Decret 390 de 2016 legislacion aduanera
Cata MartinezResumen11 de Septiembre de 2016
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UNIVERSIDAD EL BOSQUE
NEGOCIOS INTERNACIONALES
ASIGNATURA: LEGISLACION ADUANERA
TALLER # 1 SEGUNDO CORTE
Catherine Martínez, Julián Ulloa y Camilo Ferreira
DECRETO 390 DE 2016
Capitulo II
Operadores del comercio exterior
ARTÍCULO 43 - ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 43. OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR.
Operadores de Comercio Exterior desempeñan sus funciones en el ámbito aduanero del país, de acuerdo con las autorizaciones otorgadas por la Administración Aduanera, en el que se interviene directa o indirectamente en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier lugar.
Tipos de operadores de comercio exterior:
- Despachadores de aduana: Son personas naturales y jurídicas autorizadas a efectuar despachos aduaneros. Se dividen en:
- Dueños o consignatarios: son personas naturales o jurídicas autorizadas para operar como despachadores de sus mercancías. Pueden efectuar directamente el despacho de sus mercancías cuando el valor FOB no exceda el monto establecido.
- Los despachadores oficiales: son personas que ejercen representación legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas al organismo del sector público al que pertenecen.
- Los agentes de aduana: son personas naturales y jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros.
- Agentes de carga internacional, transportistas o sus representantes: Agentes de carga internacional, transportistas o sus representantes. Son empresas que operan y comercializan los fletes internacionales: marítimos, aéreos, terrestres, solicitando la autorización para operar ante la autoridad aduanera.
- Almacenes aduaneros: Son autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas.
- Empresas del servicio postal: Son personas jurídicas que cuentan con concesión postal otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas.
- Empresas de servicio de entrega rápida: Son personas naturales o jurídicas acreditadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que brindan un servicio de recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida: pueden ser documentos, materiales impresos u otras mercancías, sin límite de valor y peso, que requieren traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.
- Otros operadores de comercio exterior: Las otras personas naturales o jurídicas que intervienen para sí mismo o para otro, en los regímenes aduaneros.
ARTÍCULO 44. REGISTRO ADUANERO.
Es la autorización, se les otorga a los operadores del comercio exterior por la obediencia conveniente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cumplir las formalidades aduaneras, incluidas las operaciones aduaneras y de comercio exterior.
En el acto de autorización o habilitación se deberá dejar constancia expresa del alcance de las obligaciones que correspondan a cada operador.
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Este es un ejemplo donde se puede ver el registro o el proceso aduanero sobre el número de serie en la aduana nacional, pasos:
- La mercancía ingresa al país por un puesto fronterizo.
- La mercancía llega a la aduana para que se desaduanase.
- El despachante de la aduana anota el formulario de registro, el número de serie o el IMEI (es un identificador único que tiene cada móvil.) de cada uno de los artículos electrónicos.
- El funcionario llena la declaración única de importación. (DUI).
- El funcionario presenta la DUI a la aduna, esta verifica el pago de tributos y autorización de la salida de la mercancía.
- Se efectúa el despacho, El COA realiza el control en carretera y se verifica que los productos cuenten con el código de barras.
- Finalmente la mercancía llega a su destino.
ARTÍCULO 45. REQUISITOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR.
Los operadores de comercio exterior, deben tener el registro aduanero, deberán cumplir con los requisitos generales, en las condiciones que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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ARTÍCULO 46. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN.
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ARTÍCULO 47. GARANTÍA.
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ARTÍCULO 48. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN.
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ARTÍCULO 49. MODIFICACIONES POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN.
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ARTICULO 50. OBLIGACIONES GENERALES.
La obligación, por lo tanto, puede ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa.
Son obligaciones generales de los operadores del comercio exterior, señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecidas como:
- Desarrollar el objeto social principal el cual fue autorizado o habilitado.
- Desarrollar únicamente la cuenta con habilitación de Impuestos y con la resolución de aprobación.
- Utilizar código para adelantar trámites de Dirección y Nacionales.
- Mantener los requisitos exigidos para su autorización o habilitación.
- Suministrar a la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales la actualización de hojas de vida del accionista y miembros de la junta directiva, cuando se trate de personas jurídicas domiciliadas en Colombia, y cuando se produzcan cambios
- Informar, cuando se trate de personas jurídicas, sobre los cambios legales, socios y miembros la junta directiva; el nombramiento del representante legal, salvo cuando se de sociedades anónimas socios posean menor del treinta por (30%) del capital accionario.
- Suministrar, a marzo de cada año, la actualización de los certificados de estudio y/o que demuestren la capacidad de la persona que va a manejar las operaciones de comercio exterior. En el caso de las agencias de aduana, esta obligación se cumplirá para los agentes de aduana y sus auxiliares.
- Capacitar y brindar actualización permanente a la persona que va a manejar la operaciones de comercio exterior, sobre la legislación nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y convenios, así como las normas y procedimientos aduaneros y de comercio exterior,
- Proporcionar, la entrega de cualquier información o documentación que sea requerida, dentro del plazo establecido legalmente o el que sea otorgado por la autoridad aduanera.
- Acceder y utilizar los servicios informáticos electrónicos respetando los protocolos y procedimientos establecidos en este Decreto y determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en situación de contingencia de los servicios informáticos electrónicos o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistema, se solicita un trámite manual, debe ser firmada por el representante legal principal o sus suplentes, autorizado para tal efecto; en dicha solicitud se debe exponer la naturaleza de la falla presentada y acreditar la calidad con la que actúa.
- Garantizar que la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos corresponda con el contenido en los documentos que la soportan.
- Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales.
- Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información sobre irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad..
- Mantener en condiciones adecuadas, la infraestructura física, administrativa, informática, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigidos, conforme a la autorización o habilitación otorgada.
- Garantizar las actualizaciones tecnológicas en los equipos exigidos a los operadores de comercio exterior sometidos a cronogramas de disponibilidad como requisito para su autorización o habilitación.
- Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos propios.
- Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 51. PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN.
La pérdida de autorización no contribuye a una sanción, los hechos que den lugar a ella, no son considerados infracciones, salvo los elementos expresamente contemplados en este decreto.
La pérdida de autorización o habilitación son otorgados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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ARTÍCULO 52. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS OPERADORES DE EXTERIOR Y DEMÁS PERSONAS QUE SE DEDIQUEN PROFESIONALMENTE A ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR SOBRE EL CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
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