Derecho Mercantil
juliocordero18 de Agosto de 2014
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e:
1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas,
permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa,
permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio,
hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos
3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de
una sociedad mercantil.
4. La comisión y el mandato comercial.
5. Las empresas de fábricas o de construcciones.
6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fArtículo 2° Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de
algunos de ellos solamentondas cafés y otros
establecimientos semejantes
7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como
las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las
agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11. Las empresas de espectáculos públicos.
12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero
de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a
pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que
suscribe el pagaré. 14. Las operaciones de Banco y las de cambio.
15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16. Las operaciones de Bolsa.
17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de
armamento para la navegación.
19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y
consignaciones marítimas.
20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al
comercio marítimo y a la navegación.
21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones
sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Artículo 10° Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio
su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
Artículo 11° El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar
eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con
la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no
fuere el padre o la madre.
El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los
informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor.
Existen cuatro características definitorias básicas del Derecho Mercantil:
• Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
• Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado,
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