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DERECHO COMERCIAL CASO CENCOSUD


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2020  •  Informes  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  158 Visitas

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¿Qué estrategia ha utilizado Cencosud para manejar el tema sindical?

Cencosud ha utilizado la estrategia del MultiRUT, la cual es una práctica a través de la cual un mismo empleador se divide en múltiples empresas, cada cual con un Rut propio. Lo que quiere decir es, que ante la ley quedan como negocios independientes, cada uno con sus propios trabajadores.

Esta practica provoca debilitamiento o imposibilidad de ejercer algunos derechos laborales, como la libertad sindical, evitando que los trabajadores formen un sindicato único con mayor capacidad para negociar con su empleador.

Los sindicatos basan su fuerza negociadora en la cantidad de socios que reúnan en relación al número total de trabajadores de la empresa. De esta manera, si el empleador se encuentra dividido en diversas razones sociales aparentando diferentes empresas, los empleados solo podrán considerar la razón social que los contrato para sumar socios, siendo que en la realidad las diferentes razones sociales corresponden a una sola empresa.

Cencosud maneja 12 razones sociales diferentes para contratar a su personal, por lo que los trabajadores no se pueden unir a un mismo sindicato, por lo tanto, son 12 sindicatos diferentes, debilitando la negociación colectiva.

A través del uso del MultiRUT se pueden afectar también otros derechos individuales, como el derecho a tener un contrato indefinido, al feriado y al pago de indemnizaciones por años de servicio. Ya que se puede hacer rotar al trabajador con distintos contratos entre las empresas con distintos Rut.

¿Cómo encaja esta dentro del marco que establece el derecho comercial chileno?

En la actualidad se encuentra vigente La Ley 20.760 en la cual se introducen cambios concretos como:

  • Las empresas que sean consideradas como un mismo empleador, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales emanadas de la ley, los contratos y convenios. Por lo tanto, el empleador real no podrá evadir sus responsabilidades, ya que todas sus empresas quedarán obligadas. (nuevo Art.3 inc.6 CT)

  • Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos o mantener sus organizaciones existentes, pudiendo negociar con todas las empresas o con cada una de ellas. El derecho de opción para negociar recaerá en los trabajadores y sus sindicatos. (nuevo Art.3 inc.8 CT)
  • Se establecerá que son los Tribunales de Justicia los llamados a dirimir controversias sobre la identidad del empleador real en los casos en que se requiera. El Juez tendrá la libertad necesaria para obtener todos los elementos de juicio que permitan su determinación y contará con un informe de la Dirección del Trabajo, junto con la facultad de solicitar los informes que estime necesario. (nuevo Art.3 inc.7 CT)
  • El Juez determinará las obligaciones laborales y previsionales a las que el empleador debe dar cumplimiento. Si no lo hiciera se expondrá a multas de hasta 100 UTM ($ 4.100.000.-) la que podrá repetirse hasta obtener dicho cumplimiento. (nuevo Art.507 inc.3 Nº2 CT)
  • Se determinará por el Tribunal si el empleador real utilizó ilegítimamente la figura del MultiRUT, coartando los derechos laborales y previsionales de sus trabajadores y sindicatos, aplicándose las multas correspondientes. Las que podrían triplicarse en el caso de grandes empresas. (nuevo Art.506 inc.3 Nº3 CT)
  • Cuando se establezca que 2 o más empresas son consideradas como un solo empleador, los efectos de esta declaración se aplicarán a todos los trabajadores de las empresas, tanto para efectos laborales como previsionales. (nuevo Art.506 inc.4 CT)

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