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CONVENCION COLECTIVA

16 de Mayo de 2014

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VI CONVENCION COLECTIVA

(IX CONTRATO COLECTIVO)

DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA EDUCACIÓN

DEPENDIENTE DE LA GOBERNACION DEL

ESTADO PORTUGUESA.

2011-2013

CAPITULO I

CLÁUSULA Nº 1

DEFINICIONES

A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente convención colectiva, que regirán las condiciones de trabajo entre el Ejecutivo del Estado Portuguesa, las partes convienen de mutuo acuerdo en establecer las siguientes definiciones:

1.-LAS PARTES: Las partes que convienen y se obligan, en la presente Convención Colectiva de Trabajo son:

1.1.- PATRONO: Gobernación del Estado Portuguesa,

1.2.- SINDICATO:

1.2.1.- SUEEP.

1.2.2.- SINAFUM-PORTUGUESA.

1.2.3.- SINDITEP FILIAL FENATEV.

1.2.4.- SUITEEP FILIAL FENTRASEP.

1.2.5.- SINVEMAP FILIAL FVM

1.2.6.- SINDICATO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ESTADO PORTUGUESA.

1.2.7.- SINEP FILIAL FETRAENSEÑANZA.

1.2.8.- SITE FILIAL DE FETRASINED.

1.2.9.- SPTD FILIAL FETRAMAGISTERIO.

1.2.10.-SINADEP.

2.- SALARIO INTEGRAL: Conjunto de beneficios recibidos por el trabajador de la educación, que complementan y fortalecen el poder adquisitivo y el bienestar de la familia.

2.1.- DE LAS PRIMAS UNIVERSALES MENSUALES: Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación, que forman parte del salario integral. Según lo establecido en articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo

2.3.- ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el trabajador de la educación en la administración pública; nacional, Estadal, Municipal, Institutos Autónomos y/o empresas del Estado.

2.4.-COMPENSACION SALARIAL: Denominación que define la compensación económica percibida por los Trabajadores de la Educación legítimamente causada, la cual forma parte integral del salario.

2.5.- SISTEMA INTEGRAL DE SALUD AUTOADMINISTRADO DEL ESTADO PORTUGUESA (S.I.S.S.E.P.), Servicio Asistencial Auto-administrado de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para los docentes y sus beneficiarios dependientes de la Gobernación del estado Portuguesa

2.6.- DISCAPACIDAD: Es la condición física y/o mental que presenta un Docente para no seguir ejerciendo su labor educativa.

2.7.- SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos facultados, para la administración de la presente convención colectiva

PARÁGRAFO PRIMERO: La Gobernación del estado Portuguesa, conviene a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de los trabajadores de la educación en reconocer cada una de las definiciones contenidas en las actas convenios, convencimientos y en las cinco (5) anteriores convenciones colectivas de los trabajadores de la educación y de los contratos colectivos: I ,II ,III,IV ,V ,VI, VII y VIII al igual que en los convenios internacionales que forman parte integrante e inherentes a la presente convención colectiva del trabajo.

CAPITULO II

DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y SALARIO INTEGRAL

CLÁUSULA Nº 2

SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO INTEGRAL

La Gobernación del estado Portuguesa, conviene a partir de la firma de la presente convención, en otorgar un incremento salarial a todos los educadores y educadoras: activos, interinos, jubilados o pensionados, distribuido de la siguiente manera, 40% a partir de 08 de julio de 2.011 previa disponibilidad presupuestaria y financiera, mas un 08% a partir del 01 de enero de 2012, más un 08 % a partir del 01 de julio de 2.012

TABLA DE SUELDO BASICO POR JORNADA DE SERVICUO 2012-2013

BASE 36 HORAS

A PARTIR

DEL 01 01 2012 A PARTIR

DEL 01 07 2012

DOC. I 2.603,13 2.811,39

DOC. II 2.680,66 2.895,11

DOC. III 2.791,24 3.014,54

DOC. IV 2.901,13 3.133,23

DOC. V 3.341,55 3.608,87

DOC. VI 3.856,09 4.166,74

DOC. TSU 2.463,40 2.660,47

LICD. PND 2.6003,13 2.811,39

TSU PND 2.461,78 2.658,72

Br. DOC. 1.937,75 2.092,77

Br. ND 1.726,17 1.864,27

Se le aplicara este tabulador a los sub-directores y directores según lo establecido en la IV convención colectiva

PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los Docentes Jubilados y Pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los Trabajadores de la Educación activa.

TABLA DE SUELDO BASICO POR JORNADA DE SERVICUO 2012-2013

BASE 33,33 HORAS

A PARTIR

DEL 01 01 2012 A PARTIR

DEL 01 07 2012

DOC. I 2.410,07 2.602,87

DOC. II 2.481,84 2.680,39

DOC. III 2.584,22 2.790,96

DOC. IV 2.685,96 2.900,84

DOC. V 3.093,75 3.341,22

DOC. VI 3.571,95 3.857,70

DOC. TSU 2.280,70 2.463,16

PND 2.410,07 2.602,87

Br. DOC. 1.794,03 1.937,56

Br. ND 1.598,15 1.726,01

Parágrafo segundo. La gobernación del estado Portuguesa se compromete a pagar a todos los educadores y educadoras activo, contratados, pensionado y jubilados, la cantidad única de bolívares cuatro mil quinientos (Bs 4.500,00), como compensación por el retardo de la firma de la VI (sexta) convención colectiva, así mismo dicho compromiso será honrado el 30 de junio del año 2012.

CLÁUSULA Nº 3

DE LAS PRIMAS UNIVERSALES MENSUALES

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva a pagar las Primas Universales Mensuales en la siguiente manera:

PRIMAS A PARTIR DEL 01-01-2012 A PARTIR DEL

01-07 -2012

A Prima de Antigüedad 10 Bs.F.

Se mantiene 10Bs.F

Se mantiene Por cada año de servicio

B Prima de transporte

120 Bs.F. 140 Bs.F.

C Primas de Aspectos

propios del Ejercicio

Docente

120 Bs.F. 140Bs.F

CLÁUSULA Nº 4

PRIMA: EDUCACION ESPECIAL

La Gobernación del estado Portuguesa conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer 80,00 Bs.F. de compensación económica mensual a todos los trabajadores de la educación que presten sus servicios como especialista en educación especial.

CONCEPTO APARTIR DEL 01-01.2012 APARTIR DEL 01-07.2012

TOTAL

BS INGREMENTO

BS TOTAL

BS INGREMENTO

BS TOTAL

BS

COMPENSACION EDUCACION ESPECIAL 80,00 0,00 80,00 0,00 80,00

CLÁUSULA Nº 5

PRIMA POR JERARQUIA

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma que indica el cuadro siguiente:

Denominación del Cargo

Monto en Bsf. y a partir de

01 enero de 2012

Docente Coordinador Diurno

150,00 Bs.F.

Docente Coordinador Nocturno

150,00 Bs.F.

Docente Subdirector

250,00 Bs.F.

Docente Director

360,00 Bs.F.

Docente Supervisor

400,00 Bs.F.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de la Docencia Titulares, previa evaluación del desempeño, según lo que establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, y la clausula Nº 17 del IV Contrato Colectivo del año 2004.

CLÁUSULA Nº 6

DE LAS BONIFICACIONES ANUALES

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados, Pensionados e interinos las Bonificaciones Anuales que se especifican en la siguiente tabla:

CLÁUSULA

A partir del 01-07-2011A

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

Noventa días (90) del

Salario integral

B

BONO VACACIONAL. Setenta días (70) del

Salario integral

C

BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO Y PENSIONADO. Cincuenta días (50) del

Salario de la pensión

AJUSTE SALARIAL 04 SEMANAS COMPENSATORIAS. CLAUSULA 22 III C.C. 2004 Semanas 49, 50, 51 y 52

CLÁUSULA Nº 7

BONO DE ALIMENTACIÓN

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a los trabajadores de la educación Activos e interinos, un Bono de Alimentación. El pago se hará con fundamento en el 50% de la Unidad Tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando el Trabajador de la Educación se encuentre de reposo médico, comisión de servicio, licencia sindical u otro tipo de licencia, se le cancelará su bono de alimentación completo; en correspondencia con la cláusula 43 del II Contrato Colectivo.

CLÁUSULA Nº 8

RECONOCIMIENTO DE TITULO DE POST – GRADO

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación que hayan obtenido un Título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) una compensación económica mensual en base al siguiente tabulador:

TITULO DE POST-GRADO

COMPENSACIÓN PORCENTUAL EN BASE

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