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Derecho de los negocios


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2022  •  Exámen  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  35 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

DERECHO DE LOS NEGOCIOS

TRABAJO INTEGRADOR

En este trabajo se busca a desarrollar varios temas referidos en las clases y que pueden encontrar en el material de estudio del curso.

En ese sentido agradeceremos si pudieran dar respuesta a las consignas que se encuentran a continuación, para ello podrán complementar el material brindado con otro que Uds. estimen de relevancia.

 

  1. Las normas imperativas y las normas indisponibles no son sinónimos. Por ello, en virtud del esquema que establece el Código Civil y Comercial en su artículo 150, aplicable a las sociedades en materia de orden de prelación de normas, debe prevalecer en primer lugar la norma imperativa del microsistema societario por sobre la imperativa que establezca el Código unificado; pero cuando exista una norma de orden público en el sistema del Código, ésta prevalece sobre las normas imperativas de la ley especial. Que ocurriría si se diese el supuesto de que converjan normas de orden público de ambos sistemas. Analícelo a la luz del artículo 2 del Cód. Civ. Y Com. Se sugiere utilizar los principios enunciados por el iuspositivista Hans Kelsen para respaldar la presentación.

Borda define el Derecho como “el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el estado con carácter obligatorio”. Si bien antiguamente los conceptos de Derecho y Moral tendían a confundirse, hoy está claro que Derecho son solo las normas jurídicas que establece el estado, cuyo cumplimiento se impone coactivamente. Mientras que las normas morales no son obligatorias. El Ius Positivismo impulsado por Kelsen entiende que solo es derecho el Derecho Positivo (el derecho objetivo que rige en un momento dado, en un Estado determinado, que ha sido escrito y emanado por el Estado) al margen de otros conceptos (morales, religiosos, políticos).

El orden de prelación de las leyes en el Derecho Positivo Argentino de acuerdo a la pirámide de Kelsen está conformado:

  • En la Punta la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (Art.75 inc. 22 CN),
  • Debajo otros Tratados Internacionales a los que Argentina adhirió,
  • Luego Leyes,
  • Y en la base Decretos, Resoluciones y Disposiciones.

El CCCN incorpora un Título Preliminar que establece los principios que hacen de guía para el derecho privado (civil y comercial) que se ha unificado en el nuevo Código Civil y Comercial. El mismo consta de 18 artículos. El Art. 2 brinda las Reglas de Interpretación.

ARTICULO 2 CCCN-. - Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

Interpretar es buscar el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica. Por lo que la interpretación y aplicación del derecho están unidas, el Juez siempre debe hacer una interpretación de la norma que aplica, no solo cuando su contenido sea oscuro o insuficiente. La interpretación en nuestro código se basa en la Teoría de la Hermenéutica, la misma refiere al uso de distintos elementos interpretativos (gramatical, histórico, lógico, sistemático, teleológico).

Volviendo al Art. 2 el mismo fija las reglas de interpretación de la Ley teniendo en cuenta: 1) sus palabras, 2) sus finalidades, 3) las leyes análogas, 4) las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, 5) los principios y los valores jurídicos y 6) la coherencia con todo el ordenamiento. Esta enumeración no implica una jerarquía u orden para interpretar la ley, sino que cada una de ellas es válida para arribar a una resolución que sea “coherente con todo el ordenamiento jurídico” y en consonancia con las disposiciones que surgen “de los tratados de derechos humanos” que nuestra constitución ha incorporado con fuerza de ley. Esta perspectiva sistémica que adopta el CCCN habilita una relectura, un dialogo, mucho más realista y contemporánea del Derecho Privado. Las reglas aportadas por el Art. 2 habilitan una significación general a todo el código.

En el Art. 150 CCCN se establece un orden de prelación en la aplicación del régimen legal a las personas jurídicas privadas nacionales:

ARTÍCULO 150 CCCN - Leyes aplicables. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen:

a. por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código;

b. por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia;

c. por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título.

Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.

Este articulo nos ayudara a determinar cuándo una norma es imperativa o supletoria, y que hacer si estas normas chocan entre sí, o con preceptos provenientes de la autonomía privada.

Partimos de que a falta de una ley especial (sobre el asunto que estemos tratando) se va aplicar el régimen general previsto por el CCCN para Personas Jurídicas Privadas, sean normas imperativas o supletorias. En este punto hay que tener presente el principio jurídico de especialidad que “Una ley general posterior no deroga una ley especial anterior” en tanto el CCCN (Ley General) entro en vigencia en 2015 y la mayoría de las Leyes Especiales (ej. Ley General de Sociedades) son anteriores. Por las colisiones que se pueden dar entre leyes especiales y el código respecto de un mismo tema es que el Art. 150 CCCN nos ayuda a encontrar solución estableciéndose un orden de prelación. Así entre normas imperativas y supletorias prevalecerá la imperativa, y según el caso la supletoria perteneciere a la ley especial.

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