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Derecho Fiscal


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  3.930 Palabras (16 Páginas)  •  165 Visitas

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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Y DE LOS DEMÁS OBLIGADOS

Potestad sancionadora:

Para Villegas Basavilbazo, la potestad sancionadora de la administración es una de las facultades propias de los poderes estatales que la misma administración posee para el cumplimiento integral de la función administrativa. Esas potestades son las siguientes: reglamentaria, imperativa, sancionadora, ejecutiva y jurisdiccional. De acuerdo con dicho autor, la potestad sancionadora, que comprende la correctiva y la disciplinaria, es un complemento de la potestad imperativa, ya que esta sola sería insúflele para asegurar el cumplimiento de órdenes y mandatos, siendo indispensable la coerción, que se traduce en sanciones correctivas y disciplinarias. "El ejercicio de potestad represiva revela, una vez más, la quiebra del principio de separación de poderes, concebido en forma rígida e inflexible... En realidad, la potestad sancionad

radica en la competencia de las autoridades administrativas para imponer sanciones a las acciones u omisiones antijurídicas... En cuanto al ejercicio de la potestad correctiva cuyas finalidades tienen por objeto asegurar el orden público y garantiza integridad física de las personas y de las cosas, la moral y la economía públicas, | medio de limitaciones a la libertad individual, su examen corresponde al estudio i

poder de policía, considerado como la facultad jurídica de la administración pública de "ejercer coactivamente su autoridad con el fin de regular el uso de la libertad promover el bienestar general".

INCUMPLIMIENTO DOLOSO

El incumplimiento doloso se presenta cuando el sujeto comete una infracción o delito con la intención de realizarlo. Aquí hay dolo, que consiste en causar intencionalmente resultado, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho.

En el incumplimiento doloso hay dos elementos:

• Moral o ético. Saber que se violenta o infringe la norma fiscal.

• Volitivo. Es la voluntad de realizar la conducta antijurídica.

Dicho de otra forma, el dolo está vinculado al aspecto psicológico del particular, que se traduce en buscar un resultado sancionado por las leyes fiscales penales, como defraudar al erario mediante la falsificación de recibos y demás documentación oficial como hologramas, etcétera.

En cuanto a la materia, hay que tener presente las agravantes, que pueden provocar una sanción mayor cuando se trata de infracciones o una pena más elevada respecto de los delitos fiscales. Así, el art 75 del Código Fiscal de la Federación prevé, en relación con las facultades de las autoridades fiscales, las agravantes que siguen:

I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Seda la reincidencia cuando:

a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción del Código Fiscal.

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de cntribuciones.

c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d) Que se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

J) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.

g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los arts 46, fracc IV y 48, fracc VII del mismo código.

III. Se considera también agravante la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

Tales agravantes se justifican, dado que la ilicitud del hecho reviste mayor gravedad.

INCUMPLIMIENTO CULPOSO

El incumplimiento culposo, imprudencial o no intencional ocurre cuando se deja de responder ante las normas impositivas, pero sin la intención de hacerlo por negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia o impericia. En materia fiscal se puede decir que se presenta cuando los gobernados exhiben su dictamen de estados financieros, tratándose del régimen fiscal federal o dictamen para el cumplimiento de obligaciones fiscales locales, pues en ambos documentos existe intención de cumplir con las obligaciones impositivas, pero los problemas surgen, cuando el profesionista contratado no realizó bien el dictamen y, sin tener la voluntad de no acatar las normas contributivas, el responsable directo infringió la ley fiscal, pero no de forma voluntaria, sino culposa, debido a la negligencia, impericia o falta de cuidado del contador público.

Al respecto, el art 128, en sus fraccs II y III, del Código Financiero del Distrito Federal señala que, respecto

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