Cuadro Comparativo Sociedades Chilenas
milliejane8 de Julio de 2013
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Cuadro comparativo de Sociedades en Chile
Tipos de Sociedad
Características
Sociedad Colectiva Comercial
Sociedad Colectiva
Civil
Sociedad Anónima
Abierta
(Ley 18.046
Cód. Com)
Sociedad
Anónima
Cerrada
(Ley 18.046
Cód. Com)
Sociedad en
Comandita
Comercia(por acciones)
Sociedad en
Comandita
Civil
(simple)
Sociedad de Responsabilidad
Limitada
(ley 3.918)
EIRL
(Ley 19.857)
SPA
1. Cantidad de Socios
2 ó +
2 ó +
a) 500 ó +
b) o al menos 100 accionistas deben ser dueños del 10%
Min: 2
Máx: 499
2 ó +
2 ó +
Min: 2
Máx: 50
1
Min. 1
2. Tipos de Socios y Sociedad Comercial, de personas denominados socios Civil, de personas denominados socios Comercial, de Capitales, formada por accionistas. Comercial, de Capitales, formada por accionistas. Comercial, de personas denominados accionistas
2 Tipos:
2.1) Gestor
2.2) Capitalista Civil, de personas denominados socios
2 Tipos:
2.1) Gestor
2.2) Capitalista Comercial, de personas denominados socios Comercial, Uni-personal denominado socio Comercial, de Capitales, formada por accionistas
3. Responsabilidad Societaria
Responden con todo su patrimonio
Responden con todo su patrimonio
Se pierde solo el valor de la acción.
Se pierde el valor de la acción.
2.1) Gestor: Responde con TODO su patrimonio ilimitadamente.
2.2) Capitalista: Responde con su aporte
2.1) Gestor: Responde con TODO su patrimonio ilimitadamente.
2.2) Capitalista: Responde con su aporte
Responde hasta el monto del aporte de capital.
Responde HASTA el monto del aporte de capital.
Responde x el monto del valor accionario suscrito.
Se pierde el valor accionario suscrito.
4. Capital (como se entera) -Dinero
O
-Especies -Dinero
O
-Especies -Dinero -Dinero -Dinero
-Trabajo -Dinero
-Trabajo -Dinero
O
-Especies -Dinero
O
-Especies -Dinero
Tipos de Sociedad
Características
Sociedad Colectiva Comercial
Sociedad Colectiva
Civil
Sociedad Anónima
Abierta
Sociedad
Anónima
Cerrada
Sociedad en
Comandita
Comercial
Sociedad en
Comandita
Civil
Sociedad de Responsabilidad
Limitada
EIRL
SPA
5. Constitución de la Sociedad Se forma, existe y prueba por escritura pública la cual debe tener 7 menciones:
1) Nombre, apellido y domicilio de los socios.
2) Razón Social.
3) El aporte de los socios que forman el capital.
4) Las negociaciones sobre las cuales debe versar el giro.
5-. Capital de constitución.-
6-. Duración o plazo.
7-. Administración.
-Se debe confeccionar un extracto con las menciones, además de la fecha de la escritura pública, el nombre y domicilio del notario.
-Inscribir en el Registro de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad.
-Plazo: 60 días contados desde la fecha de la escritura. Se forma, existe y prueba por escritura privada o pública la cual debe tener 7 menciones:
1) Nombre, apellido y domicilio de los socios.
2) Razón Social.
3) El aporte de los socios que forman el capital.
4)Las negociaciones sobre las cuales debe versar el giro.
5-. Capital de constitución.-
6-. Duración o plazo.
7-. Administración.
No requiere extracto, ni inscripción, ni publicación en el diario oficial. Es un acto solemne; o sea, por escritura pública.
Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, un extracto de la escritura deberá ser inscrito en el Registro de Comercio del C.B.R. respectivo, y además se debe publicar dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial. Posteriormente se debe proceder a protocolizar todos estos antecedentes ante el notario que autorizo la escritura de constitución.
Es un acto solemne; o sea, por escritura pública.
Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, un extracto de la escritura deberá ser inscrito en el Registro de Comercio del C.B.R. respectivo, y además se debe publicar dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial. Posteriormente se debe proceder a protocolizar todos estos antecedentes ante el notario que autorizo la escritura de constitución.
Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, un extracto de la escritura deberá ser inscrito en el Registro de Comercio del C.B.R. respectivo, y además se debe publicar dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial. Posteriormente se debe proceder a protocolizar todos estos antecedentes ante el notario que autorizo la escritura de constitución.
Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, un extracto de la escritura deberá ser inscrito en el Registro de Comercio del C.B.R. respectivo, y además se debe publicar dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial. Posteriormente se debe proceder a protocolizar todos estos antecedentes ante el notario que autorizo la escritura de constitución.
Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, un extracto de la escritura deberá ser inscrito en el Registro de Comercio del C.B.R. respectivo, y además se debe publicar dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial. Posteriormente se debe proceder a protocolizar todos estos antecedentes ante el notario que autorizo la escritura de constitución.
Por escritura pública, que deberá contener las cláusulas establecidas en el artículo 4 de la Ley citada, inscribiendo un extracto de ella en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y publicándolo por una vez en el Diario Oficial.
Todo lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura.
Es un acto solemne; osea, por escritura pública.
Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, un extracto de la escritura deberá ser inscrito en el Registro de Comercio del C.B.R. respectivo, y además se debe publicar dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial. Posteriormente se debe proceder a protocolizar todos estos antecedentes ante el notario que autorizo la escritura de constitución.
6. Repartición de utilidades
De acuerdo al Capital suscrito
De acuerdo al Capital suscrito
De acuerdo al monto del paquete accionario suscrito x los accionistas.
-Pagan DIVIDENDOS según utilidad obtenida + valor accionario si la acción aumenta su valor.
De acuerdo al monto del paquete accionario suscrito x los accionistas.
-Pagan DIVIDENDOS según utilidad obtenida + valor accionario si la acción aumenta su valor.
En partes IGUALES.
Excepción: Estipulación diferente de cada socio.
En partes IGUALES.
Excepción: Estipulación diferente de cada socio.
De acuerdo al aporte de cada socio.
TODO para el único socio.
-1 solo socio: Toda la utilidad para él.
-Mas accionistas: Según el paquete accionario suscrito de la sociedad.
7. Administración
1,2 ó un tercero por orden y cuenta de los dos primeros
1,2 ó un tercero por orden y cuenta de los dos primeros
Directorio + Gcia Gral
Directorio + Gcia Gral
Socio Gestor o Administrador
Socio Gestor o Administrador
Uno de los socios ó 2 ó un tercero por orden y cuenta de los dos primeros.
El dueño o un tercero
-Directorio + Gcia Gral
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