Código De Ética Banco De Bogotá
vale0918Informe30 de Julio de 2013
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Código De Ética Banco De Bogotá
El Banco de Bogotá establece políticas que permitan la consecución de los objetivos comerciales del Banco, cumpliendo con principios éticos dentro del marco de la ley, adopta y actualiza el presente Código de Ética y Conducta, en el cual se incluyen políticas y valores que se sujetan a las normas legales y principios que soportan la sana práctica bancaria.
Los valores corporativos del banco son :
* Compromiso: sus empleados tienen un sentido de pertenecía por el banco y así mismo quiere que sus clientes se sientan.
* Eficiencia: porque en el Banco de Bogotá utilizan en forma óptima e inteligente todos los recursos disponibles de manera ágil y con calidad, para ofrecer a sus clientes soluciones que generen valor y para lograr las metas propuestas.
* Honestidad: actúan de manera ética y responsable, generando seguridad y confianza en los clientes y asegurando al cumplimiento de sus logros laborales y personales.
* Liderazgo: trabajan con una actitud entusiasta y ganadora. Se Preparan día a día para anticiparse a las necesidades de los clientes, generando su preferencia para asegurar el liderazgo.
* Respeto: Se valoran como personas y se aceptan unos a otros en su integridad. Entienden las diferencias e individualidades para que se traduzcan en compresión y tolerancia en las relaciones interpersonales y con los clientes.
*Servicio: Saben que servir es un principio de vida, sus actos reflejan compromiso para entregar a sus clientes un servicio de calidad, ágil y oportuno, con una actitud amable y cordial, que Les permita anticiparse a las necesidades y brindarles soluciones que les generen valor.
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CULTURA DEL SARLAFT
Es principio del Banco impulsar la cultura del SARLAFT. Es así como desde el momento de la vinculación de los funcionarios se capacitan para que en los diferentes procesos que el Banco desarrolle, se dé aplicación al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo.
POLÍTICAS SOBRE ANÁLISIS DE OPERACIONES DE CLIENTES Y USUARIOS
El monitoreo y control a las transacciones de clientes y usuarios, atendiendo el Principio del Conocimiento del cliente, deberá ser aplicado por todos los funcionarios, de manera especial por quienes tienen a su cargo el manejo del cliente.
. RESERVA DE LA INFORMACIÓN REPORTADA
Todos los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones conozcan sobre reportes de operaciones inusuales o de operaciones sospechosas, tienen la obligación legal, conforme el E.O.S.F., de guardar reserva sobre dicha información y, en consecuencia, no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones inusuales o sospechosas, que se ha comunicado a la Dirección Unidad Control de Cumplimiento o a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, so pena de incurrir en las sanciones administrativas establecidas en el E.O.S.F. o de ser vinculados a procesos penales, al considerar la conducta como colaboradora o de complicidad con el autor según la Ley, o a sanciones disciplinarias (artículo 105 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 526 de 1999).
SANCIONES
Es deber de los funcionarios acatar las normas del presente Código y las demás que estén vigentes dentro de los manuales e instructivos del Banco. El incumplimiento, constituye falta a las obligaciones que le corresponden a cada funcionario como trabajador.
En atención a lo anterior y en los casos a que haya lugar, se aplicarán los procedimientos y las sanciones establecidas en la ley, en la convención colectiva y en el reglamento interno de trabajo. Para efectos de la aplicación de las normas laborales, legales o internas, cualquier violación del Código de Ética y Conducta se califica como falta grave y tendrá
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