.- Las partes contratantes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado, existe la justa y perfecta equivalencia, y que si hubiera alguna que al presente no perciben, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando a cualquier acción encaminada a invalidar los efectos del presente contrato.
SEXTO.- EL VENDEDOR declara que sobre el bien materia de compra-venta, no pesan hipotecas, cargas, gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que limiten o restrinjan su derecho de libre disposición.
SETIMO.- El bien descrito en la cláusula primera y materia de este contrato está en posición del Comprador, en calidad de Arrendatario, quien con la celebración de la presente venta, se convierte en único y nuevo propietario del inmueble citado.
OCTAVO.- El Vendedor asume frente al Comprador, la obligación adicional y accesoria de suministrar la documentación total del bien así como de los servicios.
NOVENO.- Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento del presente contrato, incluyendo los notariales y registrales serán cubiertas por ambas partes incluyendo los tributos y pago de Alcabala, de ser exigibles.
DECIMO.- Las partes contratantes se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de Arequipa, en el caso improbable de producirse alguna discrepancia derivada de este contrato. El domicilio de cada uno de las partes para los efectos legales, será el señalado en la introducción de este contrato.
Se firman dos ejemplares, uno para cada parte, de un mismo texto y a un solo efecto, a los tres días del mes de enero del año dos mil quince.
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