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Derecho Penal

anmarie19 de Marzo de 2012

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1. EL DERECHO PENAL.

El Derecho penal es un instrumento de control social. Este derecho es una rama del ordenamiento jurídico puesto que tiene todas las características de tal. A esos hechos se les asocian consecuencias jurídicas a través de una ley que es el CÓDIGO PENAL. Por lo tanto podemos decir que el Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas con delito y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes lo cometen.

El derecho penal se utiliza para resolver conflictos sociales, y para ello existen muchos medios como por ejemplo la mediación, a través de instancias diferentes a la administración de justicia, etc. Esto supone que existen medios de control social formalizados o no.

2. DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.

Son instancias de control informales la familia, la escuela, el cura del pueblo. Hay pues pautas ajenas al Derecho que inciden porque si todos los conflictos se resolvieran con ayuda del CP los juzgados estarían colapsados.

Por lo tanto, existen mecanismos informales de control que son positivos y el Derecho penal es el último que se utiliza y una vez que se ha comprobado que todas las demás instancias han fracasado.

Por este motivo, el CP describe una serie de conductas que se quieren evitar con carácter general, por ejemplo los homicidios, las violaciones, el fraude fiscal… Muchos de estos supuestos canalizan su sanción a través del CP. Para hacerlo se establecen consecuencias jurídicas que son: penas y medidas de seguridad.

Las penas corresponden a los sujetos que han sido declarados culpables. De este modo, la culpabilidad es el presupuesto de la pena, de tal modo que sólo es culpable aquel al que se le puede exigir que cumpla la norma jurídica que prohíbe matar, violar, etc. Así pues, la pena sólo está dirigida a las personas culpables.

Otra cosa es la ausencia de culpabilidad, que es por ejemplo el imputable, o sea, aquel que no conoce el carácter lícito de lo que está realizando al tener problemas mentales. Estas personas no pueden tener sanción como tal pues son imputables. En estos casos lo que se toma es una MEDIDA DE SEGURIDAD, que suele ser el ingreso en un centro psiquiátrico.

Dentro del control social formal existen instancias de control social, lo que supone que el Derecho penal no se materializa sólo, sino que tiene que pasar por personas que lo controlan, como por ejemplo policías, jueces, administración de justicia, etc. Son sujetos o instituciones que concretan ese control social. Hay que destacar que el sistema en sí no es perfecto.

El Estado para evitar determinados comportamientos tiene además otros medios para ejercer el control social. En efecto, toda sociedad genera instancias formales e informales de control social.

Ese control social se ejerce mediante mecanismo no formalizados jurídicamente como las normas morales, o la educación y también a través de las normas jurídicas, las generales y las penales, junto con el aparato institucional destinado a aplicarlas y hacerlas cumplir.

El Derecho penal es sólo uno de los instrumentos de control social formal. Tanto el Derecho penal como el conjunto de sistemas de control social responden a un sistema de valores que a su vez refleja las relaciones de poder que se dan en una determinada sociedad.

El Derecho penal en sentido estricto es el conjunto de las normas jurídicas penales y éstas son sólo una parte del sistema penal, compuesto por el conjunto de normas, instituciones, procedimientos, espacios y agentes que operan en el sistema y lo hacen funcionar. Sólo si se tiene en cuenta todo el sistema penal en su conjunto, de podrá comprender y valorar la realidad del Derecho penal.

Esas instancias de control social históricamente han servido para realizar una aplicación desigual del sistema social. Esto significa que policías, jueces… hacían una aplicación diferente del CP ya que por ejemplo no era lo mismo que la estafa la cometiera un prestigioso banquero que un ahorrista de clase baja.

No obstante, esto sigue ocurriendo. Sin embargo, estas instancias han podido hacer una aplicación desigual del Derecho penal que se caracteriza por una aplicación arbitraria.

3. LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.

■ FUNDAMENTO DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.

La utilización del Derecho penal no es el único medio que la sociedad emplea para el mantenimiento de las expectativas de sus miembros. El derecho penal aparece como una necesidad para una sociedad necesitada de tutela frente a quienes atentan contra las condiciones básicas de vida individual y colectiva. El fundamento de la existencia y de la utilización del Derecho penal radica en su necesidad para el mantenimiento de una determinada sociedad.

IUS PUNIENDI (Derecho a castigar) pertenece en exclusiva al Estado y esto tiene connotaciones importantes. Este IUS PUNIENDI no se puede trasladar a otras instancias, como por ejemplo las comunidades autónomas ya que no pueden establecer lo que es delito con sus penas.

■ MORAL Y DERECHO PENAL.

Pero es importante diferenciar lo que es el Derecho y la moral, ya que en Derecho penal han estado siempre muy ligados. Por una parte, la identificación histórica entre pecado y delito y las connotaciones que tenía en el Antiguo Régimen a través del clero y de la monarquía ha tenido siempre mucho que ver con el Derecho penal.

Pero a partir de la Revolución Francesa y el pensamiento de la Ilustración, se diferencia el Derecho penal con la moral. El problema es que existen muchos delitos del CP que también son inmorales, según la religión.

No siempre ha sido tan burda la propuesta de relación entre moral y Derecho penal. Así, pertenece al pensamiento liberal y moderno la idea de que el Derecho penal debe limitarse a tutelar el minimun ético de una sociedad. Pero esta tesis da lugar a confusión y vaguedad. En realidad, lo que acontece es que en un sistema social pluralista como el que reclama nuestra CE en el artículo 1, el problema de definir lo punible no tiene que ver con el orden moral. El fundamento del poder punitivo del Estado y de la definición de delitos e imposición de penas debe encontrarse en lo dañoso socialmente de las conductas caracterizadas legalmente como delito, en su condición de resultar lesivas de los intereses básicos de la sociedad y de los individuos.

No obstante, los intereses del derecho penal no coinciden con los que podría tutelar una determinada religión. Lo que le interesa al Derecho Penal es que las conductas sean delitos, es decir, que estén en el CP con penas porque el legislador ha valorado que había un interés jurídico necesitado de protección penal.

La renuncia a la instancia del orden moral para fundamentar el poder punitivo del Estado no quiere decir que el legislador renuncien a sus principios éticos, sino tan sólo que los principios éticos por sí solos no deben ser impuestos coercitivamente a todos los individuos y grupos sociales.

Esta proclamación de independencia respectiva del Derecho y la moral responde al origen del poder del Estado y al carácter democrático de éste. Los fines a afrontar por un Estado social y democrático se orientan a posibilitar un modelo de sociedad libre e igualitaria, sólo en función de esta meta ha de ser considerado el derecho en general y el derecho penal en particular. Es decir, el Derecho penal ha de afrontar como misión el hacer posible la vida de la comunidad teniendo presente sólo el daño social de las conductas que se quieren evitar y, de este modo, asegurar el funcionamiento del sistema social.

Las relaciones del Derecho penal con la ética en una sociedad pluralista y democrática consisten no en tutelar las valoraciones éticas mayoritarias, sino en mantener las condiciones que posibiliten la existencia de un marco social dentro del cual tenga cabida una pluralidad de órdenes éticos

■ LEGITIMACIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA:

Un determinado Ordenamiento jurídico-penal estará legitimado, en primer lugar, por la legitimación del poder al que obedece, y en segundo lugar, por su necesidad para el mantenimiento de la sociedad.

La necesidad de que una determinada conducta esté castigada con una determinada pena ha de ser demostrada y la demostración ha de producirse en todos los momentos por los que pasa el sistema penal.

4. FUNCIONES Y FINES DEL DERECHO PENAL.

■ FUNCIONES:

El Derecho penal tiene que hacer dos cosas. Ambas funciones están unidas, pues la protección presupone la motivación y sólo dentro de los límites en los que la motivación puede evitar determinados resultados, puede también lograrse la protección de los bienes jurídicos.

- PROTEGER BIENES JURÍDICOS, ES DECIR, TIENE QUE SELECCIONAR CUÁLES SON LOS INTERESES QUE MERECEN UNA PENA:

SEGÚN DEFINICIÓN DE BINDING:

Respecto a la tutela o protección de bienes jurídicos tenemos que identificar los intereses que el Derecho penal puede proteger. Hay que identificar qué es lo que el Derecho penal puede tutelar y que no. Esta es la idea de bien jurídico, es decir, intereses socialmente valiosos que pueden ser tutelados por el CP. Esto es la causa de un debate acerca de que puede ser titulado y que no.

Por ejemplo, la vida humana independiente es un bien jurídico tutelado y las agresiones a la vida humana tiene que estar sancionadas

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