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Derecho Mercantil


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  2.582 Palabras (11 Páginas)  •  290 Visitas

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1. Evolución del comercio.

En la Etapa Colonial aquella que comprende desde el Descubrimiento de América hasta la Declaración de Independencia, no existió un concepto jurídico de comercio, ya que la aparición del acto de comercio como figura con contenido jurídico tuvo lugar en el Código de Comercio francés de 1807. Así que históricamente durante todo el período colonial, el comercio desarrollado en América se encuentra regido por el sistema mercantilista español, que se centró en la regulación de la función del tribunal mercantil, que había sido asignado a las dos instituciones más importantes que se ocuparon del comercio: la Casa de Contratación y el Real Consulado.

La actividad comercial durante los siglos posteriores al descubrimiento (1550-1750), es desarrollada en su mayoría en los mercados públicos que se encontraban en los centros poblados, adonde llegaban los mercaderes y ofrecían sus mejores artículos, a precios ya fijados por las autoridades y otros sujetos a los resultados de las pujas de las públicas almonedas.

Sin embargo, para la historia del Derecho Mercantil en Venezuela, lo más importante de esta época fue la erección del Consulado Real de Caracas, por la Real Cédula de 3 de Junio de 1793, que fue creado en consideración al apreciable aumento y extensión que había tomado el comercio en América. El Consulado estaba compuesto de un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, y un Síndico; su función consistía en la más breve y fácil administración de justicia en los pleitos mercantiles, y la protección y fomento del comercio en todos los ramos. La función de administrar justicia estaba a cargo del Tribunal, el cual estaba integrado solamente por el Prior y dos Cónsules. El Tribunal conocía de todos los pleitos y diferencias que ocurrían entre comerciantes o mercaderes, sus compañeros y factores, sobre sus negocios de comercio, compra, venta, cambios, seguros, cuentas de compañías, factorías, y demás que deba conocer el Consulado de Bilbao conforme a sus ordenanzas.

No obstante, las normas jurídicas anteriores a 1810, por una evidente necesidad social, siguen vigentes por muchos años y muchas de ellas constituyen todavía la base de importantes disposiciones hoy vigentes, tal es el caso del acto de comercio. En fecha 12 de octubre del mismo año 1821, se dicta la Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados, donde desaparecen los tribunales especiales de comercio, y se otorga la competencia comercial a los tribunales ordinarios, quienes conocerán de estos asuntos de comercio de la misma forma que lo hacía el Consulado Real de Caracas.

Posteriormente, se retoma la separación de competencia; es decir, se establecen nuevamente los juzgados de comercio, por una ley de fecha 10 de julio de 1824 cuyas normas sirven para la determinación de las causas de comercio y el procedimiento que deberían seguir. A continuación se crean una cantidad de leyes referidas a la forma de determinación de la competencia de los Tribunales mercantiles, que consagraban la autonomía jurisdiccional de la materia comercial. Esta situación se mantuvo incluso después de la separación de Venezuela de la Gran Colombia. El Congreso Constituyente reunido en Valencia, promulga la Constitución de fecha 22 de septiembre de 1830.

La importancia de la regulación de la materia comercial en Venezuela se explica por el hecho de que los comerciantes, principalmente en Caracas, alcanzaron una identidad más rápidamente desarrollada que ningún otro sector de la sociedad venezolana. “El sector mercantil era el que en el lenguaje del siglo XIX se denominaba el «alto comercio», expresión que por si misma indicaba que se trataba de los grupos de mayor capacidad económica que formaban los propietarios de las casas mercantiles. En una sociedad relativamente fluida y poco estratificada como la venezolana eran parte de los núcleos más prominentes pero diferentes de las familias de origen colonial, de mayor raigambre social que solía tener lustre pero no fortuna, con quienes muchas veces emparentaba y con quienes compartían el mismo espacio social aunque no necesariamente el económico.”

En las leyes mercantiles desde 1836 hasta 1841, se presente un listado casi idéntico de actos de comercio, sin embargo, en ninguna de ellas se aporta un concepto legal de acto objetivo de comercio, sino la enunciación de una serie de actividades que se venían desarrollando desde la colonia por las personas que realizan el comercio. Con relación a las Leyes de 26 de Mayo de 1846, se empleó una formula legislativa diferente, toda vez que ya se estaba perfilando el contenido del Código de Comercio que sería promulgado posteriormente.

El Primer Código de Comercio venezolano fue sancionado el 15 de febrero de 1862, por el General José Antonio Páez, y fue publicado en el Registro Oficial, en varias entregas, a partir del No. 21, de fecha 1° de marzo de 1862 y se terminó de imprimir en el No. 40, de 25 de junio de 1862; derogando definitivamente las Ordenanzas de Bilbao, resultando anterior a nuestro primer Código Civil, ratificándose así en Venezuela la separación de las materias civil y comercial que venían perpetuándose desde la etapa colonial.

El 29 de agosto de 1862, el Gobierno del General José Antonio Páez promulga un nuevo Código de Comercio, el cual entra en vigor el mismo día de su promulgación y publicación; en opinión del Dr. Leopoldo Borjas, aunque existían diferencias entre el Código de Comercio de 15 de febrero y el de 29 de agosto, las mismas no justificaban la promulgación del segundo.

Nuestros primeros Códigos de Comercio no hicieron al respecto más que injertar íntegramente en su texto, el articulado de la referida ley del 26 de mayo de 1846. Las principales características de nuestros primeros Códigos de Comercio de 1862, en relación al acto objetivo de comercio son:

• Configura un Código de leyes especiales para quienes hacen del ejercicio del comercio su profesión habitual (artículo 1°);

• Se hace una enumeración de los “actos objetivos de comercio” a los fines de someter a la jurisdicción mercantil el conocimiento de las controversias que versen sobre ellos;

• Es posible que siguiendo el modelo francés de 1807, y en consonancia con la ideología de la época, a la que repugnaba toda legislación de clases, el legislador venezolano de 1862 haya entendido limitarse a ratificar la supresión de la idea de un “código para la clase inscritos en la corporación de comerciantes”, y pretendiendo

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