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Cooperativismo A La Luz De La CRBV


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  635 Visitas

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INTRODUCCION

El cooperativismo establece un nuevo modelo de sociedad, que fortalece las relaciones humanas basadas en los principios de democracia, igualdad, honestidad y equidad.

La actividad cooperativista involucra el resurgir de un nuevo estilo de organización productiva. Como consecuencia de la implementación de estos procesos, se pretende generar un impacto positivo sobre el desempleo y la pobreza. Las cooperativas favorecen el desarrollo económico sostenible, compartido y verdaderamente humano, permiten que se corrijan las desigualdades que aquejan a la sociedad y, además, que se definan las responsabilidades compartidas que toca asumir en este proceso.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada el 17 de Noviembre de 1999 establece importantes disposiciones sobre el cooperativismo como movimiento social protagónico y participativo de la población y sobre las cooperativas como unidades productivas para la construcción de un nuevo modelo económico-social.

El cooperativismo ha sido presentado como un elemento estratégico del gobierno venezolano para incorporar sectores importantes de la población al desarrollo económico. Se evidencian avances entre el modelo cooperativista prescriptivo, pero también diferencias al no haber propiciado cambios en el pensamiento de las personas incorporadas a este sector, en el cual deben imperar valores, normas y procedimientos disímiles a los del sector privado de la economía, especialmente en cuanto a la inexistencia de relaciones laborales de los asociados y los principios que las sustentan.

Las expresiones de solidaridad y de cooperativismo que se pueden conseguir en Venezuela desde principios del siglo XX son variadas, van desde las conocidas experiencias de autoayuda desarrolladas por comunidades indígenas y campesinas, pasando por las cajas de ahorro, constituidas en diferentes ciudades del país como son los casos que se describen (Caracas, Valencia, La Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo, Mérida en la década del 60 en adelante), hasta llegar al año 1999 cuando se incorpora en la Constitución Nacional el concepto de economía social, donde las cooperativas se erigen como pilar fundamental abriendo la posibilidad del desarrollo de actividades económica y culturales, adquiriendo así un impulso a nivel nacional.

Es justamente, tomando como referente lo formulado en la nueva Constitución que surge esta investigación, la cual tiene como objetivo analizar la actividad cooperativista en Venezuela.

EL COOPERATIVISMO A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:

Artículo 118:"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular"

Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".

Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

Numeral 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación " En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:

Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".

Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".

FORMA DE ORGANIZARSE LAS COOPERATIVAS

El Articulo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece la forma de organizarse; de la manera siguiente:

"Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos.

En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o

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