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De Los Bienes


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  143 Visitas

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DE LOS BIENES

Iniciaremos desde el punto en donde el autor, para referirse a la justicia se basa en que no todo es de todos, ni todo es de la colectividad humana, y en donde para poder ejercerla solo se puede ejercer después de que algo ha sido atribuido a alguien, y en este caso la cosa a la que se refiere este en posesión de otro, y devolver a quien originalmente le pertenece, y para esto Aristóteles distingue 3 clases de justicia:

1. Lo que se debe entre las personas.

a. El intercambio de bienes

b. La traslación de los bienes.

c. El respeto al derecho ajeno.

2. Lo que se debe por colectividad al individuo.

3. Lo que se debe por el individuo a la colectividad.

El dar a cada persona lo que le pertenece es una necesidad social y si esta se cumple se convertirá en un hecho social y deja inmersa una frase que nos dará la pauta para comprender los bienes, indica que es necesario tomar a la justicia como una parte, una virtud individual con proyección social, practicada o practicar en sociedad es una virtud social; pero también es un derecho en cuanto se debe exigir su cumplimiento incluso coactivamente, es decir que se obliga a cumplirse. Resaltando la definición que nos da del derecho civil y toma como el derecho privado general que tiene por objeto la relación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la comunidad, refiriéndose a que el derecho civil es primordial para regular todos los hechos, situaciones y actos que se encuentran conformados en el campo de lo que se llama la autonomía privada, que es el papel que tome cada persona en una situación, formando así, parte en la justicia conmutativa.

Tratando de entender el concepto acerca del Derecho Privado General, este se entiende como todo lo que engloba y corresponde como tal y que están de la mano con un patrimonio dentro de la comunidad.

El Derecho Civil siempre contemplara aspectos generales y fundamentales y que están intrínsecos en las relaciones comunes de la vida y a su vez íntimamente ligadas al patrimonio, y al bien de propiedad, la división de los bienes y derechos reales, entendiéndose a la persona como el sujeto de un patrimonio o bien, que solo es tomado en cuenta cuando el hombre obtiene un beneficio de él o ellos y sobre estos mismos ellos tienen también derechos privativos a las cuales en conjunto se les llama patrimonio, y simultáneamente cuando se tienen estos derechos, también se tienen obligaciones, de donde se deben de tomar en cuenta los activos y pasivos de estos. Ahora bien, tomando en cuenta, dos teorías principales que intervienen en el patrimonio tales como la clásica o subjetivista que nos habla del patrimonio como el reflejo de la personalidad y la objetiva o económica que lo consideran como una individualidad propia, pero sin tomar en cuenta que este unido a una persona, las dos parecieran quedarse cortas ya que faltaría comentar que el patrimonio es en cierta forma una universalidad que la componen los activos y los pasivos, para lo cual necesitamos comprender las diferencias que tienen los derechos y sus modalidades tales como el derecho de crédito que crea vínculos jurídicos entre dos personas donde existe un acreedor y un deudor, el derecho real el cual no tiene relación entre estas dos personas como tal y se ostenta como un poder inmediato y directo y el titular podrá hacer caso de su poder sin necesidad de consultar a alguien más, entendiendo así, que el derecho real necesita la concesión de un poder inmediato sobre un objeto que queda vinculado jurídicamente.

El Derecho Preferencial se dará cuando hay concurso de acreedores o cuando el deudor suspende el pago y a su vez el derecho de persecución tiene un derecho oponible a todos, y puede reivindicar algún objeto en posesión de cualquier individuo, entrando en una clasificación de los derechos reales en dos grandes grupos, los de dominio que hablan del goce de los mismos y que pueden ser: temporales y perpetuos, tomando en cuenta el beneficio de los bienes de otro persona para un uso propio, habitación, servidumbre, censó o la superficie, y los limitativos de dominio que nos hablan de las garantías y las adquisiciones,

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