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Ensayo Sobre Efectos Fiscales De Los Contratos

imendezt32 de Mayo de 2014

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ÍNDICE

Pág.

Ensayo sobre Efectos Fiscales de los Contratos

Contenido

1.1 Generalidades de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.2 Efectos de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.3 Terminación de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.4 Compraventa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.5 La permuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.6 La donación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.7 El fideicomiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.8 Otros actos traslativos de la propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.9 Arrendamiento financiero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.10 Contrato de suministro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.11 Contrato de distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.12 La cuenta corriente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.13 El telemarketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.14 Contrato estimatorio o de consignación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.15 Las operaciones comerciales por internet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.16 De los contratos de uso: el comodato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.17 Arrendamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.18 Comisión, mediación y agencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.19 El mutuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.20 El reporto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.21 El contrato de seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.22 El contrato de fianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.23 El depósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.24 El transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.25 Contrato de autofinanciamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.26 Contrato de maquila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.27 Los derechos de autor y el contrato de edición . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.28 El contrato de obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.29 La asociación en participación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.30 Contrato de asistencia técnica y transferencia de tecnología . . . . . . . 1

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Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1.1 GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS

El hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos jurídicos. Dichos efectos son crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas. Fijémonos que en esta noción se incluyen acontecimientos naturales y del hombre. La norma jurídica se crea para regir la conducta humana en los casos en que el Derecho establece que deba producir determinadas consecuencias. Además, hay ciertos hechos de la naturaleza a los que el derecho atribuye determinadas consecuencias jurídicas.

De las consideraciones anteriores se desprende que el hecho jurídico en sentido amplio, es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de Derecho. Ahora bien, los hechos jurídicos en amplio sentido se clasifican en hechos jurídicos en sentido estricto y en actos jurídicos.

Los actos jurídicos en sentido estricto son aquellos fenómenos de la naturaleza que producen efectos de derecho, con independencia de la voluntad del sujeto y también aquellos hechos en los que interviene la voluntad y que producen efectos de derecho independientemente de la voluntad y a veces contra la voluntad del sujeto. En síntesis, es parte de un fenómeno de la naturaleza relacionado con el hombre. En el hecho natural y en el hecho del hombre, interviene la voluntad, pero ésta no tiene la intención de originar consecuencias de derecho y sin embargo se originan, pues por ley se producen determinados efectos.

En los actos jurídicos interviene la voluntad del hombre dirigida expresa y deliberadamente a producir determinados efectos previstos en la norma. En el acto jurídico la manifestación exterior de la voluntad se hace con el fin de crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones o derechos. En el acto jurídico, el acto de voluntad se ejecuta con la intención de realizar consecuencias de Derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

En el acto jurídico encontramos ciertos elementos en tal forma esenciales o de existencia, en ausencia de los cuales el acto no puede llegar a formarse. Tales elementos esenciales son: una o más voluntades y un objeto, es decir, que las voluntades o la voluntad tengan como finalidad producir una o varias consecuencias sancionadas por el derecho.

Todo acto jurídico implica una manifestación de voluntad. Lo que jurídicamente se denomina voluntad consta de dos momentos: a) voluntad de querer realizar determinado negocio, y b) la voluntad de declarar por medio de una conducta externa, realizada, lo que el sujeto quiere. Es un elemento constitutivo imprescindible. La manifestación de voluntad debe proponerse un objeto jurídico. Dicha manifestación, puede ser expresa o tácita.

El objeto del acto jurídico se encuentra dentro de su definición. Consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. La voluntad debe tener como fin, como propósito, como objeto, producir consecuencias jurídicas.

Solemnidad.- Para realizarse, se debe observar una forma especial y por escrito, otorgándose ante un funcionario determinado.

Una vez que el acto existe, por darse los elementos señalados: voluntad, objeto, en ocasiones solemnidad y la norma, para que sea válido se necesita la capacidad del autor o autores del acto, voluntad exenta de vicios, licitud en el objeto, motivo o fin del acto y que las voluntades se externen en la forma que la ley establece.

La capacidad y la incapacidad pueden ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Contrariamente, la incapacidad de goce es la falta de aptitud para ser titular de derechos o para contraer obligaciones. Se señala que toda persona por el hecho de serlo tiene siempre capacidad de goce. La capacidad de ejercicio es la aptitud que tiene un sujeto para hacer valer directamente sus derechos o cumplir con sus obligaciones, para celebrar actos jurídicos o comparecer en juicio como actor o demandado. La incapacidad de ejercicio es la falta de aptitud para hacer valer directamente los derechos o las obligaciones. Los autores del acto, deben tener capacidad de ejercicio.

El contrato es la fuente ordinaria o normal de las obligaciones. Por su parte el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones, y los contratos son los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos.

La libertad en los contratos es uno de los más importantes principios contractuales que implica que todas las obligaciones contractuales nacen de la soberana voluntad de las partes, que tienen algunas excepciones en los contratos de adhesión.

El contrato consta de dos clases de elementos a saber:

a) Los elementos de existencia, que son el consentimiento y el objeto

b) Elementos de validez, que son la capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, la forma y fin o motivo determinante.

Consentimiento. Este puede entenderse como la voluntad del deudor para obligarse o como acuerdo de voluntades, en el primer caso puede exteriorizarse de manera expresa o tácita y en el segundo, se descompone en oferta y aceptación, lo cual es importante para determinar el momento a partir del cual se perfecciona el contrato.

Objeto del contrato. El objeto directo e inmediato del contrato es la creación o transmisión de obligaciones y derechos; el objeto indirecto o mediato puede ser la prestación de una cosa o la cosa misma, la prestación

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