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Cuáles son las formalidades y requisitos que deben existir para que se pueda convenir un permiso pagado recuperado con jornada de trabajo?


Enviado por   •  26 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  382 Visitas

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uáles son las formalidades y requisitos que deben existir para que se pueda convenir un permiso pagado recuperado con jornada de trabajo?

El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 5510/262, de 23.12.03, que el acuerdo que al efecto celebren empleador y trabajador deberá cumplir las siguientes formalidades o requisitos:

a) Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo.

b) Especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva distribución horaria.

Finalmente, cabe indicar que el referido dictamen señala que nada obsta a que el pacto en que se materializa tal acuerdo tenga un carácter colectivo, correspondiendo en tal caso distinguir las siguientes situaciones:

a) Pacto celebrado por un sindicato en representación de sus afiliados.

Al respecto, es necesario señalar que uno de los fines principales de las organizaciones sindicales es representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. De este modo no existiría impedimento legal para que, a requerimiento y en representación de los o algunos de los afiliados, la entidad sindical respectiva suscriba una pacto en los términos del artículo 35 bis del Código del Trabajo, pacto que, en todo caso, sólo resultará aplicable a los trabajadores que hubieren requerido tal representación.

b) Pactos celebrados en el ámbito de la negociación colectiva reglada y no reglada.

En efecto, teniendo presente que la materia en análisis es susceptible de negociación colectiva de conformidad al artículo 306 del Código del Trabajo, no existe impedimento para que en los contratos o convenios colectivos de trabajo se contenga un pacto en que se convenga la aludida compensación, debiendo consignarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva distribución horaria.

RESUMEN:
La relación mediante la cual una persona, trabajador, se obliga a prestar sus servicios, bien sean estos predominantemente manuales o intelectuales, de forma personal, bajo la dependencia o subordinado a las instrucciones dadas por la persona, natural o jurídica, el empleador, quien se beneficia de los servicios y en contraprestación da al primero ( Trabajador) una remuneración (salario), es una relación de trabajo, la cual es regulada en un contrato de trabajo de trabajo, de forma preferentemente escrita, este contrato de trabajo, como una garantía al derecho Constitucional a la estabilidad en el Trabajo, debe ser indeterminado en el tiempo, siendo los contratos por tiempo definido, una excepción, por lo cual la ley establece los supuestos en los cuales partes se pueden obligar por tiempo determinado, así como establece limitaciones en cuanto a la duración del mismo, las indemnizaciones que corresponde al trabajador despedido sin justa causa o que se retire sin justa causa antes del vencimiento del termino del contrato.
Para estudiar con mayor profundidad este tema, analizaremos de forma comparativa la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en lo referente al contrato de trabajo, con mayor detenimiento en los contratos por tiempo determinado, así como lo que nos ha enseñado la doctrina y los criterios de nuestros Tribunales Laborales.

EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de Trabajo es definido por el Profesor Rafael Alfonso Guzmán: “Contrato por el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a disposición de un patrono con el fin de prestarle sus servicios manuales o no, en condiciones que le aseguren el bienestar, la salud y la vida en el trabajo, a cambio de una remuneración o salario” 
En la recientemente derogada Ley Orgánica del Trabajo en lo siguiente, LOT se definía el contrato de Trabajo: 
Artículo 67 LOT “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”
La Nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadora y Trabajadores, en lo adelante LOTTT, se define el contrato de trabajo:
Artículo 55 LOTTT “El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley”.
CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO Y CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o por tiempo determinado, siendo el contrato por tiempo indeterminado el contrato típico, garante de la estabilidad en el trabajo, ya que se conoce la fecha de inicio pero no de finalización, siendo por ello indeterminado en el tiempo, y el contrato por tiempo determinado viene ser una excepción por lo cual la ley regula de forma restrictiva los supuestos en los cuales pueden celebrarse este tipo de contratos, en los que se conoce de antemano la fecha de finalización del mismo.
La nueva LOTTT, no establece cambios en relación a la LOT, ya que lo define de idéntica forma en su artículo 61 se considerará que el contrato de trabajo es celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Pero la LOTTT, en el primer aparte del artículo 61, establece una presunción iuris tantum, al establecer que “Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones establecidas en la Ley”. 
De esta forma se recoge en la Nueva LOTTT, una de las manifestaciones del Principio Protectorio de los Trabajadores: el “principio de conservación de la relación laboral” contenido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el contrato de trabajo debe celebrarse con preferencia a tiempo indeterminado.
Esto como una forma de garantizar la estabilidad en el trabajo consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el contrato a tiempo indeterminado garantiza al trabajador el permanecer en su puesto de trabajo de forma ininterrumpida en el tiempo. 
Es por ello que para celebrar un contrato de trabajo a tiempo determinado la ley establece ciertos requisitos, así como los supuestos en los cuales ese contrato se considerará celebrado por tiempo indeterminado, los cuales detallamos a continuación:
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
El contrato de trabajo celebrado por tiempo determinado, el cual es un contrato atípico o excepcional, en el cual “las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador”. Se prevé su duración en forma cierta y precisa.
Es regulado en la LOTTT, en su artículo 62:
“El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.”
La LOTTT, estable cuales son las formalidades o especificaciones que debe reunir un contrato de trabajo, de forma más detallada de lo que lo hacia la derogada LOT,
Artículo 59 LOTTT. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
1.El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
10. El lugar donde deban prestarse los servicios.
11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

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