Manual De Operaciones De Las Empresas
abrahammapa4 de Febrero de 2014
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Manual De Operaciones De Las Empresas De Seguridad Privada
Enviado por auvi, agosto 2010 | 35 Páginas (8606 Palabras) | 191 Visitas
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INTRODUCCIÓN.-
El manual de operaciones tiene como finalidad aportar toda la información necesaria para poder desempeñarse dentro de la empresa de seguridad privada, ayudar al elemento de nuevo ingreso a la integración laboral de la misma.
Es de vital importancia transmitir la información a todos los elementos activos de la empresa del modo operandus de la misma tanto en las áreas administrativas como operativas y lograr saber las formas de proceder ante situaciones laborales, administrativas, jurídicas dentro y fuera de la empresa y la toma de decisiones de las directivas cuando sean casos extremos.
ANTECEDENTES DE LA EMPRESA.-
La historia de cuando inicio la empresa, si legalmente esta constituida, a nombre de quien esta, el domicilio principal de sus operaciones en el estado de Tabasco.
MISIÓN:
Proporcionar a las empresas seguridad, protección de personas, protección de bienes y vigilancia, custodia, traslado y vigilancia de bienes y valores de una manera eficaz y eficiente para lograr un buen servicio a la ciudadanía así como ofrecerles sistemas y equipos de seguridad.
VISIÓN.-
Proporcionar a todo el estado de Tabasco los beneficios de seguridad, protección de personas, protección de bienes y vigilancia, custodia, traslado y vigilancia de bienes y valores de una manera eficaz y eficiente para lograr un buen servicio a la ciudadanía así como ofrecerles sistemas y equipos de seguridad.
TIPOS DE SERVICIOS.-
Definir que tipos de servicios va a prestar la empresa:
1. de seguridad y protección de personas
2. vigilancia y protección de bienes
3. custodia, traslado y vigilancia de bienes y valores.
4. o si son dos o tres juntos.
BASE JURÍDICA.-
Es la numeración de los ordenamientos o normas jurídico administrativo que rigen la operación de la unidad, específicamente capitulo, articulo y fracción que fundamentan el procedimiento.
MARCO LEGAL.-
Conforme al titulo I de las disposiciones generales capitulo único el articulo 3ª nos indica que los servicios realizados por personas físicas o jurídicas colectivas para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social a sus funciones sin operar a favor de terceros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto;
Autorización: el acto administrativo mediante el cual la Secretaria de Seguridad Publica autoriza a personas físicas o jurídicas colectivas a regular actividades de seguridad privada para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social sin operar a favor de terceros.
Elemento operativo o persona operativa: persona física al servicio de el prestador de servicios de seguridad privada o del titular de una autorización.
Articulo 5ª: los prestadores de servicio de seguridad privada y las personas que realicen actividades de seguridad privada se catalogan de la siguiente forma:
I.- personas físicas con actividades empresariales o jurídicas colectivas legalmente constituidas cuyo objeto o finalidad se la prestación de servicios de seguridad privada;
II.- personas físicas con actividades empresariales o jurídicas colectivas legalmente constituidas, que requieran realizar actividades de seguridad privada para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social o sus funciones y sin operar a favor de terceros; y
III.- personas físicas que presten servicios independientes de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades que establece la ley.
Articulo 9ª las actividades de seguridad privada podrán realizarse por: personas físicas, organizaciones auxiliares de crédito, industrias, establecimientos fabriles, comerciales, educativas, grupos empresariales, corporativos y financieros o cuales quiera otra persona jurídico colectiva o negociación, siempre que lo hagan con personal propio y no se preste a tercero para vigilancia y protección de personas y bienes.
Conforme al titulo III de las modalidades, capitulo único nos expresa el artículo 12 atendiendo a la modalidad en que las personas físicas o jurídicas colectivas presten los servicios de seguridad privada estas podrán clasificarse de la manera siguiente:
I.- seguridad y protección de personas: relativa a la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y la integridad.
II.- vigilancia y protección de bienes: relativa a la seguridad y cuidado de bienes muebles o inmuebles.
III.-custodia, traslado y vigilancia de bienes y valores.- relativa a la prestación de servicios de vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores incluyendo su traslado.
IV.- sistemas y equipos de seguridad.- relativa al monitoreo en industrias, comercios, casas-habitación y similares mediante sistemas y equipos de seguridad por medio de alarmas u otras instalaciones afines.
V,- toda actividad que se relacione directamente con los servicios señalados con anterioridad.
OBJETIVO DEL MANUAL.-
El principal motivo por el cual se elabora este manual de operaciones es con la finalidad de que todas aquellas personas que formen o vayan a integrar la empresa estén 100% enteradas del manejo de cada una de las áreas que forma la misma así como también los lineamientos, normas, estatutos que rigen la estabilidad laboral de la empresa.
OBJETIVO DE LA EMPRESA
Brindar seguridad y protección de personas el cual es servir físicamente, intelectualmente hasta perder la vida el cual el principal tenga una vida segura y confiada en si mismo y no dudar de sus movimientos de la protección el cual la seguridad.
PROCEDIMIENTOS
administrativos
operativos
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-
El personal que preste sus servicios en la Empresa comprendida de Seguridad Privada se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:
I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.
I. Personal directivo, titulado y técnico.- En este grupo se comprenden:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial - Gerente.
II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden:
A) ADMINISTRATIVOS.-
a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.
B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.-
a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.
C) PERSONAL DE VENTAS.-
a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.
III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende:
a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA
IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes categorías:
A) HABILITADO.-
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)
B) NO HABILITADO.-
a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.
V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.- Comprende las siguientes categorías:
a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
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