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Derecho Mercantil

ghost0020 de Agosto de 2014

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UNIDAD 1 NOCION DEL DERECHO MERCANTIL

Derecho Mercantil

Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

Principales acepciones de la palabra Derecho

Conoceremos muchas acepciones o significados de la palabra derecho, así como lo es el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. El derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades El derecho subjetivo es una función del objetivo. Entre las dos acepciones fundamentales del sustantivo derecho existe una correlación perfecta. Este es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo. Para muchos autores hablar a cerca del derecho es tema de discusión ya que tiene muchas formas de apreciarlo ya que muchos aprecian al derecho como norma y muchos dicen que el derecho es una creación del objetivo.

Conoceremos un poco de lo que es el Derecho Vigente y el Derecho Positivo. Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias ,para que surja la costumbre es indispensable que a una práctica social más o menos constante, se halle unida la convicción de que dicha práctica es obligatoria.

La vigencia es atributo puramente formal. La positividad es un hecho que radica en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. Para que una ley pierda su vigencia indispensable que otra anterior la derogue o anule, ya en forma probable.

El derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el estado crea o aplica por medio de sus órganos. El Derecho Natural suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivismo. Todo precepto vigente es formalmente valido. Por ello se dice que el Derecho Natural es el único autentico y que el Derecho Vigente solo podrá justificarse en la medida en que se realice los dictados del derecho vigente. Para muchos el fundamento del derecho es la naturaleza, para muchos el fundamento de derecho radica en el poder.

El concepto de Derecho ha sido defendido por muchos años en el derecho natural clásico las doctrinas se recogían y desenvolvían en múltiples sentidos la vieja idea defendida por Sócrates y los sofistas griegos de que el verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza, por lo cual representa, frente a los ordenamientos positivos, un conjunto de principios eternos e inmutables, para otras personas el derecho se fundamenta en la razón. Ciertos juristas han querido reemplazar la expresión de derecho natural por el término derecho justo.

El estado reconoce exclusivamente como derecho: los preceptos elaborados de acuerdo con los requisitos del proceso legislativo, las normas de la jurisprudencia obligatoria, las costumbres expresa o tácitamente admitidas por los órganos encargados de la formulación o aplicación de la ley.

ni se "modifica", sino se deroga. A esto equivale, en efecto, la extinción de su obligatoriedad general.

Antecedentes del Derecho Mercantil

Ya desde la época del hombre prehistórico, y a raíz del abandono del nomadismo y la aparición de la agricultura, surge el comercio en forma de exceso de producción, ya sea excedentes alimenticios, ropajes o utensilios y herramientas varias. Por supuesto, este tipo de comercio se basaba fundamentalmente en el llamado Trueque, con el que las personas intercambiaban objetos que no utilizaban por otros de mayor necesidad.

El sistema de trueque pese a ser el primer sistema mercantil, carecía de suficientes medios para satisfacer a todo el ámbito social. No siempre alguien aceptaba un producto a cambio de otro, era muy difícil cuantificar el numero exacto de gallinas que había que intercambiar para obtener una vaca, o el numero de peces para conseguir una piel de cuero. Siempre existía el miedo a ser estafado o a que el intercambio mercantil no fuese lo beneficioso que se esperaba por ambos lados.

Con estas letras de fracaso tatuadas en la palabra trueque, resultaba obvio que al final la humanidad se decantase por un sistema mercantil de comercio mas sencillo y fácil de entender por todos. Se comenzó a utilizar la moneda, adquiriendo por tanto el metal con el que se forjaba su verdadero valor.

Con diferentes monedas de diferentes valores, ya era posible hacer una buena cuantificación de los bienes que satisficiera a todos los componentes de este sistema mercantil. La moneda es quizá el antecedente por antonomasia del derecho mercantil, de hecho hoy en día sigue siendo el método utilizado por todas las culturas del mundo.

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO MERCANTIL

Es un derecho público que atiende las relaciones que surgen entre los comerciantes atendiendo en primer término a las personas morales que son, sociedades de naturaleza mercantil y a los comerciantes que también son personas físicas.

El comercio implica el intercambio de mercancías y tiene como característica principal una ganancia comercial o lucro.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:

• La ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

• La costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio.

• La jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

EVOLUCON HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL

1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.

3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.

Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.

3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.

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