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“Contrato de Compraventa”


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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Introducción al Estudio del Derecho

1er cuatrimestre

“Contrato de Compraventa”

Equipo 2

Jonathan Carlos Contreras Silva

Humberto Heridián Zapata Campos

Allison Jocelyn Vazquez Reyes

Marisol Bañuelos Jaime

Zacatecas, Zac, 19/Noviembre/2015

ANTECEDENTES

  • En el derecho romano se distinguen dos periodos: clásico y justinianeo. Existe también un periodo posterior a este, Derecho romano.

  1. Derecho Clásico. En este periodo se manifestaron tres modos de transmitir la propiedad:
  • La mancipatio consistía en un procedimiento comercial que sola la afectaban los ciudadanos romanos. Tenía por objeto la transmisión de la res mancipi, es decir, fundos itálicos, esclavos o animales de tiro o carga; se celebraba en presencia de 5 testigos ciudadanos romanos y en el acto se utiliza una pota balanza, una balanza y un trozo de bronce. El adquiriente, como símbolo de precio golpeaba uno de los latos de la balanza con el trozo de bronce y al mismo tiempo pronunciaba una formula solemne afirmando que la cosa la hacía suya. Si la cosa era mueble, debía estar presente; si era inmueble, se utilizaba algo que lo simbolizase: una teja, un terrón. Este requisito desapareció más tarde.
  • La in jure cessio, tuvo origen procesal. Se trataba de un juicio “ficticio”; tanto el enajenante como el adquirente, comparecían ante el pretor del tribunal en Roma, y del presidente en las provincias. El adquiriente ponía la mano sobre la cosa y afirmaba ser su propietario. Sino había oposición, la in-jure cesio no es más que la imagen de un proceso de redificación bajo las acciones de la ley; proceso ficticio, en que las partes están de acuerdo y donde todo se termina.
  • La traditio. Consistía en la entrega de la posesión física de la cosa enajenada, con la intención de las partes: una de transmitir y otra de adquirir la propiedad.

En esta figura existían tres elementos: la entrega física de la cosa; la intención del enajenamiento de transmitir su propiedad y el adquiriente de adueñársela; y, la existencia de una causa justa o eficiente de la transmisión, que normalmente era un contrato.

  1. Derecho Justinianeo. Siguiendo las características del derecho clásico, en este periodo se conserva la traditio como modo de adquirir la propiedad. Justiniano lo explicaba: según el derecho natural adquirimos las cosas por tradición. En efecto, que la voluntad del propietario que quiere transferir su cosa a otro reciba su ejecución, nada es más conforme a la equidad natural. La tradición puede aplicarse a toda cosa corpórea; y echa por el propietario produce enajenación. La tradición que se hace por donación, por dote o por cualquiera otra causa, sin duda alguna transfiere la propiedad.

Cuando a posesión se entregaba jurídica pero no físicamente, la traditio se conocía como la “tradición breve mano y larga mano”.

  1. Derecho Romano Moderno. La constituto posesoria se conoció como una nueva forma de la transmisión de la propiedad. Esta consistía en una clausula por medio de la cual el adquiriente recibía la posesión jurídica (no física) y el enajenante manifestaba conservar la posesión  por cuente del adquiriente.

 


CONCEPTO

La compraventa es un acto jurídico bilateral porque requiere dos voluntades. Es un contrato por virtud uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa a la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, quien ésta obligado a pagar un precio cierto, justo y en dinero.

CLASIFICACIÓN 

  • Oneroso. En este cao ambos contratantes obtienen un beneficio. El provecho que recibe el vendedor cuando se le paga el precio, reporta el gravamen de transmitir el dominio de la cosa y, a la inversa, el provecho que recibe el comprador al transmitírsele el dominio de la cosa, acarrea también la carga de pagar el precio.
  • Bilateral. Este carácter es por que produce derechos y obligaciones para ambas partes.
  • Consensual o formal. Es cuando el objeto de la compraventa lo constituyen los bienes muebles.
  • Instantáneo. Se debe a que produce todos sus efectos al celebrarse el contrato; por ejemplo: la compraventa al contado.
  • De tracto sucesivo. Es cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo; por ejemplo: la compraventa de abonos.
  • Voluntario. Se realiza cuando el contrato de compraventa es celebrado de manera voluntaria por el vendedor, es decir, cuando la compraventa se celebra de forma libre y espontánea que es el caso más común.
  • Forzoso. Sucede si la celebración del contrato se le impone al vendedor, aun en contra de su voluntad por lo que en este caso pierde el carácter de contrato, por no haber consentimiento propiamente dicho; por ejemplo: la venta judicial.
  • Civil. Exclusión, que es aquella que no reúne los requisitos suficientes para ser considerada como mercantil.
  • Mercantil. La que satisface las características del código del comercio.
  • Aleatorio. En ciertos casos en que la cuantía de las presentaciones no es cierta y determina desde la celebración del contrato, si no que depende de un hecho futuro e incierto.
  • Conmutativo. Se debe a que la cuantía de las presentaciones es cierta y determina desde la celebración del contrato.

REGULACIÓN LEGAL

CODIGO CIVIL

TITULO SEGUNDO

De la Compra-Venta

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Artículo 2249.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

Artículo 2250.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

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