Convenio de coordinación administrativa para la operación del “módulo de apertura rápida de empresas para el registro federal de contribuyentes”
constantinouskyTutorial12 de Febrero de 2014
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CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OPERACIÓN DEL “MÓDULO DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, REPRESENTADO POR ESTE ACTO POR LA LIC. MARÍA DEL PILAR ITURRIAGA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE PUEBLA SUR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL SAT” Y POR LA OTRA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, _________________________ Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, _________________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- La Administración General de Servicios al Contribuyente y sus Administradores Locales de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, establecen los Convenios de Colaboración con las autoridades estatales y municipales, para concretar acciones que permitan el logro de la Misión del Servicio de Administración Tributaria, que es la de “Recaudar las contribuciones federales y controlar la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, garantizando la correcta aplicación de la legislación y promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno”. Su actuación se circunscribe a la Visión del Servicio de Administración Tributaria, que es la de “Ser una Institución eficiente, eficaz y orientada al contribuyente con procesos integrados, formada por un equipo honesto, profesional y comprometido, al servicio de los mexicanos”.
2.- De acuerdo con el artículo 14 fracciones XII y XLII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente y sus Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente a nivel nacional: “XII.- Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del Registro Federal de Contribuyentes; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos […] XLII.- Normar y ejercer las acciones de los programas en materia de actualización del Registro Federal de Contribuyentes”.
3.- Con base en el “ACUERDO que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 28 de Enero del 2002, se dispone lo siguiente:
“Artículo 2. En el orden federal, las empresas podrán establecerse e iniciar operaciones en aquellas actividades económicas consideradas de bajo riesgo público a que se refiere el Artículo 5 de este Acuerdo, cumpliendo únicamente con los siguientes trámites federales, que serán resueltos en un plazo no mayor a un día hábil:
I.- Personas Físicas: el trámite de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, que otorga el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público […].
Artículo 3. Además de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Acuerdo, las empresas que se acojan al sistema de apertura rápida deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, incluido el pago de contribuciones federales […].
Artículo 4. Los trámites federales obligatorios que las empresas deban llevar a cabo para la apertura de conformidad con otros ordenamientos federales aplicables, se realizarán posteriormente al establecimiento e inicio de operaciones, en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha de en que dichas empresas hubieran obtenido su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. No se incluyen dentro de dichos trámites aquellos que otorgan un beneficio o servicio a las empresas […].
En el caso de que una autoridad administrativa federal emita un requerimiento por escrito o realice una visita para comprobar el cumplimiento de trámites u obligaciones federales distintos de los que se precisan en los Artículos 2 y 3 de este Acuerdo, dentro de los tres meses posteriores al establecimiento e inicio de operaciones de una empresa, bastará que ésta demuestre que se encuentra en dicho periodo para que la autoridad deje sin efectos el requerimiento respectivo o se abstenga de llevar a cabo la visita […].
Artículo 5.- Las empresas que se acojan al sistema de apertura rápida deberán desarrollar actividades económicas consideradas de bajo riesgo público que, de conformidad con la legislación federal, no requieran una autorización o permiso previo, el otorgamiento de una concesión, ni un monto de inversión específico definido por la ley especial aplicable, y que no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud, el medio ambiente y la seguridad, entre otros. Dichas actividades se agrupan de conformidad con la Clasificación Mexicana de Actividades Económicas de 1999 o CMAP, y se precisan en el anexo de éste Artículo.
TRANSITORIOS
[…]. SEGUNDO. Las siguientes dependencias cumplirán con las instrucciones que se señalan a continuación antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo:
I. La (sic) Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación una resolución miscelánea, con base en el Artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, por la que se establezca como plazo máximo un día hábil para el trámite de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y se implementen sistemas a fin de dar cumplimiento a lo que establece el último párrafo del Artículo 2 de este Acuerdo […].
SÉPTIMO. Los titulares de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán instruir a las unidades administrativas responsables de ejercer las atribuciones de supervisión, verificación, inspección y vigilancia, para que se apeguen a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4 de éste Acuerdo.
OCTAVO. La Secretaría de la Función Pública, vigilará que los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal den debido cumplimiento a lo previsto en éste Acuerdo. Asimismo, dicha dependencia implementará acciones a través del programa usuario simulado para verificar que los trámites que se precisan en el Acuerdo se apliquen en forma determinada por el mismo.
4. La Administración General de Servicios al Contribuyente, promueve a través de las circunscripciones en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, el asistir y atender de maneta integral a los contribuyentes facilitando el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales y el ejercicio de sus derechos, con transparencia, calidad, calidez y en forma gratuita y confidencial, a fin de coadyuvar en la recaudación de las contribuciones fiscales federales creando una cultura fiscal en la sociedad.
5. Entre sus atribuciones, “EL MUNICIPIO” tiene por objeto el de brindar un servicio integral y de calidad a los ciudadanos proporcionando todos los servicios y facilitando el pago de los derechos correspondientes; en función de lo anterior se ha buscado la coordinación con la “Administración Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Sur” para aprovechar sinergias y acercar los servicios a los contribuyentes.
6. Como resultado de lo señalado en los numerales anteriores, se promovió el actual Convenio entre “LAS PARTES”, para instalar un “Módulo bajo el Sistema de Apertura Rápida de Empresas” en el domicilio que se señala en la declaración II.8 del presente Convenio, lo que da origen a las siguientes Declaraciones y Cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S:
I. DE “EL SAT”:
I.1.- Que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los artículos 1° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de Diciembre de 1995, misma que entró en vigor el día 1 de Julio de 1997, reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, los días 12 de Junio de 2003 y 6 de Mayo de 2009 y 1° de Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de Octubre de 2007 y reformado el 29 de Abril de 2010.
I.2.- Que la LIC. MARÍA DEL PILAR ITURRIAGA GARCÍA, en su carácter de Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Sur, suscribe el presente Convenio, con fundamento en el Artículo 16, en relación con el artículo 14 fracción III, IV, VIII, XI, XII y XLII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
I.3.- En términos del oficio 700-00-00-00-00-2009-0107 de fecha 16 de Junio de 2009, suscrito por el Lic. Carlos Garza Cantú Aguirre, en su carácter de Administrador General de Servicios al Contribuyente, se acredita la personalidad jurídica de la LIC. MARÍA DEL PILAR ITURRIAGA GARCÍA, Administrador
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