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DEMANDA ORDINARIA LABORAL


Enviado por   •  9 de Junio de 2022  •  Trabajos  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  83 Visitas

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ACTOR:MARIA JOSEFA CRESCENCIA ORTIZ TÉLLEZ-GIRÓN .

                                                           VS.

        DEMANDADO: MIGUEL RAMON SEBASTIAN DOMINGUEZ ALEMAN.

ASUNTO: DEMANDA ORDINARIA

 LABORAL.

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN 

Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE

GUANAJUATO, GUANAJUATO.

         

         C. MARIA JOSEFA CRESCENCIA ORTIZ TÉLLEZ-GIRÓN, mexicano(a) mayor de edad, señalando como domicilio procesal el ubicado en fraccionamiento Presas de Guanajuato calle Querétaro n°4 , de esta ciudad de Guanajuato, capital, y autorizando para recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los C.C. Diego Isaac Rodriguez Pérez y Rachel Zande, ante ustedes de la manera más atenta y cordial comparezco y expongo.

                 

         Que en la vía Ordinaria laboral, vengo a demandar a MIGUEL RAMON SEBASTIAN DOMINGUEZ ALEMAN, con domicilio para ser emplazado en C Paseo de la Presa Fraccionamiento Lomas de Zaragoza cp 36020, las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S.

ACCIÓN PRINCIPAL:

1.- LA REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO Y FUNCIONES QUE VENÍA DESEMPEÑANDO PARA LA PARTE DEMANDADA, acción que se reclama con motivo del despido ilegal que fui objeto de forma injustificada por parte del patrón MIGUEL RAMON SEBASTIAN DOMINGUEZ ALEMAN.

ACCIÓN ACCESORIA A LA PRINCIPAL:

2.- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón del SALARIO DIARIO INTEGRADO: que  se generan desde la fecha del ilegal despido del que fui objeto, hasta que se materialice la REINSTALACIÓN solicitada.

 

ACCIONES SECUNDARIAS:

3.-  PAGO DE AGUINALDO, por el tiempo de tres y seis meses siendo este del año 2016 al 2019 y lo proporcional del año 2020. por la relación de trabajo que sostuve con el patrón esto a razón de 15 días de salario por cada año de servicios, tomando como base para su cuantificación mi salario diario integrado.

4.- EL PAGO DE VACACIONES, por el tiempo de los años de 2016 a 2019 y lo proporcional dell 2020 motivo de la relación de trabajo que sostuve con el patrón, tomando como base para su cuantificación mi salario diario integrado.

5.- EL PAGO DE PRIMA VACACIONAL, a razón del 25% adicional del total del pago que por concepto de prima vacacional tenga a bien cuantificar este h. tribunal.

6.- LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA Y PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES QUE POR DEVIDA INSCRIPCIÓN DEBIERA DE TENER ANTE IMSS, SAT, E INFONAVIT, lo anterior en razón a que el patrón no obstante de estar obligado a inscribir y cubrir en favor de la actora dichas Cuotas  a los Institutos Garantes de la Seguridad ; fue deliberadamente omiso al respecto, circunstancia que debe correr en su entero juicio y bajo su más estricta responsabilidad.

Para el caso de que el patrón se niegue a reinstalación en puesto de trabajo , funciones y actividades, solicito a este H. tribunal, trabe la litis respecto a la siguiente acción principal y sus subsecuentes accesorias:

ACCIÓN PRINCIPAL:

1.- LA INDEMNIZACIÓN  CONSTITUCIONAL, equivalente a 90 días de salario a que tengo derecho, a razon  de mi salario diario integrado y con motivo del despido injustificado del que fui objeto por parte del patrón hoy demandado.

ACCIONES ACCESORIAS A LA PRINCIPAL:

2.- EL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS,  a  razón de SALARIO REAL integrado y que se generan desde la fecha del ilegal despido que fui objeto, hasta que sea pagado el laudo que recaiga al presente juicio.

3.- LA INDEMNIZACIÓN POR NO REINSTALACIÓN, a razón de 20 días por cada año laborado, tomando como base para su cuantificación mi salario diario integrado.

4.- EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, a razón de 12 días por cada año laboral multiplicado por el doble del salario mínimo general vigente al momento en que se materializó el despido del que me duelo.

5.- LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA Y PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES QUE POR DEVIDA INSCRIPCIÓN DEBERIA DE TENER ANTE IMSS, SAT, E INFONAVIT, lo anterior en razón a que el patrón no obstante de estar obligado a inscribir y cubrir en favor de la actora dichas CUOTAS a los Institutos Garantes de la Seguridad; fue deliberadamente omiso al respecto, circunstancia que debe correr en su entero perjuicio y bajo su más estricta responsabilidad.

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