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CONVENCION COLECTIVA


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  4.487 Palabras (18 Páginas)  •  257 Visitas

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VI CONVENCION COLECTIVA

(IX CONTRATO COLECTIVO)

DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA EDUCACIÓN

DEPENDIENTE DE LA GOBERNACION DEL

ESTADO PORTUGUESA.

2011-2013

CAPITULO I

CLÁUSULA Nº 1

DEFINICIONES

A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente convención colectiva, que regirán las condiciones de trabajo entre el Ejecutivo del Estado Portuguesa, las partes convienen de mutuo acuerdo en establecer las siguientes definiciones:

1.-LAS PARTES: Las partes que convienen y se obligan, en la presente Convención Colectiva de Trabajo son:

1.1.- PATRONO: Gobernación del Estado Portuguesa,

1.2.- SINDICATO:

1.2.1.- SUEEP.

1.2.2.- SINAFUM-PORTUGUESA.

1.2.3.- SINDITEP FILIAL FENATEV.

1.2.4.- SUITEEP FILIAL FENTRASEP.

1.2.5.- SINVEMAP FILIAL FVM

1.2.6.- SINDICATO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ESTADO PORTUGUESA.

1.2.7.- SINEP FILIAL FETRAENSEÑANZA.

1.2.8.- SITE FILIAL DE FETRASINED.

1.2.9.- SPTD FILIAL FETRAMAGISTERIO.

1.2.10.-SINADEP.

2.- SALARIO INTEGRAL: Conjunto de beneficios recibidos por el trabajador de la educación, que complementan y fortalecen el poder adquisitivo y el bienestar de la familia.

2.1.- DE LAS PRIMAS UNIVERSALES MENSUALES: Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación, que forman parte del salario integral. Según lo establecido en articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo

2.3.- ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el trabajador de la educación en la administración pública; nacional, Estadal, Municipal, Institutos Autónomos y/o empresas del Estado.

2.4.-COMPENSACION SALARIAL: Denominación que define la compensación económica percibida por los Trabajadores de la Educación legítimamente causada, la cual forma parte integral del salario.

2.5.- SISTEMA INTEGRAL DE SALUD AUTOADMINISTRADO DEL ESTADO PORTUGUESA (S.I.S.S.E.P.), Servicio Asistencial Auto-administrado de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para los docentes y sus beneficiarios dependientes de la Gobernación del estado Portuguesa

2.6.- DISCAPACIDAD: Es la condición física y/o mental que presenta un Docente para no seguir ejerciendo su labor educativa.

2.7.- SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos facultados, para la administración de la presente convención colectiva

PARÁGRAFO PRIMERO: La Gobernación del estado Portuguesa, conviene a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de los trabajadores de la educación en reconocer cada una de las definiciones contenidas en las actas convenios, convencimientos y en las cinco (5) anteriores convenciones colectivas de los trabajadores de la educación y de los contratos colectivos: I ,II ,III,IV ,V ,VI, VII y VIII al igual que en los convenios internacionales que forman parte integrante e inherentes a la presente convención colectiva del trabajo.

CAPITULO II

DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y SALARIO INTEGRAL

CLÁUSULA Nº 2

SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO INTEGRAL

La Gobernación del estado Portuguesa, conviene a partir de la firma de la presente convención, en otorgar un incremento salarial a todos los educadores y educadoras: activos, interinos, jubilados o pensionados, distribuido de la siguiente manera, 40% a partir de 08 de julio de 2.011 previa disponibilidad presupuestaria y financiera, mas un 08% a partir del 01 de enero de 2012, más un 08 % a partir del 01 de julio de 2.012

TABLA DE SUELDO BASICO POR JORNADA DE SERVICUO 2012-2013

BASE 36 HORAS

A PARTIR

DEL 01 01 2012 A PARTIR

DEL 01 07 2012

DOC. I 2.603,13 2.811,39

DOC. II 2.680,66 2.895,11

DOC. III 2.791,24 3.014,54

DOC. IV 2.901,13 3.133,23

DOC. V 3.341,55 3.608,87

DOC. VI 3.856,09 4.166,74

DOC. TSU 2.463,40 2.660,47

LICD. PND 2.6003,13 2.811,39

TSU PND 2.461,78 2.658,72

Br. DOC. 1.937,75 2.092,77

Br. ND 1.726,17 1.864,27

Se le aplicara este tabulador a los sub-directores y directores según lo establecido en la IV convención colectiva

PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los Docentes Jubilados y Pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los Trabajadores de la Educación activa.

TABLA DE SUELDO BASICO POR JORNADA DE SERVICUO 2012-2013

BASE 33,33 HORAS

A PARTIR

DEL 01 01 2012 A PARTIR

DEL 01 07 2012

DOC. I 2.410,07 2.602,87

DOC. II 2.481,84 2.680,39

DOC. III 2.584,22 2.790,96

DOC. IV 2.685,96 2.900,84

DOC. V 3.093,75 3.341,22

DOC. VI 3.571,95 3.857,70

DOC. TSU 2.280,70 2.463,16

PND 2.410,07 2.602,87

Br. DOC. 1.794,03 1.937,56

Br. ND 1.598,15 1.726,01

Parágrafo segundo. La gobernación del estado Portuguesa se compromete a pagar a todos los educadores y educadoras activo, contratados, pensionado y jubilados, la cantidad única de bolívares cuatro mil quinientos (Bs 4.500,00), como compensación por el retardo de la firma de la VI (sexta) convención colectiva, así mismo dicho compromiso será honrado el 30 de junio del año 2012.

CLÁUSULA Nº 3

DE LAS PRIMAS UNIVERSALES MENSUALES

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva a pagar las Primas Universales Mensuales en la siguiente manera:

PRIMAS A PARTIR DEL 01-01-2012 A PARTIR DEL

01-07 -2012

A Prima de Antigüedad 10 Bs.F.

Se mantiene 10Bs.F

Se mantiene Por cada año de servicio

B Prima de transporte

120 Bs.F. 140 Bs.F.

C Primas de Aspectos

propios del Ejercicio

Docente

120 Bs.F. 140Bs.F

CLÁUSULA Nº 4

PRIMA: EDUCACION ESPECIAL

La Gobernación del estado Portuguesa conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer 80,00 Bs.F. de compensación económica mensual a todos los trabajadores de la educación que presten sus servicios como especialista en educación especial.

CONCEPTO APARTIR DEL 01-01.2012 APARTIR DEL 01-07.2012

TOTAL

BS INGREMENTO

BS TOTAL

BS INGREMENTO

BS TOTAL

BS

COMPENSACION EDUCACION ESPECIAL 80,00 0,00 80,00 0,00 80,00

CLÁUSULA Nº 5

PRIMA POR JERARQUIA

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma que indica el cuadro siguiente:

Denominación del Cargo

Monto en Bsf. y a partir de

01 enero de 2012

Docente Coordinador Diurno

150,00 Bs.F.

Docente Coordinador Nocturno

150,00 Bs.F.

Docente Subdirector

250,00 Bs.F.

Docente Director

360,00 Bs.F.

Docente Supervisor

400,00 Bs.F.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de la Docencia Titulares, previa evaluación del desempeño, según lo que establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, y la clausula Nº 17 del IV Contrato Colectivo del año 2004.

CLÁUSULA Nº 6

DE LAS BONIFICACIONES ANUALES

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados, Pensionados e interinos las Bonificaciones Anuales que se especifican en la siguiente tabla:

CLÁUSULA

A partir del 01-07-2011A

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

Noventa días (90) del

Salario integral

B

BONO VACACIONAL. Setenta días (70) del

Salario integral

C

BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO Y PENSIONADO. Cincuenta días (50) del

Salario de la pensión

AJUSTE SALARIAL 04 SEMANAS COMPENSATORIAS. CLAUSULA 22 III C.C. 2004 Semanas 49, 50, 51 y 52

CLÁUSULA Nº 7

BONO DE ALIMENTACIÓN

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a los trabajadores de la educación Activos e interinos, un Bono de Alimentación. El pago se hará con fundamento en el 50% de la Unidad Tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando el Trabajador de la Educación se encuentre de reposo médico, comisión de servicio, licencia sindical u otro tipo de licencia, se le cancelará su bono de alimentación completo; en correspondencia con la cláusula 43 del II Contrato Colectivo.

CLÁUSULA Nº 8

RECONOCIMIENTO DE TITULO DE POST – GRADO

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación que hayan obtenido un Título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) una compensación económica mensual en base al siguiente tabulador:

TITULO DE POST-GRADO

COMPENSACIÓN PORCENTUAL EN BASE AL SALARIO MENSUAL

Especialización 25%

Maestría 33%

Doctorado 35%

PARAGRO PRIMERO: Se adquiere el derecho a este beneficio, desde el momento cuando son consignados los documentos por parte del Trabajador de la Educación ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y esta realizará el pago respectivo con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos recaudos, según disponibilidad presupuestaria y financiera.

PARAGRO SEGUNDO: este beneficio se hará extensivo aquellos trabajadores que para la fecha de ser jubilado o pensionado, siempre y cuando hayan concluido su carga académica. Según disposición presupuestaria y financiera. Se adquiere el derecho al pago una vez consignado los documentos por parte del docente ante el despacho respectivo.

CLÁUSULA Nº 9

PAGO A LOS DOCENTES INTERINOS

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo en cancelar a los docentes interinos los aportes correspondiente a la caja de ahorro, Prima Geográfica tal como se cancela a los docentes ordinarios, incluyendo Prima por Antigüedad, Aspecto Propios del Docente, Prima de Transporte y demás beneficios obtenidos por los docentes ordinarios, todo con fundamento en el principio constitucional de igual trabajo igual salario establecido en el Articulo 91de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA Nº 10

SALARIO EN CASO DE SUPLENCIAS

La Gobernación del estado Portuguesa, conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar al suplente debidamente autorizado y de acuerdo al título que posea, el pago del salario igual al estipulado en el sistema de remuneraciones establecidas para los docentes en esta convención colectiva. Dicho pago deberá hacerse de manera Semestral, de conformidad con lo establecido en los Articulo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo Nº 135 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa que: IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO y la Resolución Nº 179 del 15 de Septiembre de 1999, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A base del siguiente tabulador:

CATEGORIA AÑO 2012

PROF. / LCDO. 86,76 BF. diario

T.S.U. 82,18 BF. diario

BACHILLER DOCENTE 64,58 BF. diario

DOCENTE N/G 57,53 B.F. diario

CLÁUSULA Nº 11

APORTE PARA LA SEMANA DEL EDUCADOR

La Gobernación del estado Portuguesa se compromete a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en dar una asignación de dos salarios mínimos, para cada sindicato signatario el cual será pagadero en la primera quincena de diciembre, para la semana del educador a celebrarse el 15 de enero, según lo establecido en la clausula 33 del II Contrato Colectivo.

CLÁUSULA Nº 12

DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO

La Gobernación del estado Portuguesa, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo a entregar anualmente la cantidad de veinticinco bolívares (25,00 Bs.) por cada afiliado, a cada organización signataria como contribución para fomentar el desarrollo cultural y deportivo de los trabajadores de la educación a su servicio, pagadero en la primera quincena de noviembre

CLAUSULA Nº 13

ESTUDIANTES POR AULA O AMBIENTE ESCOLAR

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matricula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación de Profesionales de la Docencia para ampliar la atención matricular que tiene objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la matricula escolar progresiva se hará a partir del año escolar 2011-2013, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos docentes en cada región del País, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la Educación.

Niveles y Modalidades (subsistemas) Numero actual por aula Disminución Progresiva

Educación Inicial 30 25

Educación. Primaria y Media General 38 35

Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas ( Parasistemas ) 34 30

Educación Especial

Impedimentos físicos

Dificulta para el Aprendizaje

Retardo Mental

Dificultad Visual y Auditiva

Talento

Autismo

Trabajo práctico, taller, laboratorio, Educación física, formación para el trabajo y educación para las artes. 8 12,12,,08,08,12,06,19,06,08,10,06,06,10,0415

CAPITULO III

CLAUSULAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA,

PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

CLÁUSULA Nº 14

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL SOCIALISTA DE SALUD

DEL ESTADO PORTUGUESA (S.I.S.S.E.P.)

La Gobernación del estado Portuguesa, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer contraloría social en el marco de la auto-administración del Sistema Integral Socialista de Salud del estado Portuguesa (S.I.S.S.E.P), sustentado en los principios de participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social, que garantice la prestación del servicio de calidad a nivel nacional para satisfacer las necesidades en materia de previsión y preservación de la salud. En atención al Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los Trabajadores de la Gobernación en su condición de afiliados, ejercerán la contraloría social en cada uno de los catorce (14) municipios, con la finalidad de coadyuvar con su vigilancia en el cumplimiento de la gestión administrativa según lo establecido en la normativa correspondiente. Así mismo, conviene en restablecer el principio, propósito y razón del (S.I.S.S.E.P.) y la genuina vocería de los trabajadores.

De igual forma a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo en mantener y mejorar el (S.I.S.S.E.P.) con una cobertura que garantice, la atención de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.), por un monto de 30.000 Bs.F. A la profundización y mejora de la protección social integral de la salud de los trabajadores y trabajadoras de la educación a su servicio, que ampare a las trabajadoras y los trabajadores de la educación activos en condición de ordinarios e interinos y pensionados por jubilación o incapacidad, padre, madre, conyugue o concubinario e hijos hasta veintisiete (27) años de edad, según lo establecido en el condicionado. Mayores de esa edad con discapacidad física o mental clínicamente comprobada o hasta la edad de veintisiete (27) años para aquellos que estén cursando estudios universitarios.

Así mismo se cubrirá con un monto que oscilará entre 10.000 Bs. Parto normal y 12.000 Bs. por Cesaría para las trabajadoras de la educación activas, interinas, conyugues, pensionadas y/o jubiladas, las trabajadoras percibirán un incentivo por utilizar los centros públicos de salud del estado de cinco mil Bs.f. (5.000,ºº) Bs.f por parto, tramitado a través de la oficina de Recursos Humanos de la gobernación del Estado Portuguesa, la experiencia favorable será acumulada anualmente con el fin de fortalecer los departamentos de salud primario, en este sentido, la diferencia por concepto de parto o cesárea será distribuido en porcentajes de 50% para el sector público a través de donaciones de material médico quirúrgico, insumos o implementos médicos para el fortalecimiento del área de maternidad y el 50% restante se asumirá como economía para el SISSEP pudiendo ser redistribuido en diversas solicitudes. El 100% será deducible de la cobertura de la asegurada. Las organizaciones sindicales firmante de la presente convención, tendrá una vocería de contraloría activa para hacer seguimiento y evaluar, conjuntamente con el contratante en forma trimestral la prestación del servicio a los trabajadores de la educación y la aseguradora del servicio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficio de la Cobertura del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad quedará de la siguiente manera: 100% en su condición de titular y en caso de requerir por complicaciones médica, y previo estudio médico y administrativo del SISSEP, se podrá transferir el 50% de su conyugue deducible de su cobertura.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda expresamente entendido que en aquellos casos donde dos (2) o más Afiliados Titulares Trabajadores de la Educación que estén unidos por el segundo grado de consanguinidad (hermanos) el beneficio de la Cobertura del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad a favor de los Padres será de la siguiente manera: se incluirá como carga económica de uno sólo de los Afiliados Titulares con el 100 por ciento y con el 50 por ciento del otro afiliado titular.

PARÁGRAFO TERCERO: El estado debe garantizar el ingreso a las clínicas y centros hospitalarios de salud pública, a los docentes y sus familiares amparados, con un cuadro hospitalario de emergencia.

PARAGRAFO CUARTO: La Gobernación del estado Portuguesa, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suministrar a todos los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Activos, Interinos, Jubilados y Pensionados; medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo prescripción médica soliciten los Trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales a través del (S.I.S.S.E.P.)

CLAUSULA Nº 15

AYUDA PARA LOS DOCENTES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD

La Gobernación del estado Portuguesa, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajos, se compromete otorgar una ayuda de trescientos (300) Bs. mensual para los gastos de educación de los hijos con discapacidad, de los educadores activos, interinos jubilados, pensionados.

CLÁUSULA Nº 16

PENSIÓN POR INCAPACIDAD O ALGUNA DISCAPACIDAD

La Gobernación del Estado Portuguesa, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar a los Trabajadores de la Educación titulares e interinos a su servicio, que queden incapacitados o discapacitado permanentemente, para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la siguiente escala para la pensión de incapacidad:

AÑOS DE SERVICIO % DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD

05 a 10 años 62%

11 a 15 años 72%

16 a 20 años 82%

21 a 24 años 92%

Y conforme a la siguiente escala para la pensión de discapacidad:

AÑOS DE SERVICIOS PENSION DE DISCAPACIDAD

DE 5 A 10 CUMPLIDOS DE SERVICIOS 62 % ULTIMO SALARIO NORMAL

DE 11 A 15 CUMPLIDOS DE SERVICIOS 72 % ULTIMO SALARIO NORMAL

DE 16 A 20 CUMPLIDOS DE SERVICIOS 82 % ULTIMO SALARIO NORMAL

DE 21 A 24 CUMPLIDOS DE SERVICIOS 92 % ULTIMO SALARIO NORMAL

A partir de veinticinco (25) años cumplidos de servicio en adelante, se aplicará la tabla acordada para la jubilación.

PARÁGRAFO ÚNICO: la pensión por discapacidad será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción en que sea incrementado el salario integral de los educadores.

PARAGRAFO SEGUNDO: queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Dialogo Laboral y Académico.

CLÁUSULA Nº 17

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

La Gobernación del estado Portuguesa, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación, activo en condición de ordinario e interino o pensionado por jubilación e incapacidad, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años que estén realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada que no tenga hijos ni este casado y a los ascendientes, en caso de fallecimiento de un trabajador de la educación activo la pensión se asignara de la siguiente manera:

AÑOS DE SERVICIO `PENSION DE SOBREVIVIENTE

DE 5 A 10 AÑOS CUMPLIDOS DE SERVICIO 62 % ULTIMO SALARIO NORMAL

DE 11A 15 AÑOS CUMPLIDOS DE SERVICIO 72 % ULTIMO SALARIO NORMAL

DE 16 A 20 AÑOS CUMPLIDOS DE SERVICIO 82 % ULTIMO SALARIO NORMAL

DE 21A 24 AÑOS CUMPLIDOS DE SERVICIO 92 % ULTIMO SALARIO NORMAL

DE 25 AÑOS O MAS 100 % ULTIMO SALARIO NORMAL

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúan la petición ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. Por fallas imputables a la administración publica.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La pensión de sobrevivencia será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo base del Trabajador de la Educación Activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.

PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico.

CLÁUSULA Nº 18

SERVICIOS FUNERARIOS

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Diez mil Bolívares (Bs 10.000,oo) para el año 2012 y Doce mil bolívares (Bs 12.000,oo) para el año 2013, en caso de fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, interino, jubilado o pensionado, cónyuge o concubinario y a los hijos e hijas y discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora y los padres sin límite de edad.

CLÁUSULA Nº 19

PERMISO PRE Y POST- NATAL

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a las trabajadoras de la educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de (61) días hábiles docentes y (89) días hábiles docentes por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el Padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de catorce días (14) por el parto simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso continuo a partir del nacimiento del Hijo (s) o Hija (s) de acuerdo al Ordenamiento Jurídico vigente

CLAUSULA Nº 20

LICENCIA REMUNERADA PARA ASISTENCIA

La Gobernación del estado Portuguesa, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se obliga, en reconocer y cumplir con la concesión obligatoria y remunerada de las Licencias o Permisos previstas en el artículo 111 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en sus dieciséis numerales allí especificados y serán de concesión no remunerada, las indicadas en el artículo 112 de dicho reglamento en sus cuatro numerales, así mismo se concederá la licencia sabático (año sabático) tal como lo prevé el artículo 114 del reglamento citado. Igualmente, La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder Licencia Remunerada por un (1) año; anualmente a diez (10), uno (1) por cada organización sindical signatarias para que realicen estudios de Post-grado en Materias afines con la Educación, en el Exterior. Comprometiéndose a consignar Constancia y/o Título una vez concluido los estudios.

PARARAFO UNICO: queda entendido que la Gobernación del estado Portuguesa convienen en otorgar licencia remunerada a los trabajadores y trabajadoras que deban asistir, atender y acompañar a uno de sus descendientes y ascendientes ( padre o madre), conyugue o concubinario que se encuentre bajo una afección de salud que ocasionen alguna discapacidad a juicio del facultativo tratante, cuyos informes médicos estén debidamente certificados por la junta médica del Sistema Integral Socialista de Salud del estado Portuguesa ( S.I.S.S.E.P), o en su defecto por un organismo público de salud. El permiso o licencia será por un lapso no mayor de un año sujeto a la evaluación médica. Según lo establecido en la V convención colectiva nacional aprobada en el año 2.009

CAPITULO IV

DE LA FORMACIÓN PERMANENTE

CLÁUSULA Nº 21

CONSEJO DE DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga a partir de la firma de la presente convención colectiva, en conformar de manera conjunta una Junta de Dialogo Laboral y Académicas. Con la finalidad de fortalecer la calidad de la Educación en el estado. Esta Junta se instalará a los treinta (30) días hábiles de firmada esta Convención y para su funcionamiento elaborara su Reglamento ajustado a la Ley. En ese sentido conocerá dicho consejo de la formulación sobre la base del debate y la discusión de temas como (desarrollo escolar, mantenimiento de la planta física de las instituciones y jornadas de trabajo voluntario entre otros), la elaboración de planes y proyectos que serán presentados ante el gobierno regional para su consideración y puesta en práctica.

CLAUSULA Nº 22

CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACION PERMANENTE

La Gobernación del estado Portuguesa, se obliga, a partir de firma de la presente convención colectiva en suscribir, Convenios con las Universidades públicas para garantizar y aplicar los programas de formación permanente para los Trabajadores de la Educación.

CLÁUSULA Nº 23

DOCENTE INVESTIGADOR

La Gobernación del estado Portuguesa, se obliga, a partir de firma de la presente convención colectiva; en contribuir con la Investigación en las diferentes áreas de la Educación, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los Profesionales de la Docencia que tengan trece (13) años de servicio en la educación y hayan obtenido el Titulo de Magister o Doctor en áreas relacionadas con la Educación debidamente acreditado y obtenido en una Universidad.

CAPITULO V

CLÁUSULAS DE CARÁCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA CONVENCION.

CLAUSULA Nº 24

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La Gobernación del estado Portuguesa, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante la Gobernación del Estado Portuguesa, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales signatarias adquieren el derecho a presentar un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los noventa (90) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 25

IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

La Gobernación del estado Portuguesa, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada cinco (05) educadores activos, interinos y jubilados dependientes de la Dirección de Educación. Esto se distribuirá, de manera equitativa entre las Organizaciones sindicales signatarias en cada Municipio y en cada Plantel, a más tardar a los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLAUSULA Nº 26

DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES.

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo, en reconocer como patrimonio de protección y amparo de los trabajadores (as) de la educación, los tratados, convenios, pactos y convenciones relativas a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, deportivos, sociales y culturales suscritos a favor del magisterio venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores condiciones de trabajo; por tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como las actas convenios, convencimientos en los anteriores contratos colectivos sobre condiciones de trabajo: primero, segundo y tercer contrato colectivo, primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV contrato colectivo), segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V contrato colectivo), tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI contrato colectivo), cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII contrato colectivo) y quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII contrato colectivo). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta convención, tendrán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T). Suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

ADDENDUM

Nosotros los trabajadores y trabajadoras de la Educación, Docente, Administrativo y Obreros, nos comprometemos con el Gobierno Regional y con nuestro pueblo a poner todas nuestras capacidades y esfuerzo con el fin de cumplir a cabalidad con los programas emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Dirección Regional de Educación; preservar y poner en practica mecanismos que minimicen la deserción escolar. Todo esto con el fin propósito de garantizar una educación de calidad.

LCDA.CIPRIANA ALVARADO LCDO.ABRAHAN LINARES

SEC GENERAL SEC.DE ORGANIZACIÓN

GUANARE,DICIEMBRE 2011.

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