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Contrato De Consultoria


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  1.388 Palabras (6 Páginas)  •  151 Visitas

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CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Y

CONSULTORA GESTIÓN GLOBAL S.A.

En Santiago de Chile, a 01 de mayo de 2014, entre la MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT Nº 61.500.000-9 representada por el Alcalde de Santiago, don Claudio Andrés Malgama Ruiz, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.388.696-5, domiciliadas, para estos efectos, en calle Teatinos Nº 40, comuna de Santiago, en adelante "Municipalidad de Santiago", y por la otra, CONSULTORA GESTIÓN GLOBAL S.A. Rut: 79.258.128-0, representada por don Cristian Cisternas Muñoz, Rut 16.710.252-2, en adelante "la CONSULTORA", domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia 256, comuna de Providencia, convienen lo siguiente:

PRIMERA: DEL OBJETIVO GENERAL DEL CONTRATO

La Consultora se obliga a realizar la consultoría y estudio denominado " DISEÑO Y DESARROLLO DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE INSTITUCIONES RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS".

La Municipalidad de Santiago, por su parte deberá pagar por estos servicios el precio señalado en la cláusula Octava.

SEGUNDA: DE LOS ALCANCES ESPECÍFICOS DEL SERVICIO

El alcance específico de la consultoría y estudio es el que se describe a continuación:

Se desarrollará un modelo de revisión, de acuerdo a estándares de rendición público, bajo la legalidad, control interno de la institución y el convenio de transferencias.

Los procesos que contempla esta consultoría son específicamente: la emisión de Procedimientos y Capacitación.

El servicio prestado por la Empresa comprende la elaboración del cuestionario, la aplicación de la encuesta, la recopilación de datos, el procesamiento y análisis de la información y la evacuación de un informe final de la consultoría y estudio realizado.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Para la ejecución de este Contrato, la Municipalidad, deberá proporcionar la información que fuere necesaria, para el cumplimiento de los objetivos. Además de todo lo necesario que la CONSULTORA necesite.

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CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA

La Consultora deberá ejecutar el contrato de acuerdo al presente contrato, guardando la debida confidencialidad de todos los antecedentes que de la Contraloría conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a la Consultoría.

Bajo ninguna circunstancia, la Consultora, podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato o después de su finalización.

Esta prohibición afecta a la Consultora, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.

La Consultora sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para el cumplimiento del Contrato a cabalidad.

En caso de incumplimiento de esta cláusula, la MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO podrá terminar anticipadamente el Contrato, de acuerdo con lo especificado en la cláusula Décimo Segunda, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.

QUINTA: SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS

La Consultora no podrá subcontratar ni ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del Contrato, por tratarse de un servicio contratado en consideración a su idoneidad y experiencia en la materia.

SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO

Este contrato se extenderá desde la fecha de su suscripción hasta el día 30 de junio de 2014.

Podrá siempre prorrogarse la duración del contrato previo informe favorable de la Contraparte Técnica de la MUNICIPALIDAD DE SANTAIGO.

SÉPTIMA: ACTO ADMINISTRATIVO APROBATORIO DEL CONTRATO

El Contrato firmado por ambas partes deberá ser aprobado por Resolución de la autoridad competente, de tal manera que carecerá de fuerza obligatoria sin esta aprobación, en consecuencia su pago estará supeditado a que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba.

OCTAVA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio total del presente Contrato es de U.F 275.- sin I.V.A., suma que será pagada en dos cuotas de U.F 137.5 sin I.V.A., cada una y de la siguiente manera:

Primer Pago.- A

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