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Derecho Económico


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  1.015 Visitas

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Comerciantes y quebrados

1.- Quiénes son quebrados?

1.-Los comerciantes en el ejercicio de su actividad adquieren deudas, las que deben pagar en los términos en que se haya convenido. Cuando un comerciante no cubre sus deudas, los acreedores pueden proceder a demandar judicialmente su pago.

2.-Si el comerciante sistemáticamente cesa en el pago de sus deudas, sus acreedores tienen la facultad de solicitar al juez que sea declarado en quiebra. También lo puede pedir el propio deudor.

3.-La quiebra priva al deudor de la administración de sus bienes y se la otorga al síndico. La quiebra tiene como objeto que con los bienes del deudor se pague a los acreedores, íntegramente o hasta donde se alcance.

4.-Para la vigilancia de la actividad del síndico y de la administración de la quiebra el juez puede nombrar, de entre los acreedores, hasta cinco interventores, que conforman la intervención.

5.- Los acreedores deben solicitar el reconocimiento de sus créditos ante el juez, quien lo hará previa junta de acreedores.

6.-El deudor puede evitar la declaración de quiebra, solicitando la suspensión de pagos. También puede solicitarla antes de que se le demande la quiebra, si ha cesado en el pago de sus deudas.

7.-La suspensión de pagos tiene como efecto el evitar el remate de sus bienes y pagar a sus deudores, de acuerdo con el convenio que el mismo deudor proponga, conservando la administración de su empresa.

B.- El término quiebra, hace alusión a una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen mercantil, es decir, los comerciantes.

La Quiebra.- Según Joaquín Rodríguez5: "... puede aludir a tres conceptos ...

"Hay un concepto primario: el de quiebra como status jurídico constituido por la declaración judicial de la cesación de pagos (art. 11 L. de Q.). En segundo lugar, hablamos de quiebra para referirnos al conjunto de normas jurídicas relativas a los elementos del estado de quiebra, los efectos sobre la persona del comerciante, sobre su patrimonio y sobre las relaciones jurídicas de las que aquél es titular. Por último, quiebra equivale al conjunto de normas instrumentales (procesales) relativas al estado de quiebra y a la actividad judicial de los órganos que de ella se ocupan."

Luego entonces, el término "quiebra" es un concepto que hace referencia, en general, a la situación jurídica en que se encuentra una persona (física o moral) por la declaración judicial de la cesación de pagos, misma que se encuentra contenida en el artículo 11 de la Ley de la materia, que señala:

Art. 1º . Podrá ser declarado en estado de quiebra el comerciante que cese en el pago de sus obligaciones.

Desde el punto de vista procesal, la quiebra es un "...juicio universal para liquidar y calificar la situación de¡ comerciante quebrado ...

"Tiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del quebrado, en el caso en que proceda..."6

La Suspensión de Pagos.- Queda entonces por determinar qué es la cesación o suspensión de pagos. Tampoco encontramos en la Ley, objeto de estudio, un concepto de la cesación de pagos, pero de los dos primeros artículos de la ley de la materia podemos, inferir que "...La insolvencia, cuando es jurídicamente apreciada, constituye el supuesto y la base económica indispensable de la quiebra. La insolvencia jurídicamente apreciada es la cesación de pagos...".7

"La suspensión de pagos constituye un sistema para la prevención de la quiebra, mediante la cual pretenden evitarse los perjuicios que forzosamente, se originan con motivo de la quiebra.

"Ha sido definida como un procedimiento judicial que se ofrece al comerciante que no puede efectivamente e inminentemente cumplir sus obligaciones, para evitar la declaración y efectos de la quiebra, obteniendo para ello de sus acreedores espera, quita o ambas cosas, previa la intervención de las operaciones mercantiles de¡ suspenso, por los medios que la ley determine."8

"... Se habla de cesación de pagos para referirse a la apreciación judicial que estima la existencia de un hecho de quiebra, por lo que se presume la insolvencia de¡ comerciante afectado. La insolvencia es un estado económico; el hecho

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