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Legislación Aduanera


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  82 Visitas

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           MATERIA:

 Legislación Aduanera

Integrantes:

  • Adriana Rodríguez
  • Melanye Vargas
  • Bryan Vélez

     

                GRUPO:

                     1863

               DOCENTE:

           KAROOL HEREDIA

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TALLER OFICIAL

Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)[pic 4]

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es la legislación que regula la producción en el Ecuador, además del Comercio Exterior. A lo largo de los años, ha sufrido varias modificaciones y reformas, haciendo que su normativa se actualice de forma constante con la finalidad de servir como un instrumento de facilitación para el Comercio Exterior ecuatoriano.

  • El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es la Legislación Vigente que regula el Comercio Exterior en Ecuador, su última actualización fue en 2021.
  • Los Regímenes Aduaneros son herramientas que pueden utilizar los Operadores de Comercio Exterior para determinar el destino final de las mercancías involucradas en sus operaciones.
  • Los distintos Regímenes Aduaneros de Importación permitirán acogerse a ciertas exenciones y preferencias si las operaciones a las que son destinadas las mercancías importadas cumplen con las condiciones que se establecen.

El Pleno del COMEX en sesión del 29 de abril de 2021, conoció y aprobó el Informe técnico referente a la modificación del régimen de excepción de “tráfico postal internacional y Mensajería Acelerada o Courier en las Categorías B y C” presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual se recomienda “. acoger las reformas al Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017.

El Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 005-2021 el 12 de marzo de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 425 del 06 de abril de 2021, través de la cual, crea la nueva Categoría G, modifica la Nota Nacional G del Capítulo 98 respecto a la Categoría B mediante un cambio al Arancel Nacional del Ecuador.

Cinco años de exoneración de impuestos

Los dirigentes de gremios turísticos ya se han reunido con personas del equipo del presidente electo, Guillermo Lasso, para bosquejar un plan de reactivación del sector, reveló Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras de Turismo del Ecuador, quien reiteró que su sector es el más golpeado por la pandemia.

El 28 de abril de 2021, se suscribió el Convenio de Cooperación No. 21 005, entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Mensajería Expresa y Courier (ASEMEC), a través del cual se tiene por objetivo el desarrollo del Programa de Promoción de Exportaciones EXPORTANDO, destinado a fomentar la cultura exportadora y facilitar el proceso logístico de exportación en tiempo y forma, de las empresas ecuatorianas en los sectores de la Micro, Pequeña y Mediana Industria (Mipymes), organizaciones de Economía Popular y Solidaria, Emprendedores y Artesanos.

Desde la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor) se propone una hoja de ruta para la construcción del Plan Nacional Estratégico de Exportaciones, que apunta a afianzar una nueva visión estratégica en el fomento, promoción y desarrollo agresivo a las exportaciones no petroleras como política de Estado, asegura Felipe Ribadeneira, presidente del gremio.

La estructura vertebral del plan contiene tres objetivos estratégicos para potenciar el desempeño exportador: diversificar la oferta exportable no tradicional y consolidar los productos tradicionales; desarrollar mercados para la oferta exportable y facilitación del comercio exterior; y, fomentar la cultura exportadora y transversalizar la competitividad para internacionalización.

El Presidente de la República reforma el Decreto Ejecutivo No. 757 que contiene el Reglamento de Inversiones del COPCI. Se considerará únicamente actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad transforme insumos en bienes y servicios lícitos. Se podrán incluir las actividades de comercialización y logística en los sectores definidos solo cuando estas sean realizadas por la misma sociedad que ejecuta el proceso productivo y tengan relación única y directa con dicha producción. En procesos de monitoreo a contratos de inversión, el Ministerio de Producción puede requerir información a entidades tanto públicas como privadas. El Ministerio de Producción llevará un registro de los contratos de inversión y remitirá copias al Servicio de Rentas Internas para control de incentivos tributarios.

 El monitoreo deberá contar con la verificación de la generación de empleo, acorde a los anexos del contrato, siendo instrumento para la verificación, la información del IESS. De forma general, se verificará el cumplimiento de las obligaciones acorde a las normas aplicables para acceso a los incentivos tributarios que le fueron estabilizados. Cuando un inversionista tenga dos o más proyectos de inversión referidos en uno o más contratos, se verificará el cabal cumplimiento de ambos compromisos. Si un incumplimiento se ocasiona por causa justificada, el inversionista puede presentar nuevos compromisos de inversión, salvo que los incumplimientos afecten el acceso a los incentivos estabilizados en cuyo caso se deberá informar a la Autoridad Tributaria a fin de que inicie el proceso correspondiente.

  1. Contratos de Inversión: Tarifa de Impuesto a la Renta

La tarifa será una sola, aquella que es establecida para las sociedades, esto es, el 25% sobre la base imponible.

  1. Definición de Obligación Aduanera

La obligación aduanera es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera, y la persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, en virtud de lo cual, aquellas mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera, y los obligados al pago de los tributos al comercio exterior, recargos y sanciones a las que hubiere lugar.

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