Convención colectiva
antonygutierrezInforme20 de Marzo de 2012
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Convención colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos de la otra para establecer las condiciones conforme a las cuales se deben prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Fundamentos históricos:
Las convenciones colectivas son de las primeras manifestaciones dirigidas a resguardar la justicia social en el ámbito laboral acontecimientos como la Revolución Industrial y francesa dan el impulso al nacimiento de las convenciones colectivas debido a que el proletariado llega a tomar conciencia de que su participación en la obtención de beneficios políticos, económicos y sociales era necesaria.
Surgen debido a la necesidad de proteger los derechos y las necesidades de los trabajadores frente al patrono y a las circunstancias que con el tiempo afectan sus condiciones laborales estas en general son un instrumento de carácter conciliatorio que da un punto medio entre el patrono y el trabajador.
Son referidas a una época histórica reciente situada en el siglo XIX y son consecuencia de la lucha planteada en el ámbito jurídico laboral entre el elemento patronal y las organizaciones profesionales obreras.
El origen de los pactos colectivos se encuentra con el nacimiento de los Sindicatos a través de los cuales se realizan estos acuerdos.
Carácter normativo y principios de la convención colectiva:
El Contrato Colectivo o Convención Colectiva de Trabajo es un Convenio suscrito por:
• Por un Sindicato o grupos de Sindicatos con una empresa o grupo de empresas.
• En caso de no existir Sindicato puede ser celebrado por representantes de los Trabajadores interesados, debidamente autorizados por estos.
El Contrato Colectivo puede ser de varias formas:
• Contractual los que consideran el Convenio un contrato.
• Normativa cuando se considera una norma.
• Electico cuando tiene rasgos de contrato y de norma.
Características Principales:
• Regula los aspectos de la relación laboral: Salarios, Jornadas, Descansos, Vacaciones, Permisos, Condiciones de Trabajo, Capacitación, Régimen de ingresos y de despidos, Tabulador de clasificaciones de trabajo.
• Determina las reglas para la relación entre los Sindicatos y empleadores representantes en los lugares de trabajo, Información, Consultas, Cartelera Sindical, Permisos para los dirigentes Sindicales.
Este tipo de contratos beneficia a todos los Trabajadores de la Nomina Contractual estén o no afiliados a los Sindicatos firmantes. Igualmente suele aplicarse a las empresas del ámbito que alcanza el contrato aun cuando no se encuentren afiliados a las organizaciones empresariales firmando la Convención Colectiva, es por esto que en algunos ordenamientos Jurídicos los Convenios Colectivos asemejan en su tratamiento a normas Jurídicas de aplicación general (Leyes-Reglamentos).
• Deben ser hechos por Agrupaciones con Personalidad Jurídica.
• Produce efecto directo entre las partes, son clausulas de obligatorio cumplimiento entre las partes.
• Produce efecto para terceros por ejemplo trabajadores no Sindicalizados.
Es necesario resaltar el hecho de que el estado Venezolano asumió el deber garantizar a los Trabajadores y Patrones el derecho a la Convención Colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional.
Obligación de negociar colectivamente:
Las partes tienen la obligación de negociar colectivamente o de buena fe que implica de un lado presentar propuestas realistas y coherentes que respondan a sus intereses profesionales en el marco del derecho de otro negociar estas proposiciones con probidad el ánimo franco de arribar a conclusiones satisfactorias sobre los puntos discutidos y con el sincero convencimiento de encontrarse asistido por la razón.
Para la OIT la negociación colectiva la constituyen todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores por una parte y una organización o varias organizaciones de trabajadores por otra con el fin de:
a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo.
b) Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores.
c) Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, lograr todos estos fines a la vez.
Actores de la negociación colectiva ámbito de aplicación:
Por un lado tenemos:
A. El Sindicato o Sindicatos representantes de los Trabajadores y debidamente autorizados por ellos cuando se hace mención a que están debidamente autorizados es porque antes de presentar el proyecto de Convención Colectiva por ante la Dirección Nacional de Inspectoría de Asuntos Colectivos de trabajo o ante la Inspectoría del Trabajo del Estado correspondiente si debe realizar una asamblea general de trabajadores en donde estos en Acta levantada autorizan a la organización sindical o las organizaciones sindicales que los representen a llevar a cabo la discusión de ese Proyecto de Convención Colectiva.
B. Representantes legales de la o las empresas de la Convención Colectiva.
C. Representantes del Ministerio del Trabajo.
Esta en cuanto a empresas del Sector Privado ya sean de carácter local o nacional. En el caso de Empresas del Sector Público, el proyecto de Convención Colectiva luego de ser consignado ante la Dirección Nacional de Inspectoría del Trabajo del Sector Público, este ente lo remite al Ministerio de Planificación a fin de evaluar el costo de las peticiones y sugiere los montos a ofrecer por parte de la empresa objeto de la Convención Colectiva de empresas del Sector Público participan entonces los siguientes actores:
A. Trabajadores, a través de los Sindicatos.
B. Empresa, sus representantes.
C. Un representante de la Dirección Nacional de Inspectoría (Ministerio de Trabajo).
D. Un representante de la Procuraduría General de la República.
E. Un representante de la Contraloría General de la República.
Estos dos últimos miembros de la Mesa de Trabajo procuran que se consideren las propuestas del Ministerio de Planificación y no se vulneren los Derechos de los Trabajadores y del Estado Venezolano.
En resumen la negociación colectiva puede ser:
Bipartita: Cuando intervienen El Sindicato o Sindicatos y la empresa o grupo de estos perteneciente a una misma rana industrial.
Tripartita: Cuando además de estos dos factores interviene el estado para lograr acuerdos entre trabajadores y patronos.
Procedimiento de la negociación colectiva:
A. Proyecto de Convención Colectiva: En donde se plasma las aspiraciones de los trabajadores en cuanto al aspecto económico, salud, condiciones de trabajo, educativo, social.
• Elaboración del Proyecto.
• Aprobación por parte de la Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras.
B. Presentación ante las autoridades del trabajo:
• Inspectoría Uno (1) del Trabajo en caso de empresas del Ámbito Regional.
• Inspectoría Nacional del Trabajo si es empresa con ramificaciones a nivel nacional.
C. Observaciones del Inspector.
D. Transcripción al Patrono: Como ya se explico de ser empresas del Sector Público primero se envía al Ministerio de Planificación a fin de determinar el costo de la Convención.
E. Primera Reunión en la cual se establecen las reglas de juegos, definición de quienes llevaran la vocería en cada lado de las negociaciones número de asistentes por cada lado de las negociaciones duración diaria de las Mesas de Trabajo (Horario Logística).
• Negociación Voluntaria y de buena fe.
• Alegatos y defensas de cada posición.
Protección de los trabajadores durante la negociación:
Los sujetos negociadores por una parte una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos y de otra un empleador un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.
Algunos autores coinciden en considerar al Estado como otro de los sujetos de la negociación ya que éste puede actuar en una doble dimensión como empleador o como regulador en este último caso puede asumir diferentes roles que se relacionan mucho con el enfoque que asume respecto a la política laboral pudiendo ser más o menos intervencionista más o menos protector.
Contenido de la convención colectiva:
• Existen Clausulas Normativas: Entre las que destacan las de carácter Económico y Social destinado a incorporarse a los contratos individuales.
• Clausulas Obligacionales: Las cuales generan derechos y obligaciones para ambas partes.
• Clausulas de Envoltura: Que están destinadas al aseguramiento de la ejecución de la Convención Colectiva, Reglas de Conciliación y Arbitraje.
• Clausulas Eventuales: Las cuales son accidentales o accesorias.
Efectos de estas Clausulas:
• Expansivo: Ya que permite la Aplicación de la Convención a todos los Trabajadores aunque no estén inscritos en el Sindicato.
• Automático: Las disposiciones se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los Contratos Individuales.
• Exclusión: Ya que impide la inclusión de los trabajadores de dirección, confianza y a representantes del patrono.
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