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Derecho comercial. Caso Pepe Trueno


Enviado por   •  29 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  307 Visitas

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TRABAJO FINAL

CASO No.1

Pepe Trueno, acordó de manera verbal con Felix Soleto importar un Automóvil Convertible marca Mercedes Modelo 2015 a cambio de 5.000 $us por los servicios de importación del vehículo, posteriormente las partes expresaron verbalmente su conformidad al acuerdo, en ese sentido Felix Soleto le paga a Pepe Trueno la suma de 1.000$us en calidad de anticipo del monto acordado por la prestación de servicios de importación del vehículo. Transcurrido los 3 meses y entregado bajo las condiciones requeridas el Automóvil importado, Felix Soleto le paga la suma de 4.000$us mediante Cheque a Pepe Trueno por su servicio prestado, risueño al día siguiente Pepe Trueno se apersona a la entidad financiera para efectivizar el cobro y al momento de cobrarlo en caja de la entidad financiera resulta ser que el Cheque es rechazado por falta de fondos disponible.

El señor Pepe Trueno preocupado ante dicha situación acude a usted para que lo asesore sobre la posibilidad de recuperar su dinero.

PREGUNTAS

¿Cómo Ud. asesoraría al señor Pepe Trueno?

Viéndolo desde el punto de vista de la reacción de la mayoría de las personas, sabemos que la primera reacción antes de acudir a la asesoría de un abogado es que la persona afectada acuda a quien le giro el cheque para hacer su reclamo, en algunos casos subsanan el perjuicio en otros casos no, viéndolo desde el punto de vista que el señor pepe trueno ya opto por la primera opción y no vio resultados ya que sigue sin poder cobrar su cheque lo haría conocedor en cuanto a lo que dice nuestra legislación, en este caso el Código de Comercio referente al pago de cheques sin fondos, al término de presentación y el porqué de la negación del Banco en el pago del cheque y como proceder en esta situación, para luego proceder de la siguiente manera:

PRIMERO.- Dirigirse nuevamente al banco con la intención de poder cobrar su cheque, en caso de que la situación del cheque siga siendo la misma, es decir que la cuenta no cuente con fondos para poder cobrarlo, pedir al banco que haga la constancia en el cheque o en un papel adherido a él las causas que mediaron para no pagarse, para que de esta manera poder proceder a los efectos del protesto, como bien establece el art. 615 del Código de comercio el cual establece que “ La constancia puesta por el Banco en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surt efectos de protesto.”

SEGUNDO.- Iniciar acción judicial para el pago del cheque por la vía ejecutiva el cual tiene por objeto el pago del importe del cheque más los daños causados por el no pago, como lo establece el art. 617 del Código de Comercio que indica “ ACCION EJECUTIVA CONTRA EL ENDOSANTE O CONTRA HEREDEROS O REPRESENTANTES DEL GIRADOR.- El endosatario podrá ejercer acción ejecutiva contra el o los endosantes inmediatos anteriores, cuando presentado el cheque al banco no hubieran fondos en la cuenta o ellos fueran insuficientes. Asi mismo, el tenedor o endosatario de un cheque no pagado a su presentación por iguales causas, habiendo fallecido el girador o sobrevenido su interdicción, puede también ejercer acción ejecutiva contra los herederos o representantes del fallecido o interdicto”

¿Ante dicha situación que tipo de responsabilidad jurídica tendría el señor Felix Soleto?

Es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad dolosa o no al momento de girar el cheque sin fondos, lo cual incurrió en un delito tipificado en el Art. 204 del Código Penal el cual establece ”CHEQUE EN DESCUBIERTO.- El que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar un descubierto y no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años y con multa de treinta a cien días”

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