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Derecho De La Propiedad Industrial


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  3.361 Palabras (14 Páginas)  •  307 Visitas

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Derecho de la propiedad industrial

2.8 Denominación de origen. Concepto y titular. Autorización para su uso.

Las denominaciones de origen están protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial de 1991.

Definición de una denominación de origen

Registro de una denominación de origen

La aplicación para la declaración de una denominación del origen se puede presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), por:

Cualquier persona física o moral implicada en la extracción, producción o fabricación de un producto;

Una cámara o asociación de fabricantes o productores;

Una agencia estatal federal;

El gobierno de cualquier estado de México.

El uso debe especificar cualquier estándar oficial promulgado por la Secretaría de Economía del cual el producto sea sujeto.

Titularidad

Las denominaciones de origen son propiedad del gobierno mexicano.

¿Quién puede ser titular de una denominación de origen?

El Estado Mexicano. Para poder ser usada se requiere autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Uso

Una denominación de origen se puede utilizar solamente con la autorización del IMPI. La autorización se puede conceder a cualquier persona física o moral que se especifique en la declaración de protección, o:

Relacionada directamente a la extracción, producción o fabricación de los productos protegidos por la denominación de origen;

Relacionada a tal actividad dentro del territorio especificado en la declaración de protección; y

En cumplimiento con las disposiciones oficiales de la Secretaría de Economía para las productos implicados (Normas Oficiales Mexicanas).

La autorización para usar una denominación de origen tiene una duración de 10 años a partir de la fecha de la solicitud, y se puede renovar por períodos iguales.

La autorización puede ser transferida, a condición de que la transferencia se registre ante el IMPI y se pruebe que el nuevo usuario cumple con las condiciones de la concesión.

Una persona autorizada a utilizar una denominación de origen, puede permitir a otras personas que utilicen sus marcas, a usar la denominación de origen, siempre y cuando:

Acuerden conformarse con los estándares oficiales aplicables al producto en cuestión;

El acuerdo sea autorizado por el IMPI.

Una autorización a utilizar una denominación de origen puede ser revocada si:

Haya sido concedida contraviniendo las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial;

Haya sido concedida en base a información o documentos falsos;

El usuario autorizado (o las personas autorizadas por el usuario autorizado) utilice la denominación de origen de una manera diferente de las especificadas en la declaración de protección.

Las declaraciones de revocación administrativas pueden ser hechas por el IMPI, a petición de un tercero o la Procuraduría General de la República.

Duración de la protección

Una vez concedida, una denominación de origen tiene efecto indefinidamente. Una denominación de origen deja de ser efectiva solamente si el IMPI publica una declaración que revoque la concesión de los derechos.

La ventaja

Garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. También se señala que esta figura fomenta la organización del sector productivo y facilita el acceso de productores a mercados nacionales e internacionales.

Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción, como por ejemplo, en el caso del vino, en ciertas zonas se exige utilizar la uva tradicional de la zona. Asimismo, suele existir un organismo público regulador de la denominación de origen, que autoriza exhibir el distintivo a los productores de la zona que cumplen las reglas.

ANEXOS

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y UNA MARCA?

La denominación de origen indica a los consumidores la procedencia territorial de un producto y la atribución de determinadas características que son atribuidas a las condiciones geográficas en las que se produce; mientras que la marca distingue los productos y/o servicios propios de una empresa de los de sus competidores.

¿QUÉ DENOMINACIONES DE ORIGEN EXISTEN EN MÉXICO ACTUALMENTE[10]?

Tequila, Mezcal, Orinará, Talavera, Bacanora, Ámbar de Chiapas, Café de Veracruz, Sotol, Charanda, Mango Ataludo del Soconusco Chiapas, Café Chiapas, Chile Habanero de Yucatán y Vainilla de Papantla.

¿A QUIÉNES SE CONSIDERA CON INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN?

Cuando se trata de una denominación de origen la solicitud puede presentarse por quien demuestre un interés jurídico. Se considera que éste interés lo pueden tener:

• Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar

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