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LA ESCUELA PÚBLICA Y EL RECONOCIMIENTO LEGAL A LA DOCENCIA COMO PROFESIÓN.

lauritagarza2 de Noviembre de 2012

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LA ESCUELA PÚBLICA Y EL RECONOCIMIENTO LEGAL A LA DOCENCIA COMO PROFESIÓN.

SIINTESIS:

¿DEBE EXIGIRSE TÍTULO A LOS PROFESORES DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA?

Justo sierra nos redacta sobre elementos en el cual debate en relación a la pregunta ¿Debe exigirse título a los profesores de instrucción primaria?

El en su punto de vista nos dice dado al insuficiente número de maestros para que atendieran las necesidades de la escuela pública para él no era conveniente poner “trabas”, en ese caso al que exigía titulo profesional, al que ejercía la docencia.

Para él la libertad de enseñanza y de ejercicio profesional planteados en la constitución de 1857 tiene un carácter condicional, ya que tenían como límites el derecho de terceros y la moral. Gracias a esto garantizaba un ejercicio de la docencia adecuados a los principios liberales de la citada carta Magna y no tendría razón de ser una mayor regulación por parte del estado, y nadie dudaba que resultara una mejor preparación pedagógica de los profesores.

El insistió en la necesidad de un mayor compromiso del estado para poder resolver los problemas que presentaban la formación de docentes y su ejercicio profesional.

SEGUNDO CONGRESO NACIONAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA (1).

Después de la refutación vigorosa que en la primera sesión hicieron dictamen los señores Pérez Verdía y Lombardo; después de que el señor Pineda expuso sus ideas en contra de la parte jurídica del citado dictamen, el asunto se ha reducido, se ha circunscrito a una cuestión que me parece agotada en sus elementos de debate.

Fue propósito firme del legislador constituyente poner fuera del alcance los poderes públicos la libertad de enseñanza que se citaron tres circunstancias históricas que lo hacían urgente y de palmaria importancia: el primero fue necesario protestar contra la tiranía que desde los tiempos coloniales se ejercía en nombres de la religión y que en la última dictadura había llegado a un extremo sangriento y doloroso; la segunda fue que era preciso colocar las nuevas ideas bajo la égida sagrada de la ley para poder preparar los elementos de la futura reforma, en la tribuna, en la cátedra; y el tercero era forzoso, viéndolo hacia el futuro, debido a que tenia que armar el verbo incoercible del pensamiento humano contra todo tentativa de presión oficial, contra todo dogma político o filosófico que, prohijado por el estado, quisiera imponerse a la manifestación libre de la idea.

En el articulo 3º nos dice en una parte substancial: “la enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de escuela elemental”. Pero el señor Aguilar decía que era imposible considerar este articulo con su liga forzosa con el articulo 4º.

El señor Pérez Verdía dijo en su discurso: “pero es necesario distinguir entre enseñar una profesión y ejercerla; en el articulo 3º. Se trata de la enseñanza de la profesión en el 4º. Se trata de ejercicio de las profesiones.”

La diferencia es muy sutil y abstrusa. Indudablemente enseñar es ejercer la profesión de enseñar, y es seguro que bajo los dos conceptos estas palabras tienen el mismo significado.

Me parece que no necesitamos mas que la conciencia de que se trata de una libertad, cuyo ejercicio es en suma condicional, y el deber en que hemos puesto, al gobierno y a los gobiernos locales, de velar bajo la ejecución del programa obligatorio de enseñanza, parte tener completa satisfacción en todos nuestros deseos. Desde el momento en que el programa obligatorio debe observarse, desde el punto que debe enseñarse bien, desde el momento en que es preciso presentar una prueba de que el programa se ha cumplido, y desde el punto en que, demás de todo esto, les esta vedado

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