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Contratos

ksume20 de Mayo de 2014

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LA TRABAJADORA tiene la obligación de firmar el recibo de nómina o de prestaciones correspondiente, que contendrá como mínimo: el importe del salario y los conceptos de pago efectuados, así como los descuentos por prestaciones autorizadas por LA TRABAJADORA y las deducciones tributarias y de seguridad social que establezcan las disposiciones legales aplicables.

SÉPTIMA.- LA TRABAJADORA será asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a la Ley de la materia, por lo que LA EMPRESA descontará de su salario la cuota quincenal correspondiente.

OCTAVA.- LA TRABAJADORA disfrutará de un día de descanso a la semana con goce de salario íntegro, que ordinariamente será el domingo; sin embargo, en cualquier momento podrá cambiarse ese día de descanso por otro, de acuerdo con las necesidades propias de LA EMPRESA, declarando LA TRABAJADORA encontrarse conforme con esta condición laboral.

Los días de descanso obligatorio que LA TRABAJADORA disfrutará, son los previstos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: el 1º de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y, el 25 de diciembre.

También se consideran días inhábiles los que determinen el Reglamento Interior de Trabajo de la EMPRESA y las Leyes Federales y Locales Electorales.

LA TRABAJADORA sólo podrá laborar en días de descanso semanal, obligatorios o festivos, previa autorización por escrito de LA EMPRESA. Por lo tanto, LA TRABAJADORA tiene prohibido ingresar a laborar en esos días, sin la autorización respectiva.

LA TRABAJADORA se obliga a prestar los servicios en los días de descanso obligatorio cuando lo requiera LA EMPRESA, que le pagará doble el salario que le corresponda por el servicio prestado.

NOVENA.- La jornada ordinaria de trabajo será diurna y discontinua y tendrá una duración máxima de 48 horas a la semana, las que se distribuirán de lunes a sábado en el siguiente horario: de 9:00 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:30 horas. La duración máxima de la jornada diaria de trabajo será de 8 horas. Lo anterior sin perjuicio de que LA EMPRESA pueda establecer la jornada legal semanaria de acuerdo con el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de otorgar LA TRABAJADORA el descanso de sábado en la tarde o en cualquier otra modalidad.

LA TRABAJADORA dispondrá de un horario para la toma de alimentos fuera del centro de trabajo, mismo que no será considerado dentro de la jornada laboral.

LA TRABAJADORA tiene la obligación de firmar listas de asistencia, marcar tarjetas en relojes checadores o utilizar tarjeta magnética o de proximidad y, en todo caso, cumplir cualquier otro procedimiento que le indique LA EMPRESA para el control de puntualidad y asistencia a sus labores. Por lo tanto, LA EMPRESA tiene la facultad de comprobar la jornada de trabajo, mediante el registro y control de asistencia, horarios de entrada y salida y jornadas extraordinarias, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Interior de Trabajo de la EMPRESA.

DÉCIMA.- LA TRABAJADORA en ningún caso podrá laborar en jornada extraordinaria, salvo que cuente con la autorización previa, expresa y por escrito de LA EMPRESA. Por lo tanto, sin la autorización respectiva, LA TRABAJADORA tendrá prohibido ingresar a laborar o permanecer en las instalaciones de la EMPRESA después de la jornada ordinaria.

Sin la autorización respectiva, LA TRABAJADORA no tendrá derecho al pago por tiempo extraordinario.

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