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Ley De Salud Mental. ARGENTINA


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  9.228 Palabras (37 Páginas)  •  294 Visitas

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

Ley: 9848

TÍTULO I

PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar:

a) El ejercicio del derecho de la población a la salud mental, asegurando su promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación;

b) El acceso de la población, sin ningún tipo de exclusión, a la atención en salud mental a través de servicios adecuados, integrados y conducidos por expertos en la problemática de la salud mental, y

c) La atención en salud mental como parte integrante e integrada de los servicios generales de salud.

Artículo 2º.- Servicios de Salud Mental. Los servicios de salud mental son aquellas prestaciones asistenciales cuyo cometido es abordar -previniendo o conteniendo desde una perspectiva rehabilitadora y articulada- los padecimientos o trastornos de origen emocional u orgánico, con capacidad de producir un deterioro en la aptitud humana de pensar, responder emocionalmente, recordar, comunicar, interpretar la realidad y relacionarse socialmente.

Artículo 3º.- Sistema de Salud Mental. El sistema de salud mental es la organización integral e integrada, dentro del sistema general de salud, de los servicios de salud mental públicos o privados y demás recursos compatibles con los objetivos sanitarios que esta Ley tutela, en el marco de un proceso continuo de construcción intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria.

Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

La Dirección de Jurisdicción de Salud Mental, o el organismo que en el futuro la reemplace, propondrá -en el plazo que determine la reglamentación- las bases para un Plan Provincial de Salud Mental acorde a los principios e instrumentos establecidos en la presente Ley.

Artículo 5º.- Plan Provincial de Salud Mental. El Plan Provincial de Salud Mental al que se refiere el artículo 4º de esta Ley contendrá los fundamentos, objetivos, políticas, lineamientos y acciones en salud mental para el ámbito provincial.

Deberá priorizar, como objetivo estratégico, la transformación del sistema provincial de salud mental mediante la planificación de acciones que favorezcan:

a) Los procesos de inclusión social a través de la integración de las personas con padecimiento mental en su red de vínculos familiares y comunitarios;

b) El abordaje de la salud mental de las personas como un proceso dinámico y contextual que incluye la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación;

c) La articulación del sistema de salud mental con el sistema general de salud y con las redes comunitarias e institucionales de la comunidad en general, y

d) El redimensionamiento y actualización de las estructuras institucionales asistenciales existentes y de las modalidades de abordaje terapéutico en los servicios ofrecidos, adecuándolas a criterios sanitarios y profesionales en vigencia que respeten lo establecido por la presente Ley.

Capítulo II

Accesibilidad a la Atención en Salud Mental

Artículo 6º.- Garantía estatal. El Estado Provincial garantiza la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.

Para ello, asegura:

a) La accesibilidad geográfica, económico-social y cultural de la población al sistema de atención en salud mental;

b) La organización territorial del sistema de salud mental mediante el establecimiento de zonas sanitarias de integración en salud mental;

c) El reforzamiento de los servicios locales -municipales o comunales- de salud mental;

d) La participación de la sociedad civil y de la comunidad en la definición y abordaje de las problemáticas de salud mental, y

e) El fortalecimiento de las redes y lazos sociales.

Artículo 7º.- Convenios con municipios y comunas. La Autoridad de Aplicación promoverá la firma de convenios con municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, con el propósito de garantizar la descentralización de los servicios de salud mental e integrar los mismos a los sistemas locales de salud.

Artículo 8º.- Objetivos sanitarios comunes. En el marco de los convenios entre la Provincia y municipios o comunas -suscriptos o a suscribirse-, se determinarán objetivos sanitarios, acciones de intervención y mecanismos de evaluación, con especial consideración de los siguientes aspectos vinculados a la salud mental:

a) Asesoramiento, desde las estructuras provinciales a municipios o comunas, para el abordaje de las problemáticas locales de salud mental;

b) Asistencia técnica y económica para la creación e implementación de servicios y programas, mejoramiento de infraestructura y equipamiento y desarrollo de equipos interdisciplinarios;

c) Evolución gradual de las pautas presupuestarias y financieras formuladas para el sostenimiento y desarrollo de servicios de salud mental, según estándares sugeridos por los organismos de referencia en el campo de la salud mental;

d) Realización conjunta de programas de educación continua y capacitación en servicio de los equipos interdisciplinarios de salud mental, y

e) Participación de actores, de relevancia en el campo público gubernamental y no gubernamental, en la definición de una agenda pública para la salud mental, acorde con los lineamientos formulados por la presente Ley y su instrumentación.

Capítulo III

Derechos de los Usuarios del Sistema de Salud Mental

Artículo 9º.- Protección por discriminación. El Estado Provincial asegura la protección de los individuos que requieran servicios de salud mental frente a cualquier tipo de discriminación, en el marco de la plena vigencia de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales que por su imperio integran el Bloque de Constitucionalidad Federal y de las disposiciones de la Constitución de la Provincia

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