LEGISLACION ADUANERA II
daniela.jarabaInforme27 de Febrero de 2017
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- EQUIPAJE:
Son efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. (Art. 131 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales). De igual forma los pasajeros podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, los efectos de uso o consumo personal (nuevos), cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente de US$ 1.000 por persona (Art. 141 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
Si los efectos de uso o consumo personal, exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficina aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente forma:
- Exceso de US$ 1.001 hasta US$ 2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancel de Aduanas.
- Tarifa del 20%.......rebaja del 10% Tarifa del 15%........rebaja del 5%. Para la rebaja se deducirá la liberación más la tasa por servicios de aduana.
- Exceso de US$ 2.001 en adelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de mercancías. Sin embargo, no será necesaria la utilización de agente de aduanas para proceder a nacionalizar la mercancía, toda vez que ésta jamás pierde su condición de equipaje. (Art. 141 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
En cuanto al tratamiento del equipaje que salga del país, está establecido en el artículo 143, del mismo reglamento que tal equipaje estará igualmente libre de gravámenes aduaneros y a su salida no requerirá la presentación de la Declaración de Aduanas (a menos que, lleve consigo algún bien de los especificados en la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación o que estén sometidos a restricciones en otras disposiciones, que deberá regirse a los requisitos allí expuestos).
- EXENCIÓN Y EXONERACIÓN:
Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, y la exoneración, es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, (Art. 73 de COT).
La ley que autorice al ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales está sometido el beneficio, así como también el plazo máximo de duración del mismo. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de 5 años, venciendo el término de la exoneración, el ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley de 5 años más (Art. 74, 75 COT).
Están exentas de impuestos de importación y tasas aduaneras, las mercancías destinadas al uso y consumo del Presidente de la República, donde éste debe enviar a la Dirección Sectorial del Aduanas, una relación por triplicado de dichas mercancías con precio CIF y peso bruto en kilogramos, para que luego, al momento de retirar la mercancía, la constancia de exención esté estampada; dejando archivada la relación en la Dirección Sectorial de Aduanas y el triplicado en la Oficina Aduanera correspondiente.
Por otro lado, las demás exenciones, los interesados deberán emitir una solicitud a la Dirección Sectorial de Aduanas, especificando cantidades, pesos y valores CIF de la mercancía y cuando lo considere necesario, la Dirección pedirá al solicitante un informe, donde establezca que los fines de las mercancías y su naturaleza, se ajusten a los fines para la cual fue contemplada la exención de gravámenes o de impuestos de importación. (Tìtulo I, Capítulo I del Regl. RLS y RAE).
Ahora, si nos referimos a las distintas exoneraciones que son aplicables, tenemos:
- Exoneraciones a Ex – Presidentes de la República: el interesado deberá formular su solicitud a través del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, que será enviado a la Dirección Sectorial de Aduanas, una relación descriptiva por triplicado que contenga los datos personales del solicitante, cantidades y valores CIF de las mercancías.
- Exoneraciones a Organismos Públicos: deberá emitir una solicitud a la Dirección Sectorial de Aduanas, donde especifique el uso y destino previsto para la mercancía, una relación descriptiva triplicada (ubicaciones arancelarias, pesos y valores CIF).
- Exoneraciones a Funcionarios Diplomáticos: esta solicitud debe ser realizada por los interesados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual será enviado al Ministerio de Haciendas Publicas, que contendrá los nombres y apellidos del solicitante y especificación de las mercancías e indicación de la oficina aduanera por donde se efectuará la importación. Y será el Ministerio de Hacienda, quien otorgará dicha exoneración.
- Exoneración a las Instituciones Religiosas: la solicitud debe ser emitida mediante el Ministerio de Justicia, el cual enviará al Ministerio de Hacienda una relación descriptiva triplicada que contenga los mismos requisitos que el punto anterior.
- Otras Exoneraciones: debe realizarse una solicitud ante el Ministerio de Hacienda y se hará efectivo, mediante la aprobación de la Dirección General Sectorial de Aduanas y en caso de que sea satisfactorio, el solicitante debe facilitar información como nombre o razón social del solicitante, base legal de la exoneración, descripción comercial o técnica de la mercancía, ubicación arancelaria, valor CIF y peso bruto en kg de la mercancía, gravamen arancelario vigente de las mercancías y monto en bolívares del beneficio tributario solicitado y destino de la mercancía.
- Exoneraciones por accidentes de navegación: el Ministerio de Hacienda, será el encargado de aprobar tal exoneración de los impuestos de los despojos o restos del vehículo, previa justificación del accidente y a solicitud del interesado. (Capítulo II, Regl. RLS y RAE).
Vale destacar que la exoneración será válida para cualquier aduana del país. (Art. 17 Regl. RLS y RAE).
- ALMACENES DUTY FREE SHOP (ALMANCEN DE LIBRE IMPUESTOS):
Consiste en el depósito de mercancías nacionales y extranjeras en establecimientos comerciales localizados en puertos y aeropuertos internacionales, para ser expedidas únicamente a pasajeros en tránsito en el país o que ingresen o salgan del mismo, formando parte de su equipaje acompañado. Las mercancías que vayan a introducirse a los almacenes aquí regulados, quedarán liberadas de las restricciones para la importación, salvo aquellas que atenten contra la moral, seguridad y salud pública, las cuales no podrán acogerse a este régimen. Los representantes autorizados deberán llevar control de ventas, donde conste el nombre del pasajero, número de pasaporte, línea de transporte, número del vehículo de transporte, descripción de las mercancías e importe de la venta. (Capítulo IV, Sección V. Regl. RLS y RAE).
- DRAWBACK (REINTEGRO DE LOS IMPUESTOS DE EXPORTACIÓN):
Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de los insumos contenidos en los bienes exportados o consumidos durante su producción. La finalidad de este régimen es evitar que el pago de los derechos arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, incremente su costo y el precio final del producto y afecten su competitividad. Los requisitos para acogerse a drawback están relacionados con: los insumos, la mercadería exportada, el beneficiario del régimen y los documentos.
Las personas que realicen exportaciones podrán obtener, en los términos previstos en esta Sección, la devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bienes objeto de la respectiva operación y que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el precio de adquisición de tales mercancías. (ART. 66 Reglamento de los regímenes especiales).
Para reintegrar los impuestos bajo este régimen, se deberá presentar ante el SENIAT, o las aduanas principales, su solicitud en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro de la declaración de aduanas para la exportación. (art 68, Regl. RLS y RAE).
- ZONA LIBRE DE COMERCIO:
Son determinadas regiones ubicadas generalmente en las fronteras, fuera de los centros de distribución y abastos de insumos y bienes básicos nacionales, están formadas por dos o más países que de forma inmediata y paulatinamente suprimen las trabas aduaneras entre sí pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su régimen de comercio, su finalidad es fundamental para el desarrollo económico regional, y las actividades que se pueden realizar en ellas, depende de lo que se establezca en las normas que rijan cada zona.
- REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES: (artículos 125-130 LOA)
Los Regímenes Aduaneros Especiales se pueden clasificar de la siguiente manera:
6.1 REGIMEN SUSPENSIVO:
Los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas, son aquellos regímenes que constituyen la categoría en los cuales la autoridad competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes aduaneros, la introducción o la extracción temporal de mercancías con fines determinados, con la condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del plazo que la norma señale. Estos son:
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