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Contrato.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  Informes  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  186 Visitas

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Puerto Píritu, 21/09/13

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Yó, FRANCISCO JOSÉ GUAURA GRAFFE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.984.219, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, quien para los efectos de éste contrato se denominará “EL ARRENDADOR”

Por una parte, y por la otra, la ciudadana, ANA KARINA QUIARO PORTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.164.515, domiciliada en esta misma entidad federal, quien para los mismos efectos contractuales se denominara “LA ARRENDATARIA” hemos convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO, sujetos a las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: “EL ARRENDADOR” dá en calidad de arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, un inmueble de su propiedad, constituido por una vivienda familiar, ubicada en el sector “CAMPO LINDO III” de la ciudad de Puerto Píritu, estado Anzoátegui.

CLAUSULA SEGUNDA: La duración del presente contrato, será por el término de seís (6) meses, prorrogable a voluntad de las partes, y empezará a regir desde el día 21 de septiembre de 2013, hasta el día 21 de marzo de 2014.

CLAUSULA TERCERA: el cánon de arrendamiento será la cantidad de DOS MIL QUINIENTO Bolívares fuertes (Bsf 2.500,00) mensuales, que “LA ARRENDATARIA” conviene y se compromete a pagar puntualmente a “EL ARRENDADOR”.

CLAUSULA CUARTA: “LA ARRENDATARIA” declara expresamente recibir el inmueble, en buen estado de conservación y funcionamiento, obligándose a mantenerlos en la misma forma que lo recibió.

CLAUSULA QUINTA: La falta de pago de dos (2) mensualidades seguidas del mencionado cánon, dará derecho a “EL ARRENDADOR” a rescindir del contrato.

CLAUSULA SEXTA: será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los pagos por el servicio de luz eléctrica, aseo urbano, agua o cualquier otro servicio que utilice dentro del inmueble.

CLAUSULA SEPTIMA: el incumplimiento de cualquiera de estas clausulas le dará derecho pleno a “EL ARRENDADOR” para ejercer todas aquellas acciones que consideren necesarias y pertinentes, incluido el inmediato desalojo de los ocupantes del inmueble.

CLAUSULA OCTAVA: para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elije como domicilio especial a la ciudad de Puerto Píritu. Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Puerto Píritu, a la fecha de su presentación.

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EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA

FRANCISCO J. GUAURA

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