Derecho Penal
claauuss4 de Marzo de 2012
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1. Introducción al derecho penal
1.1 Historia General del derecho penal
La historia del derecho penal la podemos establecer en 3 etapas importantes:
a) Etapa de la venganza. Tiene lugar en tiempos remotos cuando el hombre se vuelve sedentario y empieza a formar un concepto de lo propio, bienes muebles, inmuebles, alimento, familia, etc. Con la finalidad de satisfacer sus necesidades, pudiendo subdividir esta etapa en:
1. Venganza privada. En la medida en la que los bienes de un individuo eran afectados ese tuvo que enfrentar el dolor de la perdida y resolver en consecuencia y en esta etapa esa respuesta se caracteriza porque el individuo se hacía justicia por si mismo contando con el respaldo y ayuda de la colectividad que le reconocía el derecho a ejercitar la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente) otorgando al afectado el derecho a causar un mal de igual intensidad al agresor.
2. Venganza familiar. Ante la imposibilidad de impedir represalia se genero el sistema de composiciones mediante el cual el agresor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza pudiendo disponer estos del acto de justicia.
3. Venganza divina. Surgió al atribuir a las autoridades religiosas la ejecución de las penas por considerar que el delito no solo ocasionaba daño al individuo, sino también una falta contra una deidad provocando su descontento en esta y 'por ello los jueces y tribunales juzgaban en su nombre pronunciando sentencias e imponiendo penas para satisfacer su ira.
4. Venganza publica. A medida que los estados adquieren mayor solidez consolidándose políticamente separan el derecho de la religión fundado en el derecho a castigar en la soberanía del estado haciendo distinción entre delitos públicos y privados dependiendo de di la afectación se daba a intereses de particulares o del estado y es entonces cuando a través de instituciones jurisdiccionales o tribunales se comenzaron a aplicar las sanciones en reciprocidad del daño ocasionado sobre la colectividad surgiendo las primeras normas que previenen el delito y las penas (código de Hammurabi y ley de las 12 tablas).
b) Etapa humanitaria. (Derecho penal medieval o moderno)
Ante la excesiva violencia durante los siglos XVI y XVII surge la etapa del iluminismo y con ella el rescate de los valores intrínsecos de los valores humanos motivando la humanización de los sistemas penales a partir de la segunda mitad del siglo XVIII con Cesar Bonnesana Marques de Becaria quien con su obra de los delitos y de las penas fundamento la pena en el contrato social otorgando a la justicia un carácter humanitario separándola del aspecto religioso y teniendo notables reformas en la legislación penal como la prevención normativa de las penas y los delitos la abolición en muchos casos de la pena capital y la tortura señalando que el fin de la pena consistía en la prevención y consagrando la proporcionalidad de la pena por la gravedad el delito limitando los poderes del juez haciendo la justicia más expedita (estas ideas se expresaron desde 1764 como fruto de la revolución francesa y siguen vigentes en nuestro ordenamiento constitucional
c) Etapa científica
En esta surgen los primeros estudios respecto de la personalidad del delincuente y sus características físicas y sociales a fin de establecer un tratamiento de rehabilitación así como buscar la prevención del delito surgiendo diversas teorías desde aquellos que ven la pena como una retribución de carácter intimidatorio hasta que la ven como un carácter preventivo o de defensa social.
Las diversas escuelas o teorías se refieren a la investigación de la delincuencia, los aspectos que la originan los sujetos que intervienen la responsabilidad y las formas de detención.
Escuelas Jurídicas Penales.
1. Escuela clásica. Exponentes Hegel, Romagnocci y Calmignali reconoce el libre albedrio del delincuente, todos los individuos son iguales ante la ley.
El método empleado define el tipo de pena.
La pena es proporcional al delito.
Propone la clasificación de los delitos.
2. Escuela Positiva Precursores. Cesar Lombroso Enrico Perry y Rafael Garofalo niega el libre albedrio del delincuente.
El delito es la responsabilidad social.
La pena es proporcional al grado de peligrosidad del delincuente.
Se sugiere la prevención del delito
Se sugieren medidas de seguridad
Se clasifica al delincuente, primo delincuente, residente habitual.
3. Escuela Ecléctica. Esta acepta y niega posturas de las 2 anteriores, pero además, aporta nuevas ideas y se estructura en 3 corrientes (tercera escuela, escuela sociológica y escuela técnico-jurídicas).
a) Tercera escuela. Investiga al delincuente, niega el libre albedrio, sanciona que la sanción es preventiva y distingue en 3 sujetos imputables e inimputables.
b) Escuela Sociológica. La responsabilidad penal deriva del grado de peligrosidad. El delito es un fenómeno jurídico social.
c) Escuela Tecnico-juridico. Eleva el derecho positivo, analiza científicamente los delitos y las penas, señala que la pena readapta al delincuente.
Estructura del código penal.
Consta de 2 libros y dentro del primero contiene.
1. La estructura del delito
2. La responsabilidad penal
3. Penas y medidas de seguridad
4. Aplicación de sanciones
5. Ejecución de sentencias
6. Extinción de responsabilidad
En el libro segundo se especifica la clasificación de los tipos penales
1.2 Historia del derecho penal en México.
Derecho penal precortesiano. Antes de la conquista el territorio que posteriormente integro la Nueva España se constituía por diversos grupos indígenas que llegaron a tener un alto grado de civilización entre los cuales encontramos al cogoacan, Texcoco, mexico-tacuba, y los mayas quienes no tenían una codificación como tal pero existían factores de estos pueblos que hacen ver que existían la desigualdad social al respetarse jerarquías por tanto contaban nuestros indígenas con una justicia penal distinta según clase social y pena aplicable, una de las situaciones que se castigaban era el aborto y la mujer que ingiriera brebajes abortivos se hacía acreedora a la pena de muerte, misma pena que aplicaba a la pederastia extendiéndose al hombre que vestía ropas femeninas.
Derecho penal colonial. Consumada la conquista en nuestro país aplicaron las leyes españolas particularmente las leyes de indias y en lo que estas no contemplaban las leyes de castilla en conformidad con las leyes del toro, siendo la principal recopilación de estas la de los reinos de indias de 1685 que no fue obstáculo para que la colonia dictara numerosos instrucciones y ordenarlas.
La recopilación de indias se compone en orden libros divididos en libros y la materia penal está tratada confusamente haciendo referencia a los jueces de comisión, juegos y jugadores casados y desposados en las indias vagabundas y gitanos mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios, cárceles y carceleros visitas de cárceles aplicando por primera vez la escusa de los azotes sanciones pecuniarias o servicios en conventos ocupaciones y ministerios.
Derecho penal en el México independiente. Al nacer la nueva nación independiente surge la necesidad de los gobernantes de regular la conducta de los individuos integrantes de la sociedad para mantener la paz dictándose diversos bandos que pretendían lograrlo en 1824, 1825, 1828 y 1834 que además hacían referencia a la organización de la policía, uso de armas y caminos públicos, posteriormente el código penal para el estado de Veracruz promulgado por decreto el 28 de abril de 1835 tiene el honor de ser el primer código penal vigente en la republica aunque por mucho tiempo se considero que el honor correspondía al código de corona para el estado de Veracruz siendo modificados el primero en 1984 y el segundo en 1869 posteriormente el código penal de 1871 con marcada influencia del código penal español estuvo vigente para nuestro país. Posteriormente en 1929 se promulga el conocido como código de Almaraz que tenía una inclinación positivista. Por último el código de 1931 publicado el 13 de agosto que a la fecha ha recibido una multitud de reformas adiciones y derogaciones siendo destacadas las de 1983, 1993 y 1996 cambiando de manera notable su estructura.
1.3 Fuentes del derecho penal.
Dentro del derecho penal existen las fuentes formales, estas fuentes formales son los verdaderos procesos de creación de las normas jurídicas ya que dan contenido, validez y significado asegurando su cumplimiento mediante una caución, clasificándose en directas e indirectas siendo las primeras aquellas que producen normas que pueden ser de aplicación general como la legislación o los actos de autoridad y resolución judiciales.
Fuentes reales. Son las razones determinadas que dan contenido a la norma jurídica y sin los cuales las leyes no tendrían sentido pudiéndose acontecimientos y necesidades dentro de una sociedad (valores, principios morales, aspiraciones sociales, etc.) y conforme la sociedad crea principios y tipos delictivos más complejos son considerados en nuestro código penal como conductas delictivas que hay que perseguir y sancionar protegiendo los derechos intrínsecos de los individuos por tanto las fuentes reales determinan el contenido de las normas jurídicas mas no las crean formalmente pues para esto ya vimos que existen requerimientos legales.
Fuentes históricas. Consisten en aquellos bienes materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en algún tiempo y lugar en el pasado mediante documentos
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