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¿Cómo puede atender el estado necesidades públicas?


Enviado por   •  27 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  4.066 Palabras (17 Páginas)  •  273 Visitas

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CARPETA NORA

Necesidad: sensación de apetencia nacida de la dependencia del hombre con respecto del mundo exterior motivado por la conservación de la vida o para elevar el nivel de la misma a través de medios o recursos escasos

Clasificación:

  1. Privados: relacionados con la existencia de la persona. (alimentación, vivienda)
  2. Grupales: son aquellos cuya consecuencia es producto de vivir en sociedad. (transporte, necesidades culturales)
  3. Publicas: tienen que ver con el interés, publico, son aquellas comunes a los miembros de una sociedad organizada jurídicamente, se supone la existencia del estado. (defensa, administración de justicia, salud pública)

Como consecuencia de este tipo de necesidades surgen los servicios públicos. El estado moderno, realiza prestaciones útiles, produce bienes y servicios proporcionados a los particulares y a la comunidad en virtud de las exigencias que cada estado considere de interés público inmediato.

¿Cómo puede atender el estado estas necesidades públicas?

  1. Por prestación directa del estado
  2. A través de concesiones a particulares en control estatal
  3. En forma mixta asociándose con particulares (sociedad mixta con participación estatal mayoritaria)

Los servicios públicos pueden ser divisibles e indivisibles. En los primeros se puede medir el beneficio que recae sobre los particulares y mientras que en el segundo caso se resta a toda la colectividad.

Divisibles- educación (se divide por alumno gracias a la matricula)

Indivisibles- cuidado de fronteras, seguridad

Contribución de mejoras – cloacas, zanjas, mejora de mi activo, revalorización.

Recursos

Los ordinarios son los recursos que el estado percibe regularmente y continuamente destinados a cubrir gastos prevista en el presupuesto financiero.

Los extraordinarios son aquellos que el estado percibe de manera discontinua con el fin de cubrir gastos extraordinarios.

Otra clasificación consiste en originarios y derivados.

Originarios: el estado obtiene dichos recursos por la explotación de su patrimonio, por sus actividades productivas o por la prestación de servicios, no en forma compulsiva sino pagando un precio por el servicio prestado.

Derivados: son aquellos que provienen o derivan de los particulares hacia el estado, este toma parte de la riqueza de los particulares para su actividad.

Yd= C+S

Da= C + I + gp +(x-m)

Dentro de estos recursos, podemos clasificarlos en ordinarios, como impuestos, tasas y contribución de mejoras, aplicados coercitivamente por el estado.

Por otro lado, están los extraordinarios, como los recursos del crédito publico: esos créditos pueden ser forzosos (cuando el estado obliga a las personas a tomarlo)

Actividad financiera del estado

  1. Planificación del presupuesto
  2. Obtención de recursos
  3. Aplicación de recursos

Conjunto de actividades u operaciones llevadas a cabo por el estado con el fin de obtener recursos para atender las necesidades públicas.

Presupuesto financiero: “ley que autoriza al gobierno a realizar derogaciones y proporcionar los recursos necesarios para llevarlos a cabo”

La actividad financiera del estado se planifica anualmente a través del presupuesto cuya aprobación corre por cuenta del congreso.

El ejercicio financiero del sector público.

El impuesto es utilizado para financiar servicios públicos indivisibles, sin embargo, en algunos casos, colaboran con la prestación de servicios públicos divisibles.

Como herramienta económica, resta liquidez a los consumidores en épocas inflacionarias.

Tasa: existe una contraprestación especifica financia servicios divisibles y recibe la contraprestación aquel que las paga.

Contribución de mejoras: este tributo tiene su origen en un beneficio particular obtenido por persona física o jurídica a causa de una obra.

Principios de tributación

  • Legalidad: nadie esta obligado a pagar un impuesto si no tiene sustento legal.
  • Equidad: relación razonable entre la base imponible y el impuesto que recae sobre ella.
  • Irretroactividad: la norma impositiva debe ser anterior a los hechos sobre los cuales se aplica.
  • Proporcionalidad: el impuesto debe recaer en forma proporcional, gravando mas a los que mas ganan o mas patrimonio poseen (proporcionales, provisorios y regresivos)
  • Igualdad: significa, a iguales condiciones igual pago.
  • No confiscatoriedad: los tributos no pueden ser confiscatorios, por ser tan elevados y de esa forma atentar contra la propiedad privada de los contribuyentes.

Elementos del impuesto

Sujeto activo: es aquel que percibe el impuesto (estado nacional provincial, municipal)

Sujeto pasivo: es aquel que paga el impuesto ya sea por obligación propia o por obligación ajena. Ej: agentes de retención, que deben hacer el deposito de los impuestos recaudados.

Hecho imponible: todo acto/actividad que genere la obligación de tributar.

Base imponible: es la base de calculo sobre la que recae el impuesto. Es la expresión monetaria del hecho imponible.

Extinción de la obligación

Se puede extinguir ya sea por pago del tributo, por compensación, por condonación, y por prescripción. Siendo esta última aquella situación que genera el derecho del acreedor de exigir el pago del impuesto por el solo hecho del transcurso del tiempo

Clasificación de impuestos

  1. Según la periodicidad: ordinarios o extraordinarios
  2. Según la alícuota: fijos o graduales con respecto a la base imponible (progresivo, regresivo, y proporcionales)
  3. Según la manifestación de la riqueza: personales o reales según se tenga en cuenta la situación personal del contribuyente, como por ejemplo sus ingresos, o las manifestaciones objetivas de la riqueza, respectivamente.
  4. Directos o indirectos: los directos gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva (ganancias) se reclama el pago al contribuyente (no son trasladables, los contribuyentes están inscriptos en padrones, en poder del ente recaudador). Los indirectos gravan manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva, (el consumo, la transferencia de bienes); se reclama el pago a los responsables, son trasladables a quienes realizan el gasto, no existen padrones, puesto que su pago depende de los hechos o actos que realice el contribuyente.

Sector público argentino y presupuesto

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