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Derecho Mercantil

MariaJose19099420 de Agosto de 2014

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UNIDAD I

1.1 Derecho mercantil.

 Concepto.

Es aquella parte del derecho privado que tiene por objetivo principal regular las relaciones jurídicas que dimanan del ejercicio del comercio. Se ocupa de las disposiciones administrativas, procesales, penales, etc…, que por interés público rigen a la actividad comercial, sólo en cuanto sirven para regular los intereses privados.

La materia objeto del mercantil principalmente está constituida por la industria comercial, esto es: por aquellos actos realizados con un propósito de lucro que efectúan el paso de las cosas desde quienes las producen hasta quienes las consumen. Pero también comprende la industria manufacturera que transforma las primeras materias según las necesidades del mercado, la industria de los transportes, la editorial, artística, librera y otras, cuando se ejercen por negociantes, puesto que a todas ellas se fueron aplicado las leyes mercantiles por sucesivas disposiciones de carácter legislativa.

 Código de comercio y leyes especiales.

El Código de Comercio (C. Co.) surge en Francia hace aproximadamente dos siglos, tomando como base los códigos napoleónicos. Entra en vigor en 1808 y es aún vigente, en el derecho mercantil y en el sistema o familia jurídica al que nuestro país pertenece, ya que, engloba en él, toda la materia mercantil.

La materia regulada por el C de C rige en todas sus partes a muchas instituciones que en su origen fueron ciertamente instrumentos exclusivos de los comerciantes, pero que hoy sirven para toda clase de ciudadanos, como por ejemplo, la letra de cambio, los transportes terrestres y marítimos. Rige además a otras instituciones que sirven a la agricultura como al comercio, tal como los almacenes generales. Rige a otras que sirven para conseguir los fines de la previsión y la mejora económica de las clases más humildes, como las sociedades de seguros mutuos y las cooperativas.

Como bien sabemos, ninguna ley es absoluta, en algunos casos llegan a establecerse incongruencias o lagunas, dentro de ellos. Debido a lo anterior, el C. Co., establece la permisión de utilizar como apoyo y complemento, ciertas leyes especiales, como lo son:

También contamos con:

• Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

• Ley de Defensa de la Competencia.

• Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia

• Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Por mencionar algunos.

 Usos mercantiles.

Normas de Derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. Como ya hemos señalado, el Derecho Mercantil nació y se desarrolló esencialmente como Derecho consuetudinario y, aunque con la codificación perdió parte de este carácter, los Códigos mercantiles fueron respetuosos con el uso, hasta el punto que nuestro C. Co. Le asigna en el art. 2 primacías sobre la ley civil.

Clases de usos: Podemos distinguir entre los usos interpretativos y los usos convencionales:

Por la materia que regulen: pueden ser comunes a todo género de comercio o especiales de una determinada actividad mercantil.

Por su ámbito territorial: pueden ser internacionales, aplicables en el territorio de varios estados, generales, observados en todo el territorio nacional y usos regionales, locales o de plaza, según imperen en una determinada región, localidad o plaza mercantil.

Prueba del uso: La jurisprudencia ha venido declarando que el uso mercantil, a menos que sea notorio, debe ser alegado y probado por las partes. Para facilitar su conocimiento, los usos mercantiles deben ser recopilados por el Consejo Superior bancario y por las Cámaras de Comercio.

1.2 Actos de comercio.

No se puede dar una definición exacta, ni universal de los actos comerciales regulados por el CC, sin embargo encontramos algunas tesis que serán de ayuda, para comprender mejor este tema.

Artículo 76 (C. Co.): No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

Es debido a ello, que son divididos en criterios por objeto, sujeto y formalista:

1.3 Comerciante individual

El comerciante ha sido y sigue siendo un elemento básico y fundamental del derecho mercantil.

El comerciante individual, los que teniendo capacidad legal para el ejercicio del comercio se dedica a él, habitualmente y de manera individual (art. 1).

El artículo 3° del C. Co.alude a dos tipos de comerciantes que pueden existir: Los individuales (fracción 1) y los colectivos (fracción2). El criterio legal para la calificación de unos y otros es distinto.

Para un comerciante individual deben considerarse supuestos de:

• Capacidad,

• habitualidad,

• profesionalidad,

• realización de actos objetivos de comercio,

• titularidad de las relaciones jurídicas en las cuales se producen estos actos de comercio como profesión habitual y

• que quien realice la actividad lo haga con la finalidad de obtener un beneficio económico o patrimonial.

 Capacidad legal.

Artículo 3° (C. CO.):Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (…)

Artículo 4°(C. CO.):Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores d edad y q tengan la libre disposición de sus bienes.

¿Quiénes tienen la capacidad de ejercer el comercio?

• Todas las personas que tienen capacidad para contratar y que no hayan sido inhabilitadas por sentencia judicial para ejercer el comercio.

• Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo (art. 5).

¿Quiénes no tienen la capacidad de ejercer el comercio?

• Corredores.

• Menores de 18.

• Los quebrados que no hayan sido rehabilitados (art. 13).

• Los que por sentencia hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (art. 15).

• Personas dementes.

• Personas con afectaciones físicas que puedan afectar su entendimiento.

 Carácter profesional.

El ejercicio de los actos de comercio debe ser la base de la pro¬fesión de la persona que los realiza. No es suficiente la realización aunque continuada de actos de comercio si el ejercicio de dichos actos no cons¬tituye la base de la profesión; verbigracia, no es comerciante el agricultor aunque emita continuamente letras de cambio.

Se encuentra implícitamente comprendida la existencia de la intención de obtener un lucro o una ganancia. Además, el artículo 296 del Código disponemos adelante que "los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos"

1.4 Carácter mercantil de las sociedades.

Se encuentra dada por una relación social de común acuerdo entre personas llamadas socios que se unen para realizar actos de comercio con un propósito de lucro.

1.5 La empresa comercial y sus elementos.

1. El empresario: es la persona física o moral que maneja y organiza la empresa.

2. El patrimonio de la empresa: son los bienes sobre los que tienen derechos y obligaciones.

3. El trabajo: es el conjunto de actividades que realiza la empresa.

4. El establecimiento: es el lugar donde se encuentra ubicada la empresa.

5. El nombre comercial: es el derecho al uso exclusivo de un nombre con una vigencia de 10 años, y que puede renovarse.

6. Los avisos comerciales: son frases u oraciones que tienen como objetivo distinguir sus productos o servicios de los demás.

7. La marca: es el signo visible de distinción de la marca.

8. La franquicia: se da cuando con licencia de uso de una marca se transmiten conocimientos técnicos para producir o vender un producto como el titular de la marca.

9. Denominación de origen: nombre de la región de origen de un producto que lo caracteriza por su calidad y características solo se deben a este lugar.

10. La patente: es la invención o creación que permite transformar materia para ser aprovechada.

11. Aparatos o herramientas: son los utensilios necesarios para la elaboración de productos.

12. Diseños industriales: dibujos y modelos basados en cómo se verán los productos.

13. Secretos industriales: es toda aquella información confidencial que implica una ventaja comercial frente a otros.

14. Derechos de autor: es el reconocimiento dado por el estado a favor de todos aquellos creadores de obras artísticas y literarias.

1.5.1 Auxiliares mercantiles.

Son aquellas personas que ayudan al comerciante en sus actividades mercantiles.

Estos pueden clasificarse en auxiliares dependientes e independientes.

a) auxiliares

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