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Derecho Mercantil

xochitlyerena1 de Octubre de 2013

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DERECHO MERCANTIL

TEMA I SUJETO Y ACTO DE COMERCIO

1. 1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.

Es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes

De acuerdo a la ley, tiene aplicación federal {el origen y el desenvolvimiento histórico del derecho mercantil muestra sus raíces consuetudinarias, que de un modo decisivo lo a llevado al estado de desarrollo que hoy alcanza. Este mismo origen lo a individualizado de entre las demás ramas del derecho, dándole un aspecto distintivo. En efecto, como el intercambio comercial exige para las transacciones y para la ejecución de ciertos actos típicos de una especial actividad humana, tal como la realizada por cierta categoría de personas; los comerciantes.

El derecho mercantil justificó haber sido en un principio una rama del derecho, que aunque hermana siamesa del derecho civil, fue aplicable solo a una casta o categoría de personas dedicadas a una actividad, la intermediación en el cambio con propósito de lucro 'comerciantes'.

Según el criterio que predominante mente se tome como punto de partida para determinar el ámbito de aplicación de las normas relativas al derecho mercantil; el sujeto de derecho que realiza ciertas actividades características al acto de comercio en sí.

1. 2 ACTOS DE COMERCIO.

La definición del acto de comercio no es unitaria, puesto que los juristas que han tratado este tema, toman como punto de partida criterios diferentes para elaborar un concepto. Lo más adecuado es citar las definiciones más significativas para tener una mejor idea al respecto

* Según Martínez Val, los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio). Autores como Avilés, despojan al concepto de acto de comercio de esta última característica, definiéndolos como “hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial”.

* Para Sergio Le Pera, acto de comercio es aquél al cual se le imputa las siguientes características:

* Que el juzgamiento del acto corresponda a los tribunales de comercio.

* Que someta a quien lo realiza habitual o profesionalmente a un régimen especial, denominado “estatuto del comerciante”.

* Que el acto esté regulado total o parcialmente por una ley distinta de la común.

* Jean Escarra dice que acto de comercio es el realizado por una empresa. Pedro Flores Polo lo define como el acto jurídico que origina o promueve la aplicación de las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de notas peculiares como la intermediación entre productores y consumidores.

* Carlos López Rodríguez considera como acto de comercio, a todo acto de intermediación entre la producción y el consumo de mercaderías.

* Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen".

El comercio es en nuestro trabajo una actividad desarrollada por los hombres con la finalidad de obtener aquellos bienes que por su naturaleza no podemos producir todos y que tiene como finalidad la mediación entre los productores y los consumidores, no siendo necesaria la finalidad lucrativa. Y los comerciantes son aquellas personas individuales o colectivas que tienen la capacidad reconocida para ejercer estos actos, que lo ejercen como una profesión, de manera habitual y asumiendo las responsabilidades que generan sus relaciones con sus clientes

El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo.

Art. 71: Son Actos de comercio;

a) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derechos sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

b) La transmisión a que se refiere el inciso anterior;

c) Las operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras, warrants, corretaje o remate.

d) Las negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro documento de crédito endosable o al portador;

e) La emisión, oferta, suscripción pública, y, en general, las operaciones realizadas en el mercado de capitales, respecto de títulos, valores y documentos que le sean equiparados;

f) La actividad para la distribución de bienes y servicios;

g) Las comisiones, mandatos comerciales y depósitos;

h) El transporte de personas o cosas realizado habitualmente;

i) La adquisición o enajenación de un establecimiento mercantil;

j) La construcción, compraventa o fletamento de buques y aeronaves y todo lo relativo al comercio marítimo, fluvial, lacustre o aéreo;

k) Las operaciones de los representantes, factores y dependientes;

l) Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de las operaciones comerciales; y,

m) Los demás actos especialmente legislados.

CRITERIO OBJETIVO

A partir del Código de Comercio Francés de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.

El prototipo del sistema objetivo constituido por este Código, toma como punto de partida el acto especulativo de carácter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos.

Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definición indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"

La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe de tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.

Los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los códigos, y los que reúnan las condiciones especificas de alguno de ellos donde se acepta la enumeración enunciativa, reciben la denominación de actos de comercio objetivos.

Son los que el Código presume así, con presunción juris et de jure, es decir, prescindiendo de toda otra consideración o circunstancia: finalidad, calidad del agente, etc.

Se hallan en esta situación las transacciones sobre papeles de comercio (letras de cambio y otros documentos a la orden o al portador), las operaciones de cambio, banco, corretaje, remate de seguros, compraventa de buques, aparejos, provisiones para los barcos y fletamentos.

Actos objetivos de comercio en sentido relativos son:

a) Actos de comercio en razón del intento especulativo del sujeto.

Ejemplo: compra, permuta o subarriendo, compra o permuta de títulos de crédito para revenderlos.

b) Actos objetivos de comercio en razón de la forma de su ejercicio. Empresas.

c) Actos de comercio en razón de otro que aparece como principal.

Son actos conexos a un acto principal: mandato, comisión, depósito, fianza.

1. 3 SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL. Las relaciones jurídicas, son los vínculos que se establecen entre personas. Al derecho mercantil le corresponde el estudio de las relaciones jurídicas de naturaleza mercantil, las que derivan de actos mercantiles o del ejercicio del comercio.

Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes y las personas que realicen accidentalmente alguna operación de comercio.

En la legislación mercantil, se señala en el artículo 3 y 4 del Código de Comercio todo lo relacionado a los sujetos.

Comerciante, persona que realiza operaciones de compraventa o de permuta con propósito de lucro.

a) Personas físicas: seres humanos con personalidad jurídica y existencia material que cubren los requisitos que la ley establece para serlo.

b) Personas colectivas de carácter mercantil: sociedades mercantiles que siempre se dedican al comercio.

El artículo 3 del Código de Comercio, I.-considera comerciantes a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; así mismo para el maestro Pina Vara, no es lo mismo ejercer el comercio, que realizar actos de comercio. En cuanto a la frase “ocupación ordinaria”, se refiere a que sea hecha constantemente como el ejercicio de una profesión.

II.- Las personas morales organizadas conforme alguno de los tipos de sociedades mercantiles, tienen la consideración legal de comerciantes,

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