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Cuestionario 2 Ebc 6to Semestre Comercio Y Negocios


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  797 Visitas

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Cuestionario 2

Medidas sanitarias y fitosanitarias del TLCAN

Instrucciones: Responda el siguiente cuestionario tomando como referencias la lectura de la Sección B del capítulo VII del TLCAN (artículos 709 al 724) en el Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC y el listado de mercancías de exportación libres del pago de contribuciones en el Decreto DOF del 2 de mayo de 2009.

1. ¿Cuáles son los derechos que tienen las partes en el acuerdo? Mencione cinco como mínimo.

Sección B

Medidas sanitarias y fitosanitarias

Artículo 709

Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones

1. Con el fin de establecer un marco de reglas y disciplinas que guíen el desarrollo, la adopción y el cumplimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias, lo dispuesto en esta sección se aplica a cualquier medida de tal índole, que al ser adoptada por una Parte, pueda, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las Partes.

2. ¿Qué es equivalencia?

3. ¿Cómo se denomina al Comité creado por el acuerdo?

4. ¿Qué son las zonas libres de plagas o enfermedades y quién las determina?

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante “el Acuerdo”) entró en vigor junto con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 1° de enero de 1995. El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.

En el presente folleto se comenta el texto del Acuerdo tal como figura en el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que se firmó en Marrakech el 15 de abril de 1994. El Acuerdo y otros Acuerdos incluidos en el Acta Final, junto con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio modificado (en adelante “GATT de 1994”), forman parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante “OMC”). La OMC reemplazó al GATT como organización marco del comercio internacional.

1. La Secretaría de la OMC ha preparado este folleto para facilitar la comprensión pública del Acuerdo. En su primera sección se exponen los elementos fundamentales del Acuerdo y en la segunda se da respuesta a una serie de preguntas que se formulan con frecuencia a este respecto. El folleto no tiene por finalidad dar una interpretación jurídica del Acuerdo.

2. ¿Qué medidas existen en materia de asistencia técnica?

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Problema: ¿Cómo garantizar que se suministren a los consumidores de su país alimentos inocuos, esto es, “inocuos” con arreglo a los criterios que ustedes consideran apropiados? Y al mismo tiempo, ¿cómo se puede garantizar que la aplicación de normas estrictas de salud y seguridad no sea una excusa para proteger a los productores nacionales?

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Pero también dice que es preciso que las reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.

Se alienta a los Miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando ellas existan. No obstante, los Miembros pueden aplicar medidas que se traduzcan en normas más rigurosas si hay una justificación científica. Pueden establecer asimismo normas más rigurosas sobre la base de una evaluación adecuada del riesgo siempre y cuando la técnica sea coherente y no arbitraria.

El Acuerdo autoriza sin embargo a los países a aplicar diferentes normas y diferentes métodos de inspección de los productos.

3. ¿Qué indica el acuerdo sobre notificación de reglamentaciones en la materia?

A los efectos del Acuerdo, las medidas sanitarias y fitosanitarias se definen como las aplicadas para:

- proteger la vida de las personas o de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios;

2. proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por vegetales o por animales;

• proteger la vida de los animales o preservar los vegetales de plagas, enfermedades u organismos patógenos; o

• prevenir o limitar otros perjuicios causados a un país como resultado de la entrada, radicación o propagación de plagas.

Quedan incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger la salud de los peces y la fauna silvestre, así como para preservar los bosques y la flora silvestre.

El Acuerdo no se aplica a las medidas de protección del medio ambiente (distintas de las definidas supra) o de los intereses de los consumidores ni a las adoptadas en defensa de los animales, pero las consideraciones a tal respecto quedan atendidas por otros Acuerdos de la OMC (a saber, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el GATT de 1994 en su artículo XX).

4. ¿Cuáles son los principios que los países se comprometen a respetar en materia de procedimiento de control?

En efecto, las medidas nacionales en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales que afectan al comercio han estado sujetas a las normas del GATT desde 1948. El artículo primero del Acuerdo General ((1)), la cláusula de la nación más favorecida- exigía la concesión de un trato no discriminatorio a los productos importados de diferentes abastecedores extranjeros; además, con arreglo al artículo III, tales productos debían recibir un trato no menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley o prescripción que afectaran a su venta. Estas disposiciones se aplicaban, por ejemplo, a los límites autorizados de residuos de plaguicidas y aditivos alimentarios y a las restricciones impuestas para el control sanitario de los animales o los vegetales.

Las disposiciones del Acuerdo General preveían también una excepción (apartado b) del artículo XX) por la que se autorizaba a los países a adoptar las medidas “necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales” siempre que no constituyeran un medio de discriminación injustificable entre los países en que prevalecieran las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio. En otras palabras, cuando resultaba necesario para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, los gobiernos podían imponer a los productos importados prescripciones más estrictas que las aplicadas a los productos nacionales.

En la Ronda de Tokio de Negociaciones Comerciales Multilaterales (1974-79) se negoció un Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (el Acuerdo de 1979 sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, también denominado “Código de Normas”)(2). Si bien este Acuerdo no tenía por principal objetivo la reglamentación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, abarcaba las prescripciones técnicas resultantes de las medidas en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales incluidas las relativas a los límites autorizados de residuos de plaguicidas, así como las prescripciones en materia de inspección y etiquetado. Los gobiernos Partes en dicho Acuerdo convinieron en utilizar las normas internacionales pertinentes (por ejemplo, las elaboradas en materia de inocuidad de los alimentos por la Comisión del Codex), salvo cuando estimaran que esas normas no garantizaban una protección sanitaria suficiente. Los gobiernos también convinieron en notificar a las demás Partes, por conducto de la Secretaría del GATT, los reglamentos técnicos que no estuvieran basados en normas internacionales. El Acuerdo de 1979 sobre Obstáculos Técnicos al Comercio contenía disposiciones relativas a la solución de las diferencias comerciales resultantes de la aplicación de restricciones establecidas para garantizar la inocuidad de los alimentos y de otras restricciones de carácter técnico.

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