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La Convencion Colectiva

angelvecillo2 de Mayo de 2013

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LA CONVENCION COLECTIVA

Fundamento Históricos.

El ser humano posee tres dimensiones esenciales, la relación con un ser supremo, la relación con las cosas y la relación con otros seres humanos, a partir de esto y tomando en consideración que el ser humano es un animal sociable por naturaleza y que además se encuentra envestido por un instinto inherente de los seres vivos por la supervivencia y la perpetración de la especie, se puede decir que la creación de un sistema de producción sustentado en las relaciones de colaboración intra-humana era desde el inicio de la humanidad un proceso inevitable.

Los filósofos clásicos de Grecia encontraron que el Estado era un fin en si mismo, que todos ciudadanos estaban subordinados a ese fin, sin embargo es hasta el siglo dieciocho cuando el filosofo Juan Jacobo Rousseau proclama la verdadera naturaleza del hombre, el hombre libre, igual y hermano.

De este modo, es en la revolución industrial cuando Adam Smith sostiene que los seres humanos actúan respondiendo a estímulos de utilidad, es decir, existe una lucha interna por la felicidad. Por otro lado los liberales, pensadores de la época, promovían la escasa participación del Estado en el proceso productivo, resumiéndose ésta intervención a garantizar la libertad del individuo en todas sus formas.

Entonces, es el derecho laboral, el cual va a recoger estos elementos filosóficos para que el Estado regule la constante lucha que existe entre los dueños de los factores productivos y los trabajadores, creando una serie de normas positivas que garantizan la protección de intereses jurídicos como lo son la dignidad, la libertad, la salud y la

Por lo tanto, en el escenario existen tres personajes claros, el trabajador, el empleador y el Estado, los dos primeros se organizan en bloques colectivos para ganar relevancia generando así Cámaras de Empleadores y Sindicatos de Trabajadores, esto reduce las multicontiendas individuales de trabajo en una versión sintética de dos bloques, lo cual no se traduce formalmente en una solución a estos conflictos, es aquí donde el Estado interviene y le otorga una serie de herramientas que permiten la permeabilización de diferencias laborales a la esfera jurídica, donde se busca dar solución gratificante a todas las partes, que beneficien y creen seguridad jurídicas dentro de la actividad de trabajo.

Así entendida, la convención colectiva de trabajo en sus términos, responde a un sentido de protección de la parte débil en la relación laboral, los trabajadores, por lo que se destaca que al inicio la figura no se llamaba de ese modo, lo cual sería imposible porque tan siquiera existe la figura de contrato de trabajo, por el contrario los trabajadores son prácticamente patrimonio de una figura de de poder

Asimismo, en la Edad Media, la estructura económica social se desarrollo mediante las corporaciones, asociaciones gremiales de artesanos o de la misma ocupación, estas figuras tenían el control monopolístico de ciertos servicios y productos, controlando su precio de venta y su distribución.

Es así como, para fines del siglo dieciséis el panorama mundial va cambiando, le desarrollo del comercio internacional, invenciones científicas, la navegación, el desarrollo de las grandes ciudades y el descubrimiento de América son factores que influyen sobre los conceptos de eficiencia productiva, es necesario producir más y a menor costo, por tanto la relación entre los maestros y sus aprendices se torna aún mas tiránica, el sistema de las corporaciones empieza a sucumbir, y se va levantando la producción manufacturada.

En este sentido, el régimen corporativo fue insuficiente para cumplir con las necesidades y exigencias de la Europa de esos años, para el 1776 en Francia se dictó una ley que suprime las corporaciones, sin embargo la presión de los maestros y las influencias de los capitales influye en la corte francesa y se reinstauran las corporaciones pero bajo ciertas condicionales, pero en menos de veinte años se decreta un ley de suma trascendencia para este estudio, la Ley de Chapelier, la cual prohíbe categóricamente la formación de nuevas asociaciones cualesquiera que fueran, el artículo segundo de este cuerpo normativo establecía que: “Los ciudadanos de un mismo oficio o profesión, artesanos, comerciantes y compañeros de un arte cualquiera, no podrán reunirse para nombrar presidente o secretario , o para llevar registro alguno, o para deliberar, o para tomar determinaciones o darse un régimen para la defensa de sus pretendidos intereses comunes“, (Palacino Zuñiga, 1957).

Aparentemente el espíritu de la ley tiene por objeto eliminar la posibilidad de revivir las corporaciones formando las asambleas de artes

u oficios, en las que se ha designado presidente, secretario y otros cargos. Sin embargo existe registro de una serie de grupos clandestinos que se propagaron por el Reino, mientras que los maestros en las manifacturas, continuaban pagando sueldos pequeños y jornadas extensas e incluso obligan a firmar acuerdos donde se menoscaban sus derechos.

Con la ley de Chapelier la doctrina liberal se impuso definitivamente en Francia y luego se elevó a la categoría de delito toda coalición. Este tipo de prohibiciones de coalición aparecen también en otros pueblos europeos, para el año de 1799, por ejemplo, se extiende en Inglaterra.

Ahora bien, el triunfo de las ideas liberales exaltaba únicamente el interés del individuo y los intereses de la nación como un todo, así se omitía la existencia o el valor de los intereses intermedios, como los son las preocupaciones de grupos intermedios, entiéndase las asociaciones de empleados. El capitalismo triunfante va progresivamente ahogando los sentimientos humanitarios y los pactos colectivos eran claramente ilegales y penales.

Aún así, los trabajadores se sentían sumamente trasgredidos, las tragedias sociales son cada vez más relevantes y se libra una batalla por los grupos de resistencia con el fin de impugnar esta tesis individualista, para esto basándose en la tesis de Aristóteles sobre la condición política del hombre y la ciencia social del siglo XIX.

Del mismo modo, habiendo desaparecido la consideración ilegal de la coalición de un grupo de obreros como un hecho ilícito se inicia una nueva etapa en el proceso de construcción histórico d la convención colectiva, llamado por Zuñiga, periodo de tolerancia. Para que este naciera se requería la libertad de coalición, pero aún mas la existencia de asociación profesional organizada, la cual se llamará posteriormente sindicato, sin embargo los empleadores se las ingeniaban para disolverlas y detener los esfuerzos de organización.

Por lo que, no es hasta 1862, en Inglaterra cuando se logra celebrar el primer acuerdo colectivo de trabajadores, alcanzado por los tejedores de lana, los cuales se garantizaban un precio mínimo de venta de su trabajo. En la época de tolerancia los trabajadores se unieron y solicitaron a sus patrones la celebración de pactos colectivos de esta naturaleza, al inicio la mayor parte de estas peticiones no lograban su objetivo, pero para la segunda mitad del siglo diecinueve los trabajadores unidos lograron acuerdos colectivos con los patronos los cuales, si bien es cierto significaron grandes conquistas por parte de los grupos organizados de trabajadores, pero poco, por no decir nada, fue la eficacia de dichos acuerdos, no pasaban del papel puesto que no tenían ningún valor jurídico.

En este orden de ideas, estas declaraciones sin eficacia jurídica se fueron generalizando por todas partes y adquirían con el tiempo un cierto valor de hecho, que era respaldado únicamente por la unión de trabajadores, esto se entiende desde el punto de vista contractual, ya que no existe un contrato individual de trabajo, o al menos no uno de índole bilateral, era más bien la imposición de la voluntad de los patrones en superioridad hegemónica del poder sobre los trabajadores. Falsamente se decía que los trabajadores y empleadores se encontraban al mismo nivel, pero la realidad fue otra, las explotaciones fueron aumentando

Ante tal panorama de injusticia social de la época, los pactos colectivos que seguían siendo una ilusión jurídica fueron objeto de análisis por los tratadistas de la época, así se inicia el periodo llamado de explicación de la institución por el derecho civil, y es en este proceso donde se logra entender su admisión dentro de la doctrina civilista, y por ende a generarle validez, eficacia y obligatoriedad entre las partes.

En consonancia con lo antes establecido, se destaca que el código civil de Holanda es el primero en institucionalizarlo el 1 de Febrero de 1909 y posteriormente el código Federal suizo de las obligaciones del 1° de enero de 1910 admitiendo la nueva institución con sus características de obligatoriedad e inderogabilidad, y que la convención colectiva tenía un origen contractual y una vez celebrada devenía en una norma objetiva, obligatoria e inderogable, ya que en la última etapa de la institucionalidad es la de reglamentación la cual se desarrollo en los años siguientes y de manera distinta por cada cuerpo normativo en particular.

Siendo así las cosas, en el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano se puede distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta los presentes días.

- Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República

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