ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho De Negocios


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  327 Visitas

Página 1 de 6

CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se viola en perjuicio de mi representada el Artículo 16 Constitucional:

“NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO”

El acto reclamado viola la norma constitucional indicada toda vez que la formula jurídica de fundamentación y motivación implica un razonamiento o silogismo lógico jurídico consistente en una adecuación real de los hechos generadores del acto y la norma jurídica aplicada a los mismos.

En el caso que nos ocupa, la autoridad responsable no estudio argumentos planteados en el juicio de nulidad, estando obligada a hacerlo en virtud de que el crédito proviene del aumento de grado de riego, mismo que se encuentra sub-júdice ya que mi representada promovió juicio de nulidad Ante el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que se tramita con el numero de expediente________, y al ser este el hecho generador del crédito impugnado, no puede señalar la autoridad responsable que la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, esta apegada a derecho, además de que resulta un contrasentido ya que basa la procedencia del crédito en un acto que se encuentra sub-júdice y no tener la certeza de si es procedente o no.

No es posible que la autoridad responsable pretenda resolver una situación jurídica sin estudiar la procedencia del acto que la genera y pretender basa la procedencia del crédito indicando que el aviso de modificación quedo firme por una resolución mal fundada.

En consecuencia de lo anterior se viola la llamada GARANTÍA DE AUDIENCIA ya que la autoridad responsable no estudia el grado de riesgo que origino la cedula impugnada para así estar en posibilidades de emitir una resolución conforme a derecho.

Además de que la responsable señala que mi mandante no señalo nada respecto al aumento de grado de riesgo, lo cual resulta falso, ya que mi mandante lo hizo claramente desde el escrito de inconformidad y la demanda de nulidad, ya que siempre señalo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, hoy tercero perjudicado jamás estudio sobre la procedencia del aumento de Grado de Riesgo la cual manifiesto se encontraba sub-júdice ofreciéndose como prueba la copia de la demanda de nulidad promovida en contra de la resolución dictada en el expediente ______, acuerdo_____, que servia para acreditar el dictamen _______, se encontraba pendiente de resolución por lo que resultan infundados los argumentos vertidos por la responsable ya que al no haber quedado firme esta resolución era improcedente declarar la validez de la resolución emitida por el Instituto.

Ahora bien es importante hacer notar a ese H. Tribunal, que mi representada siempre señalo que para que procedieran los créditos impugnados el Instituto, hoy tercero perjudicado debió estudiar todos los argumentos planteados en la inconformidad, situación que nunca realizo, señalando que se confirmaba la validez del dictamen ______pero jamás señaló que había sido impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el numero de expediente ________, y que el propio tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declaró la nulidad de la resolución emitida en el expediente ______, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, impugnó esta declaración ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el Recurso de Revisión el cual aun no ha sido resuelto y que se tramita bajo el numero __________.

De lo antes expuesto se desprende que si la autoridad hoy responsable hubiera estudiado los argumentos y pruebas ofrecidas por mi mandante se hubiera percatado que si se impugno lo relativo al aumento de grado de riesgo, siendo improcedente la tesis en que pretende la responsable fundar su resolución.

También se viola el Articulo Constitucional respecto de la garantía de LEGALIDAD consagrada en este artículo en virtud de que la autoridad no aplico el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:

“LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SE FUNDARAN EN DERECHO Y EXAMINARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS DEL ACTO IMPUGNADO TENIENDO LA FACULTAD DE INVOCAR HECHOS NOTORIOS. LAS SALAS PODRÁN CORREGIR LOS ERRORES QUE ADVIERTAN EN LA CITA DE LOS PRECEPTOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS Y EXAMINAR EN SU CONJUNTO LOS AGRAVIOS Y CAUSALES DE ILEGALIDAD, ASÍ COMO LOS DEMÁS RAZONAMIENTOS DE LAS PARTES, A FIN DE RESOLVER LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA, PERO SIN CAMBIAR LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN”.

En el caso que nos ocupa la autoridad responsable no estudio en la forma en que estaba planteada la primera causa de nulidad, ya que el punto esencial de la misma es que el Instituto Mexicano del Seguro Social, no cumplió con lo establecido en los artículos 238 fracción IV del código Fiscal de la Federación, que señala.

Se declara que una resolución Administrativa es ilegal cuando se demuestra alguna de las siguientes causales:

... o bien si se dicto en contravención de las disposiciones aplicables o se dejo de aplicar las debidas.

Como se desprende de dicho articulo, el Instituto Mexicano del Seguro Social estaba obligado a aplicar las disposiciones debidas y lo único que hace el Instituto Mexicano del Seguro Social es indicar una serie de Artículos que de ninguna manera sirven de motivo y fundamento de las cedulas impugnadas y el que el propio TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ha declarado que los Artículos que contienen las cedulas de liquidación en el reverso de las mismas en forma impresa no sirve de motivo y fundamento legales en que pretende basarse por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social dejo de aplicar el Artículo 16 Constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación ya que las cedulas no se encontraban fundadas y motivadas.

Como se desprende de lo anterior, la autoridad responsable no estudio el fondo de los conceptos planteados, si no que únicamente se limita a establecer que las cedulas si se encontraban fundadas y motivadas en base a diversos preceptos de la resolución que fue impugnada.

A mayor abundamiento es ilegal la resolución emitida por la autoridad responsable, ya que la misma señala que mi mandante no controvirtió el dictamen ______, que sirvió de motivación a la emisión de las cedulas impugnadas, así como tampoco la fundamentación de diversos artículos señalados, por el Instituto Mexicano del Seguro Social tercero perjudicado, lo que resulta improcedente, ya que la hoy quejosa combatió tanto la legalidad del dictamen que origino las cedulas impugnadas como la fundamentación en que pretende basarse el Instituto Mexicano del Seguro Social que de ninguna manera puede servir de fundamento.

Por otra parte, es improcedente la tesis en que pretende fundar su resolución la autoridad responsable, ya que mi representada impugno de manera expresa en la demanda, los fundamentos de la resolución y aporto los elementos de prueba bastantes para acreditar su legalidad, siendo improcedente e infundado que la responsable pretenda señalar que la hoy quejosa de manera precisa y concreta lo señalado por el Consejo Consultivo de la Delegación de Tamaulipas, ya que si se impugnó, además de que las cedulas notificadas a mi representada en ningún momento cumplen con los requisitos de fundamentación y motivación como se desprende de las copias fotostáticas en este acto se exhibe para mayor claridad a ese H. TRIBUNAL, por lo que a la resolución ahora se impugna resulta ilegal y contraria a derecho, al resolver la autoridad responsable en la resolución que ahora se impugna.

Por lo expresado en los conceptos de violación que anteceden, es procedente que ese H. TRIBUNAL COLEGIADO, conceda a la hoy quejosa el Amparo y Protección de la Justicia Federal, ya que la resolución impugnada le casa agravios violatorios de los artículos mencionados del Código Fiscal de la Federación y de las garantías de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Son aplicables y norman el procedimiento de la presente demanda de Amparo los artículos 1, 2, 4, 5, 11, 14, 21, 23, 24, 25, 26, 27, y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo.

Por lo antes expuesto y fundado a ese H. TRIBUNAL Atentamente pido:

...

Descargar como  txt (8.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt