¿Cuáles son los actos declarados no comerciales contenidos en la segunda parte del artículo 3
efonlor10Trabajo26 de Enero de 2016
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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMA
DERECHO COMERCIAL
NOMBRE: ELBA FONSECA
CEDULA: 2-717-407
TALLER Nº 3
- ¿Cuáles son los actos declarados no comerciales contenidos en la segunda parte del artículo 3 del Código de Comercio, facilitar ejemplo de cada uno ellos.
-La compra de objetos destinados al uso doméstico del comprador, ni la venta del sobrante de sus acopios aunque haya ganancia, puesto que NO fueron comprados con la intención de especular.
-La compra de objetos que accesoriamente son empleados para la confección de obras artísticas o la simple venta de productos de industrias civiles (trabajo personal) si se contrata mano de obra se convierte en empresa.
-Las compras que hacen los funcionarios o servidores para objetos del servicio público.
-Las ventas que hacen los agricultores y ganaderos de sus cosechas y frutos o ganados, ni cualesquiera otros de naturaleza análoga a menos que se haga a través de empresa.
- ¿Qué dispone el artículo 6 del Código de Comercio con relación a la Legislación y Jurisdicción aplicable a las obligaciones mercantiles?
Señala: los actos de comercio se regirán (lugar):
-En cuanto a la esencia y efectos mediatos e inmediatos de las obligaciones que de ellos resulten y salvo pacto en contrario, por las leyes del lugar donde se celebren. Quien acepte donde se acepte se perfeccionara (entre ausentes quien hace la propuesta recibe la aceptación)
-En cuanto al modo de cumplirse por las leyes de la República, a menos que otra cosa se hubiere estipulado.
-En cuanto a la forma y solemnidad externas, por la ley del lugar donde se celebren, excepto en los casos en que la ley expresamente otra cosa. Escritura publica
-En cuanto a la capacidad de los contratantes, por las leyes de sus respectivos países. Estatuto real lugar donde esta, personal de donde es.
- ¿Quiénes se reputan comerciantes según nuestro Código de Comercio?
Toda persona que tiene capacidad legal
- ¿Cuáles son los elementos indispensables que se deducen del artículo 28 del Código de Comercio, para que un individuo sea considerado comerciante?
1) Capacidad legal
2) Profesionalismo o habitualidad
3) Realizar en nombre propio los actos de comercio
- ¿Quiénes tienen capacidad legal, en término generales, para contratar y obligarse?
Se refiere a la Capacidad legal General, cuando señala que podrá ejercer la profesión de comerciante toda persona hábil para contratar y obligarse. y a quien no le esté prohibida esta profesión.
- ¿A quiénes se les prohíbe el ejercicio de cualquier clase de comercio en Panamá?
-A los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por: delitos contra la propiedad, falsedad, peculado, por cohecho o concusión.
-A los quebrados y concursados NO rehabilitados.
-A los funcionarios y empleados de administración judicial y del Ministerio público. Se da por la incompatibilidad con sus funciones.
- ¿Quiénes son incapaces para ejercer el comercio?
-Los menores de edad no emancipado
-Los menores impúberes
-Los sordomudos
-Los dementes
- Menciones las incompatibilidades para el ejercicio del comercio en Panamá?
-A los funcionarios y empleados de administración judicial y del Ministerio público. Se da por la incompatibilidad con sus funciones.
-A los funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública (conjunto de bienes de la nación) nacional o municipal. Está referido a los que manejan fondos del Estado y son responsables de los mismos, dentro de las instituciones mencionadas. Ejemplo: Director General de Ingresos.
-A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que sean. Los primeros por ejercer esa actividad comercial no se les permite ejercer otra actividad de tipo comercial. Los segundos NO son comerciantes, son mediadores pero el oficio que realizan es incompatible con la profesión de comerciante. Por sus funciones no son considerados comerciantes debido a que incurran en competencia desleal.
- Explique si el menor emancipado, vía legal o judicial, puede ejercer el comercio en idéntica condiciones que un adulto. Fundamente su respuesta acorde a la Ley?
NO, porque siempre debe haber un adulto que respalde dicho proceso
- ¿A quiénes se les prohíbe el ejercicio del comercio al por menor?
A los extranjeros
- ¿Qué entiende por profesionalidad como una condición imprescindible del comerciante?
Desde el punto de vista iusprivatista, el Estado, en defensa del principio de autonomía de voluntad, no puede disponer que un sujeto de Derecho se dedique a tal o cual actividad; sin embargo, al ser la profesión del comerciante la única que, se realiza haciendo solo actos jurídicos (comerciales), al Derecho y al gremio le interesa revestir de un estatus jurídico especial a sus miembros con la consiguiente serie de obligaciones (34 CCom). Por lo tanto, para ser comerciante no basta ser capaz legalmente sino que se preciso realizar profesionalmente éste oficio. Posteriormente trataremos las limitaciones a la capacidad y al profesionalismo. Entonces tenemos que no existen restricciones de Derecho para ser comerciante, pero esto no es óbice para que el que se dedique a serlo, deba cumplir con ciertas obligaciones, que en nuestra legislación están detalladas en el artículo 30 CCom.
- Explicar la tercera característica que recoge el articulo 28 del Código de Comercio en su concepto de comerciante “realizar en nombre propio”
En efecto, nuestro Código de Comercio establece en los artículos 580 hasta el 662, la figura del Mandato Mercantil las formas de representación mediante el cual un comerciante puede realizar actos de comercio en nombre propio Y es que ejecutar actos de comercio en nombre propio no quiere decir que el comerciante deba realizar siempre los actos de comercio personalmente, aunque por regla general es así. En ocasiones no es necesaria la presencia material del comerciante al momento de realizar la operación mercantil. Como hemos señalado anteriormente puede otra persona, llevar a cabo el negocio sin ser comerciante.
- ¿Cuál es la importancia y consecuencia de ser comerciante?
Importancia: Art. 139.
Se debe conocer cuando esta vinculado el comprador con el vendedor y cuando se vincula el comprador con el rematador ya que en las obligaciones derivadas de los actos del rematador se aplicarán las disposiciones del mandato o de la comisión, según la forma en que el rematador haya actuado.
- Menciones y explique los deberes de todo comerciante conforme a la legislación Panameña?
-Nombre Comercial: es la identificación de una persona natural comerciante.
-Razón Comercial: es la identificación de un negocio o establecimiento.
-Razón Social: identificación de una sociedad que equivale al nombre comercial.
-A inscribirse en la matricula de comerciante del lugar o lugares en donde tuvieran establecimiento.
-A inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen ese requisito.
-A llevar la contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que tengan relación con su giro;
-A rendir cuentas según el artículo 96.
- ¿Cuáles son los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante en Panamá?
que indiquen clara y precisamente sus operaciones comerciales, sus activos, pasivos y patrimonio. La contabilidad deberá reflejar siempre los montos de las transacciones y la naturaleza de las mismas”
- ¿Cuáles son los registros que deben llevar las sociedades comerciales en adición a los registros indispensables de contabilidad?
-Libro De Diario: Se registraran día por día todas las transacciones que realice el comerciante, indicando la fecha, el lugar y la naturaleza de cada una de ellas.
-Libro Mayor: En este libro se recopilan los registros del libro de diarios en orden cronológico, en el cual se califican como activos, patrimonio, ingresos entre otros.
En caso de que se tratase de una SOCIEDAD MERCANTIL, deberá llevar además de los anteriores, estos:
-Libro de Actas: Registra los acuerdos tomados por la junta directiva, la junta de accionistas, junta de socios y comisiones, registrando los de mayor relevancia.
-Libro de Acciones Se registra en este los titulares de las acciones nominativas debidamente identificadas el número, la clase o naturaleza de la cantidad y porcentaje que representa el monto pagado
- ¿Cuál es el tiempo de obligatoriedad que se le impone al comerciante para conservar sus registros indispensables de contabilidad y los registros auxiliares, comprobantes y documentación que sustenten las operaciones mercantiles?
-LIBROS INDISPENSABLES: Deben ser conservados todo el tiempo que dure su giro y hasta 5 años después de cerrar el negocio
-LIBROS AUXILIARES: Deberán conservarse hasta la prescripción de toda acción que puede derivarse de ellas.
-CORRESPONDENCIA: Deberán conservarse hasta la prescripción de toda acción que puede derivarse de ellas.
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