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El Derecho mercantil


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  Tutoriales  •  5.303 Palabras (22 Páginas)  •  282 Visitas

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2_ El Derecho mercantil o Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio delcomercio.

Se trata, por lo tanto, de una rama del Derecho Privado (frente a la cual el Derecho civil se erige como Derecho común) cuyo objeto puede definirse según un criterio objetivo o un criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que tiene la calidad de comerciante.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicosen que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen losempresarios entre ellos y con terceros.

En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definiciones de Derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).

3_ Las sociedades mercantiles pueden ser de dos tipos:

• Personalistas: pueden ser a su vez colectivas o comanditarias.

• Capitalistas: son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

Las sociedades colectivas vienen reguladas en los artículos 125 y siguientes del C.Co.

Es la sociedad más antigua. Nace de las antiguas comunidades familiares, y es la más representativa de las sociedades personalistas: se constituyen por la condición personal de sus socios, y en caso de crisis, tendría lugar la disolución de la sociedad. Es una sociedad personalista y de responsabilidad ilimitada, por lo que no es la forma más aconsejable de desarrollar el comercio.

Concepto: es la sociedad en la que sus socios, en nombre colectivo y bajo una misma razón social, se comprometen a participar de los mismos derechos y obligaciones en la proporción que establezcan. Responden personal, subsidiaria y solidariamente con sus bienes por las operaciones mercantiles que realizan. Por tanto, caben destacar 5 notas:

• Actúa en nombre colectivo, bajo una misma razón social. Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos, y por el C.Co.

• Es una sociedad de trabajo: salvo que la estructura social establezca diferencias, todos los socios participan en un plano de igualdad y participan activamente en dicha sociedad. Todos los socios son gestores, a menos que renuncien a este derecho. No es una sociedad de capital: los socios pueden aportar dinero, pero siempre deben aportar su propio trabajo.

• A todos los socios les corresponde por igual los derechos y obligaciones de gestión. Art. 140 C.Co.: si en el contrato de compañía no se ha establecido lo que corresponde a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a prorrata de la porción de interés que cada uno tenga en la compañía, figurando los socios industriales en la distribución en la clase del socio capitalista de menos participación. Las pérdidas se dividen también entre los socios en la misma proporción, pero no soportan las pérdidas los socios industriales, salvo pacto expreso (art. 141 C.Co.).

• Es una sociedad con autonomía patrimonial: tiene patrimonio propio, pero también responden de las deudas sociales los socios en su caso, cuando no quedare patrimonio social.

• Es una sociedad personalista, por lo que no se transmite la cualidad de socio sin consentimiento de los demás socios. Art. 143 C.Co.: ningún socio puede transmitir a otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla para que desempeñe los oficios que le correspondieren en la administración social, salvo consentimiento de los socios.

• Es una sociedad de responsabilidad ilimitada.

4_Empresa individual

Esta sencilla tienda puede ser un ejemplo de empresa individual, así como el dueño recibe directamente las ganancias, si acumula deudas, debe responder con el patrimonio si es necesario

La Empresa individual, es aquella en la que el propietario es un solo individuo, quien se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio. Esto se debe claramente a que se trata de un "único" propietario en el sentido de que el propietario no tiene socios (asociación).

Esta puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.

EMPRESA INDIVIDUAL:

DEFINICIÓN: es un tipo de empresas que tiene personalidad física, su propietario es una persona.

SE CLASIFICA EN:

A) Empresario individual:

• Definición: es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

• Es necesario: • ser mayor de edad

• tener plena disponibilidad de los bienes propios

• Responsabilidad: es limitada. Hay que tener control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas sociales contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro.

• Capital: no hay que tener un mínimo

• Razón social: el nombre de la empresa, ha de ser el del titular

• Tributan: a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el beneficio de la empresa está considerado

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