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Demanda A Unimarc

FerGalaz10 de Julio de 2014

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se refiere al estudio de un caso a través de la Ley del Consumidor 19.496, el caso a investigar es el de una persona que en la ciudad de Caldera en la tercera región del país compro un saco de harina el cual contenía fecas de ratón. Como grupo debimos analizar el caso e identificar cuales artículos de la Ley del Consumidor son aplicables a este en particular.

Para poder analizar a fondo este caso fue necesario leer cada artículo de la mencionada ley e investigar el caso y sus sanciones, las cuales fueron aplicadas por el juzgado de policía local de Caldera según la legislación actual.

La investigación de este caso en particular nace de la inquietud de conocer la ley del consumidor y a que ámbitos y de qué manera se aplica, sus sanciones, procedimientos y de qué manera actúa el Sernac.

El interés de conocer la ley del consumidor es general además de lo académico y profesional, puesto que todas las personas somos consumidores y/o prestadores de servicios.

En resumen podremos ver cómo funciona la ley del consumidor ante un problema real mostrando artículos específicos incidentes en la determinación de las decisiones del caso en sí, con el fin de simplificar del actuar jurídico ante este caso.

Atacama: Condenan a Supermercado UNIMARC al pago de indemnización por vender saco de harina con fecas de ratón

• La acción judicial confirmó que con la salud y seguridad de los consumidores no se juega, en especial si se trata del consumo de alimentos.

Las vacaciones de una familia de Copiapó se vieron empañadas por una desagradable sorpresa: mientras empezaban a preparar pan encontraron fecas de ratón en la harina.

Tras revisar, encontraron en el saco de harina adquirido en el local del supermercado Unimarc de Caldera, un orificio de 10 centímetros, por donde supuestamente habían ingresado los roedores.

Alertado por la situación y los riesgos para la salud a los cuales se vieron expuestos, el afectado concurrió a una sucursal cercana del mencionado local comercial. La respuesta fue que ellos no podían responder por la venta de un producto de otra sucursal.

Posteriormente, y consciente de sus derechos, el consumidor interpuso un reclamo a través de la oficina municipal de Caldera del SERNAC. Tras la gestión del organismo, la empresa sólo se limitó a responder que devolverían el dinero del producto y los gastos bencina producto del traslado para presentar su queja.

Dada la situación vivida como familia y ante los riesgos a la salud a los que se vieron expuestos, el consumidor decidió interponer una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Caldera, instancia ante la cual SERNAC se hizo parte.

Negligencia en venta de producto

Ante el tribunal, la empresa se defendió señalando que ellos cumplían con la normativa exigida y contaban con controles de calidad en todos sus locales de manera de respetar la regulación en materia sanitaria, enfatizando además que hasta la fecha no habían recibido ningún reclamo similar por esta clase de productos.

Asimismo, Unimarc expuso que el problema no estaba relacionado ni con la fabricación ni distribución, agregando que el manejo y almacenamiento de los productos adquiridos por parte de los consumidores debe ser óptimo, lo cual en este caso, ellos como empresa no podían dar fe.

Tras analizar los diversos antecedentes, especialmente el hecho que el consumidor interpusiera el reclamo en forma inmediata tras haber realizado la compra del producto, lo que descartaba una mala manipulación de su parte; el juez pudo determinar que fue el supermercado quien actuó con negligencia al vender un producto que puso en riesgo la salud de la familia.

Finalmente, el Juzgado de Policía Local de Caldera condenó a Supermercado Unimarc a indemnizar con $400 mil al consumidor afectado y al pago de una multa de 20 U.T.M. (cerca de 800 mil pesos) por no tomar las medidas de mantención adecuadas para resguardar la seguridad de los consumidores.

Empresas deben garantizar alimentos seguros

El Director Regional (s) SERNAC Atacama, Horst Kallens, valoró este nuevo fallo por cuanto confirma una vez que con la salud y seguridad de los consumidores no se juega, en especial si se trata del consumo de alimentos.

Kallens agregó que los consumidores tienen derecho a poder disfrutar de los alimentos sin miedo a que éstos puedan dañar su salud. A su vez, las empresas tienen que tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los alimentos sean seguros y no arriesguen la salud de los consumidores.

Recordemos que cuando un consumidor detecta un cuerpo extraño o alguna irregularidad en el alimento, ya sea envasado o preparado, debe acudir a la Autoridad Sanitaria para que investigue y ordene los sumarios sanitarios correspondientes. Al mismo tiempo, esto le permitirá obtener las pruebas para exigir su derecho a indemnizaciones en tribunales.

ARTÍCULOS QUE APLICAN A ESTE CASO SEGÚN

LEY 19.995 (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES:

Título II, Artículo 3-E:

Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:

E) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea.

*El derecho de indemnización, ya que en este caso el hecho de consumir fecas de ratón puede traer consecuencias mortales, en este caso, para una familia completa.

Artículo 4:

Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.

* Todos tenemos derechos a exigir la calidad del producto adquirido, la familia hizo uso inmediato a este Artículo ya que los derechos de esta ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.

Párrafo 3

Artículo 12:

Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

*En este caso la familia adquirió un saco de harina el cual fue utilizado de inmediato y al ver el contenido se dirige a Supermercado Unimarc el cual no se hizo responsable por un producto que a toda vista fue mal manipulado dentro de su establecimiento.

Artículo 14:

Cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia, usados o

refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor, antes de que éste decida la operación de compra. Será Art. único Nº 14 bastante constancia el usar en los propios artículos, en sus envoltorios, en avisos o carteles visibles en sus locales de atención al público las expresiones "segunda selección", "hecho con materiales usados" u otras equivalentes.

El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior eximirá al proveedor de las obligaciones derivadas del derecho de opción que se establece en los artículos 19 y 20, sin perjuicio de aquellas que hubiera contraído el proveedor en virtud de la garantía otorgada al producto.

* Muchas veces son los mismos Supermercados quienes ponen a la venta productos que están prontos a expirar en modo de Oferta, debiendo dejar en claro al Consumidor que aquellos productos son de segunda selección, quedando así como elección del Consumidor que estaría no apto para reclamos posteriores.

Párrafo 4,

Artículo 16:

E) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio;

E) Según este Artículo, en este caso, Unimarc frente al consumidor está obligado a responder al reclamo del consumidor ya que el producto estaba deficiente.

Artículo que aplica:

Párrafo 5º

Responsabilidad por incumplimiento

Artículo 20.- En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada:

c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;

Relación con el caso:

En este caso el juez pudo determinar que fue el supermercado quien actuó con negligencia al vender un producto que como señala la letra c) del artículo 20, el producto presentaba deficiencias de calidad y condiciones sanitarias, no estando apto para el uso o consumo al que estaba destinado, poniendo en riesgo la salud de la familia.

Artículo que aplica:

Artículo 21, Párrafo 6°

El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 19 y 20 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en

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