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Derecho civil 1- A partir de las actividades realizadas en el Módulo 1 responda a las siguientes preguntas

johferreyraExamen28 de Junio de 2016

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DERECHO CIVIL 1

Parcial N° 1

PREGUNTA 1

  1. A partir de las actividades realizadas en el Módulo 1 responda a las siguientes preguntas:
     
    Actividad 1 (20 puntos)
    a) ¿Cuál hubiese sido su respuesta al interrogante que formuló el Sr. Juan Manuel Rosseti en la Actividad 1 del Módulo 1, si el joven Rosetti hubiese tenido 17 en lugar de 18 años?
    - Justifique legalmente su respuesta, indicando la norma jurídica que regula el caso.
    - Elabore un concepto del tipo de domicilio que usted indicó en este planteo.
    b) En caso de que Rosetti tuviese 17 años, trabajara en relación de dependencia y quisiera realizar un reclamo por salarios que se le adeudan, ¿necesitaría autorización de sus padres para hacerlo?
    - Cite la norma legal que aplicó.
     

RESPUESTA NRO 1

1-a)El artículo 25 del CCy C  expresa que la persona que no ha cumplido 18 años es  menor de edad, como aquí se expone que JUAN MANUEL ROSSETI tendría 17 años, por lo tanto el joven todavía es MENOR de edad y conforme a lo que estipula el art 73 del CC y C, donde manifiesta que ..toda persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde lo desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la actividad pero en este caso, aplicamos el art 74 del CCy C, que hace la relación de DOMICILIO LEGAL, es el lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contra que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimento de sus obligaciones y solo la ley puede establecerlo y sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales y en ese artículo en el inciso d) refiere que las personas INCAPACES  tienen el domicilio de sus representantes, pues JUAN tiene una incapacidad de ejercicio, conforme a lo que expresa el art 24 del CC Y C donde dice que las personas INCAPACES DE EJERCICIO, en su inciso b) es la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente con el alcance dispuesto en la sección 2 del  mismo capítulo, se  refiere al art 25 del CC y C.ya mencionado. Cuando el CCy C manifiesta sobre la responsabilidad parental, en su art 638 menciona sobre la responsabilidad parental que es el conjunto de los deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes de su hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. En este caso JUAN MANUEL es menor de edad, no se ha emancipado por lo tanto no debe hacer cambio de domicilio pues por lo ya mencionado posee el domicilio LEGAL de sus progenitores hasta cuando cumpla los 18 años que pasa a ser mayor de edad y conforme las actividades y el lugar que resida será el domicilio.

1-b) En el art 25 del CCy C nos expresa que toda persona menor de 18 es MENOR DE EDAD y al  ser menor tiene una incapacidad de ejercicio como expresa el mismo código en su art 24, inc b) En el  art 100 del  código ya citado , se menciona que las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por si y en el art 101 del CC y C mas precisamente en el inc b) se manifiesta que son representantes de las personas menores de edad no emancipadas ,sus padres.

En el art 646 del CC y C , inciso d) que son los deberes de los progenitores, prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos-

En el art 677 del C.CY c se menciona que los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados. Se presume que su hijo cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores o de manera autónoma con asistencia letrada y en el art 683 del CC yC, se manifiesta que el hijo mayor de 16 años que ejerce algún empleo ,profesión o industria está autorizado para todos los actos y contratos concerniente al empleo , profesión, industria y en todo caso debe cumplirse con las disposiciones del código y con la normativa especial referida al trabajo infantil que es la ley que estipula la “ PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE Ley 26.390Modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56. En la citada ley, en su ARTICULO 3º — Sustitúyase el artículo 32 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 32: Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 33 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 33: Facultad para estar en juicio. Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.”.

Por todo lo expuesto y conforme a las leyes vigentes, el menor debe percibir su salario y realizar los reclamos pertinentes por los salarios adeudados, iniciar la demanda con el acompañamiento de sus progenitores ( o mandatarios… expresa la ley) avalan dicho procedimiento las normas legales citadas, pues la responsabilidad parental del menor de edad la tienen los padres.

PREGUNTA NRO 2

Actividad 2 (20 puntos)
Con relación al planteo que efectuó el Sr. Vicentelli en la Actividad 2 del Módulo 1, en la hipótesis de que el paciente hubiese sido el propio Vicentelli, responda:

  1. ¿Cuál es la situación jurídica del Sr. Vicentelli con relación a su capacidad?
  2. ¿Cuáles son los derechos personalísimos  en conflicto en la presente situación?
  3. Indique cuál es el criterio legal y judicial con relación a quién posee el derecho a decidir una intervención en su propio cuerpo cuando el afectado es una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales.

 .

2.1-EL CODIGO refleja el respeto a los valores de dignidad, libertad y autonomía y en el art 22 dispone que la capacidad de derecho la tiene toda persona humana y goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. El señor  FRANCO VICENTELLI  posee una capacidad de derecho .La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados. En el art 23 menciona de la capacidad de ejercicio,  y en el 24 de las personas incapaces de ejercicio y en el inciso c) menciona que tiene la incapacidad de ejercicio la persona declarada incapaz por sentencia judicial en la  extensión dispuesta en esa decisión. En el artículo 31, con relación a la restricción al ejercicio de la capacidad, en su inciso b) expresa que las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona., o sea que salvo que el Juez ante requerimiento médico – existe jurisprudencia al respecto), la cual al final anexo expresiones de dos casos uno en CORDOBA y el otro en RIO NEGRO, por lo tanto como cada Juez puede interpretar el derecho a la vida, considerando quizás que no afecta el derecho personalísimo del sujeto cuando el fin es  superior , la vida.

2.2. Los  derechos y actos personalísimos  pueden colisionar en la especie con el bien jurídico ‘vida humana’, acogido en su calidad de derecho a través del art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos  art 7 inc. 1, 2, 12 y 13)nporque en el   se  progona la libertad , la cual incluye libertad de conciencia y modo de vida (art 14 de la CN,El art 59 del CCyC trata el consentimiento informado, el cual indica que nadie puede ser sometido a tratamientos médicos o quirúrgicos sin su consentimiento informado. artículo 51 del CC y C cuando expresa sobre derechos y actos personalísimos, se habla de la inviolabilidad de la persona humana, que esta es inviolable y en cualquier circunstancias tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad, en el artl artículo 19 de la Constitución Nacional, en cuanto protege los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones acerca de su persona el derecho a la libertad religiosa, derecho natural inviolable de la persona, que autoriza la posibilidad de actuar conforme a su religión o convicciones morales”. “Tratándose el  paciente de una persona mayor de edad y, por tanto, en condiciones de escoger su religión, debe ser respetada en sus decisiones

2.3 El art 23 del CCyC se menciona como ya hemos expresado la  Capacidad de ejercicio: toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el CCyC y en sentencia judicial. En este caso,                                       goza de esta capacidad, ya que es mayor de edad y no presenta una incapacidad declarada en sentencia judicial. Esta capacidad le otorga al paciente el poder de decidir aceptar o rechazar el tratamiento, lo que en función del principio de autonomía de la voluntad debe ser respetado por el médicos::…Ley 26.529Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.ARTICULO 2º — Derechos del paciente. a) Asistencia. b) Trato digno y respetuoso .c) Intimidad. confidencialidad de sus datos sensibles,( sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;) e)Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad f) Información Sanitaria. g) Interconsulta Médica....DE LA INFORMACION SANITARIA ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADOARTICULO 5º — Definición. Entiéndase por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación) Intervención quirúrgica) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;) Revocación. ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos :a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo. ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica. En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica. ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

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