Contratos Fiscales
M0NROY7722 de Agosto de 2014
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CONTRATO PARA COMISIONISTAS, NO TRABAJADORES.
CONTRATO PARA AGENTES COMISIONISTAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SEÑOR MANUEL TEJEDA LOPEZ EN REPRESENTACIÓN
DE GRUPO MARINELA SA DE CV
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EMPRESA “Y POR LA OTRA EL SEÑOR ANTONIO CASAS SOLA QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL AGENTE “, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
1. LA EMPRESA DECLARA:
a) Ser una sociedad (Anónima, de Capital Variable), constituida conforme a las Leyes Mexicanas y estar facultada para efectuar cualquier acto de comercio.
b) Tener su domicilio en la calle Lima No 134 Colonia Lindavista C.P. 10240 Delegación Gustavo A Madero.
c) Estar legalmente representada en este contrato por el señor Manuel Tejeda López en su carácter de Representante Legal de la Empresa
2. EL AGENTE DECLARA:
a) Llamarse como se ha expresado al principio de este contrato.
b) Tener su domicilio en calle Puebla No 137 Colonia Nápoles C.P. 12420 Delegación Cuajimalpa.
c) Estar debidamente dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CLAUSULAS
PRIMERA. La empresa concede autorización al Agente para que este, en su representación, proponga en venta las mercancías que en adelante se detallan, constituyendo esto una sola operación mensual.
SEGUNDA. Para el buen desempeño de la comisión que se da al Agente, la Empresa indicara, cuando lo juzgue conveniente, los precios de las respectivas mercancías debiendo el Agente, una vez recibidas, acusar el correspondiente recibo por las mismas, para evitar el mal uso que de ellas pudiera hacerse.
TERCERA. El agente podrá proponer en venta la aludida mercancía en las localidades que estime convenientes, no estando obligado a visitar ciudades o personas determinadas, ni a dedicar determinado numero de horas al servicio de
La Empresa. El Agente tampoco tiene obligación de permanecer en las oficinas de la Empresa, ni en la localidad fija durante el tiempo determinado, ni de vender una mínima cantidad de mercancía en determinados periodos, y finalmente, queda facultado para dedicarse libremente a otras actividades.
CUARTA. El agente no disfrutara de una remuneración fija, sino únicamente las comisiones que se pacten por la venta de las mercancías a el, entregadas para su venta.
En caso de que el Agente solicite de la Empresa alguna cantidad como anticipo por cuenta de comisiones, la Empresa se reserva el derecho de otorgarlas y en caso de aceptar la solicitud de anticipo formulada, de la liquidación total sobre la venta de las mercancías entregadas a el, se deducirán la cantidad anticipadas.
QUINTA. Las comisiones que se pagaran al Agente por las mercancías puestas bajo su responsabilidad y cuidado para venderlas, serán las siguientes:
La comisión será de un 5% del valor de la mercancía
La comisión será pagada hasta que se haya recuperado el pago.
De la comisión serán descontados los descuentos que haga y las devoluciones que puedan existir.
SEXTA. Una vez colocada la mercancía, el Agente remitirá el pedido a las oficinas, así como el precio de las mercancías, en la inteligencia de que hará las indicaciones conducentes a fin de extender las facturas correspondientes a quien, o quienes compren dicha mercancía.
SEPTIMA. La duración de este arreglo es voluntario para ambas partes, pero en caso de que alguna de ellas quisiera darlo por terminado, por parte de la Empresa, bastara con simple aviso verbal o escrito, y por parte del Agente, con la simple entrega
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