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DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  Tesinas  •  2.152 Palabras (9 Páginas)  •  172 Visitas

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CONCEPTO 851 DE 2000

(Marzo 30)

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

Corrección de las declaraciones con ocasión al requerimiento especial- Requisitos para su validez.

REF: Radicacion no. 2000er5855

TEMA: Correccion de las declaraciones con ocasión al requerimiento especial- requisitos para su validez.

NOTA DE VIGENCIA: El presente Concepto fue MODIFICADO EN LO PERTINENTE por el Concepto 1162 de 14 de septiembre de 2007.

De conformidad con el artículo 13 numerales 2 y 3 del Decreto Distrital 678 de agosto 3 de 1998, compete a este Despacho la interpretación y aplicación general y abstracta de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos Distritales, razón por la cual no se puede pronunciar específicamente sobre un contribuyente en particular.

CONSULTA:

1. Qué requisitos deben reunir las correcciones a las liquidaciones privadas presentadas con ocasión a la respuesta a un requerimiento especial?

2. El hecho de que dichas correcciones se presenten sin adjuntarse pago o acuerdo de pago puede dar a que estas nuevas declaraciones se tengan como no presentadas?

3. Si este es el caso, cómo afecta la cuenta corriente del contribuyente?

4. El artículo 709 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 del Decreto 807 cuando hace referencia a adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago está indicando que en caso de que esto no se demuestre ya no se tiene derecho a la sanción reducida o que la corrección no tiene validez ante la Administración?

5. Cuáles serían las consecuencias jurídicas del oficio con que se responde un requerimiento especial, pero al que se le anexan las declaraciones de corrección aceptando totalmente la propuesta sin prueba de pago o acuerdo de pago?

RESPUESTA:

Antes de absolver cada uno de los interrogantes planteados, es importante anotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 807 de 1.993, los contribuyentes o declarantes pueden corregir sus declaraciones tributarias, dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración que se corrige, presentando para el efecto una nueva declaración diligenciándola en forma total y completa.

Así mismo, el inciso segundo ibídem prescribe que toda declaración que el contribuyente o declarante presente con posterioridad a la declaración inicial será considerada como corrección a la inicial o a la última corrección presentada según el caso. Obviamente, debe entenderse que esta sustitución operaría siempre y cuando el contribuyente efectúe la corrección dentro del término establecido y con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad tributaria, así:

Si corrige la declaración aumentando el valor a pagar o disminuyendo el saldo a favor, deberá hacerlo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o, dentro del término de respuesta al pliego de cargos, al emplazamiento para corregir o al requerimiento especial cumpliendo los requisitos exigidos legalmente, aunque se encuentre vencido este término.

Si corrige la declaración disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor, podrá corregir su declaración dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1.993.

Ahora bien, si el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor, corrige sus declaraciones tributarias por fuera del término legalmente establecido y sin el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la normatividad tributaria, la corrección no producirá efectos jurídicos frente a la Administración Tributaria Distrital, y por lo tanto, no sustituirá su declaración inicialmente presentada, por carecer de sustento legal.

Por el contrario, la normatividad tributaria distrital establece taxativamente los casos en que las declaraciones se dan por no presentadas, las cuales en la medida en que sean corregidas de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 19 y 22 del Decreto Distrital 807 de 1.993, si producen efectos jurídicos.

El artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1.993 preceptua:

"DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS.

Las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, se tendrán por no presentadas en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las declaraciones contempladas en los numerales 3,5,7,8 y 9 del artículo 12 del presente Decreto, se tendrán por no presentadas, cuando no contengan la constancia del pago.

En el caso de la declaración del impuesto sobre vehículos automotores, se tendrá por no presentada cuando no contenga la constancia del pago de los impuestos, derechos, intereses y sanciones, y en los eventos comprendidos en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional, salvo el relacionado con la firma del declarante.

La declaración del impuesto predial unificado que corresponda a predios diferentes a los urbanizables no urbanizados y a los predios rurales se tendrá por no presentada, adicionalmente a los casos contemplados en el primer inciso de este artículo, en el evento en que se omita o se informe en forma equivocada la dirección del respectivo predio. Si no existe pronunciamiento definitivo, la Administración podrá corregir errores de dirección en la declaración del impuesto predial si se informaron correctamente los datos de Cédula Catastral y/o matrícula inmobiliaria, sin que haya lugar a sanción alguna

ARTÍCULO 580. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

a) Cuando la declaración no se presente

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