¿Cómo haría el secuestro del automotor si lo encuentra en la vía pública?
Tano88Examen4 de Noviembre de 2015
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SEMINARIO DE INTEGRACION
1º PARCIAL
MÓDULOS 1, 2 y 3.
Actividad 1
A Ud., Martillero Judicial, lo designan en un juicio en donde se embargó oportunamente un automotor. Ud. acepta el cargo y solicita al Sr. Juez que se libre oficio al Sr. Oficial de Justicia a fin de secuestrar el automotor, en el domicilio del demandado y/o en la vía pública.
Librado el oficio por el Juez:
A- ¿Cómo haría el secuestro del automotor si lo encuentra en la vía pública?
Al encontrar el automotor en la vía pública, en mi carácter de Martillero Judicial designado por el Juez que entiende en la causa, deberé solicitar ayuda del Personal Policial, para luego informar al Oficial de Justicia dicha situación, ya que es él, el encargado del diligenciamiento de secuestro, a fin de que las actuaciones se realicen conforme a derecho, para que proceda de acuerdo a las órdenes impartidas en el Oficio de Secuestro.-
Se procederá al secuestro del automotor, al cual podré asistir acompañado del Oficial de Justicia y del Personal Policial informado de la situación del demandado.-
Se actuará de la misma forma que si fuera en el domicilio, ya que la orden librada por S.S., rotundamente explícita “En el Domicilio del Demandado y/o en la Vía Pública”.-
Allí, en la vía pública, el Oficial de Justicia labrará el Acta de Secuestro, como se procede en estos casos.-
El Martillero Judicial no está facultado para secuestrar bienes muebles o semovientes objeto del juicio, ni en la vía pública ni en el domicilio del demandado, si está facultado para tal fin, el Oficial de Justicia.-
¿Qué haría Ud. si al secuestrar el automotor, el demandado se niega a darle las llaves del vehículo, lo cierra completamente y además le deja la alarma conectada?
El secuestro del automotor es ordenado como coronación del embargo “Ejecutivo”, para desapoderar del mismo al dueño, para luego entregarlo en depósito a un tercero y así, facilitar el cumplimiento de una sentencia, para hacer efectiva una obligación de “dar” que se ejecuta forzadamente frente a la resistencia del obligado.-
Este tipo de secuestro, que denominamos “Ejecutivo”, priva al demandado de la posesión del automóvil, y está destinado a sacarlo de su patrimonio, o de su tenencia.-
Sólo se justifica cuando existe resolución judicial firme que presuponga el desapoderamiento.-
Razón por la cual, en el mandamiento debe incluir la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo, soliciten el auxilio de la Fuerza Pública (personal policial) para hacer efectiva la medida.-
Luego el Juez designará depositario a la institución oficial o persona que mejor convenga.-
Como también, se podrá disponer de una grúa para el traslado del vehículo (objeto del litigio).-
Art. 221 CPCN. - Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, cuando el embargo no asegurare por el derecho invocado por el solicitante, siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar. Procederá, asimismo, con igual condición, toda vez que sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva.
El juez designará depositario a la institución oficial o persona que mejor convenga; fijará su remuneración y ordenará el inventario, si fuese indispensable.
B- Una vez secuestrado, y haciendo los trámites previos a la subasta, Ud. verifica que el automotor tiene un equipo de GNC que está a nombre de un hermano del demandado, ¿puede Ud. subastar el equipo de GNC? Fundamente la respuesta.
De ninguna manera podré subastar el equipo de GNC ya que está a nombre de un hermano del demandado, porque en principio el embargo no puede hacerse efectivo si está dirigido contra una persona distinta del Titular Registral, aunque sea su cónyuge, si la demanda no se ha dirigido simultáneamente contra el titular.-
Además podría decirse que el equipo de GNC es accesorio al vehículo, razón por la cual puede quitarse perfectamente del mismo para llevar a cabo la subasta.-
Actividad 2
Ud. rematará el bien inmueble que se describe en el decreto de subasta que se acompaña, correspondiente a los autos caratulados “EDUARDO STEMBERG C/ ADRIAN NAZAR-EJECUTIVO (Expediente Nro. 115428/36)”. Con los datos que posee, y normas legales vigentes (Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba; Ley 7191 y modificatorias de Córdoba), realice:
A- Edicto judicial.
O/ Juzgado de 1a Instancia en 43a Nominación Civil y Comercial, de la Ciudad de Córdoba en autos “EDUARDO STEMBERG C/ ADRIAN NAZAR-EJECUTIVO” EXTE Nº 115428/36, que el Mart. Roberto Carlos Suárez MAT. 01-232. Con domicilio en Bmé. Mitre 1146. Rematará el 28 de Mayo de 2009 a las 11:30 hs. aunque llueva.- En Sala de Remates del TSJ, cita en calle Arturo M. Bas Nº 262. UN INMUEBLE MATRÍCULA Nº 555111/2 (11), UBICADO EN CALLE Caseros Nº 2.898, Córdoba- Capital, propiedad de los codemandados, Sres. Alberto Emilio Delfino y Raquel Pascusi. Departamento Propiedad Horizontal con una superficie propia de 77 mts. 14 dms. cuadrados y una superficie descubierta común de uso exclusivo de 80 mts. 88 dms. cuadrados.- La subasta se realizará por la base imponible del año en curso de ($ 12.770) conforme lo dispuesto por el Art. 579 del C.P.C. y C.- Postura mínima e incremento mínimo de la misma: $ 2.000, dinero de contado, en efectivo o cheque certificado, al mejor postor debiendo abonar el comprador, en el acto de subasta, el veinte por ciento (20%) del precio de compra como seña y a cuenta del mismo, con más la comisión de ley del Martillero.- El saldo del precio deberá abonarse a la aprobación de la subasta, con mas un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que utiliza el B.C.R.A.- con mas el 12% anual, todo ello de no producirse la aprobación o en su defecto de no realizarse el pago del saldo de precio por parte del comprador dentro de los treinta (30) días de efectuado el remate.- Exhibición de los bienes en el domicilio del inmueble a subastarse los días 6 y 7 de Mayo de 15 a 17 hs. INFORMES:- Al martillero actuante – Bmé. Mitre Nº 1146 Córdoba - Capital – Tel. 0351-414-4400 - 0351-15-3708432. – ESTADO DE OCUPACIÓN: Porcentual de 51,87%, ocupado por inquilinos sin contrato de locación.- Fdo.: Dr. CLAUDIO PIERI, SECRETARIO.- Dra. SELVA LINIERS, JUEZ.-
B- Acta de subasta, teniendo en cuenta que el inmueble salió adjudicado al mejor postor en la suma de $ 155.000.- Invente los datos que considere necesarios.
En la Ciudad de Córdoba - Capital, a los 28 días del mes de Mayo de 2009, siendo día y hora designados para que tenga lugar la subasta ordenada en estos autos “EDGARDO STEMBERG C/ ADRIAN NAZAR- EJECUTIVO EXTE Nº 115428/36”, en presencia de la Secretaría autorizante, previa espera de Ley y de invitar a los potenciales compradores a pasar a la Sala de Remates, procedió a dar comienzo a la misma dando lectura en voz alta del decreto de subasta, del acta por la que se procedió a constatar el inmueble a rematar, y de las aclaraciones e informes dados de acuerdo con lo requerido por los asistentes, poniendo a la venta un INMUEBLE MATRÍCULA Nº 555111/2 (11), ocupado por inquilinos sin contrato de locación, ubicado en calle Caseros 2898, Córdoba - Capital.- Con una superficie propia de 77 mts. 14 dms. cuadrados y una superficie descubierta común de uso exclusivo de 80 mts. 88 dms. cuadrados, tapia de ladrillo visto, patio de baldosa de alto tránsito, parque, garaje, dos (2) habitaciones, living comedor, star, cocina, baño, lavadero, todos los servicios, con una base imponible del año en curso de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA ($12.770), dinero efectivo y al mejor postor, con mas la comisión de Ley del Martillero del Tres por Ciento (3%) a cargo de cada parte (comprador y ejecutado), debiendo el comprador abonar el Veinte por Ciento (20%) de su compra en concepto de seña, saldo dentro de los Diez (10) días hábiles en Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal 183 Cuenta Nº 2368790-7, bajo apercibimiento de perder lo abonado.- Postura mínima, PESOS DOS MIL ($2.000).- Se dio comienzo a la misma y después de varias posturas y de haber transcurrido el término de Ley, resultó comprador el Sr. EDGARDO TOLOSANO, DNI.: Nº 14.232.785, fijando domicilio en calle Dr. Leandro N. Além Nº 615, de la Ciudad de Las Varillas - Córdoba, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($155.000) abonando en este acto el Veinte por Ciento (20%) y comisión del Martillero del Tres por Ciento (3%). Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firman el Comprador, el Martillero y todo que por ante mi -DOY FE.-
FIRMA COMPRADOR:-EDGARDO TOLOSANO.-
FIRMA MARTILLERO:- ROBERTO CARLOS SUÁREZ.-
FIRMA SECRETARIO DEL JUZGADO:- Dr. CLAUDIO PIERI
DECRETO DE SUBASTA
Córdoba, 10 de Abril de 2.009. Agréguese. De los informes de deudas emitidos por la Dirección General de Rentas (226/240), Dirección de Aguas y Saneamiento (fs. 250/254) y la Municipalidad de Córdoba (fs. 209/220), vista a las partes intervinientes. Atento lo solicitado y constancias que surgen de autos: Sáquese a la venta en pública subasta por el martillero designado (poner su nombre), el siguiente bien objeto de la presente ejecución, el que según datos registrales se designa como: Inmueble de propiedad de los codemandados,
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